REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 19 de Marzo de 2015
Años: 204° y 156°
Por cuanto se recibió la causa penal Nº 2J-533-11 contra el ciudadano WILMER JOSÉ BERRÍOS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.533.835, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 08 de Mayo de 1989, hijo de Ana Teresa Berríos y Elvis Briceño, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio “Colombia Sur”, Calle 30 con Callejón 3, casa s/Nº, Guanare, Estado Portuguesa, quien fue condenado por sentencia definitivamente firme proferida en el Juicio Oral y Público (previa admisión de los hechos) a cumplir la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, debe por consiguiente, este Tribunal proceder a tomar las determinaciones contempladas en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto previamente formula las siguientes consideraciones:
I. EJECÚTESE
Mediante sentencia definitivamente firme publicada en fecha 27 de Enero de 2015 el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano WILMER JOSÉ BERRÍOS, a cumplir la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haber ADMITIDO LOS HECHOS en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DIFERENTES AL CONSUMO, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Por cuanto se observa que transcurrió íntegramente el lapso legal sin que fuera opuesto recurso alguno contra la mencionada sentencia condenatoria, en consecuencia se declara definitivamente firme y se procede a su ejecución. Así se declara.
II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Consta en las actas procesales (folio1, Pieza 1) que en fecha 07 de Abril de 2011 fue aprehendido el ciudadano WILMER JOSÉ BERRÍOS por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare;
Consta igualmente, que este ciudadano permaneció en situación de privación de libertad hasta el día 08 de Abril de 2011, fecha en la que se celebró la Audiencia Oral de Presentación en Flagrancia, en que le fue concedida una medida menos gravosa.
III. CÓMPUTO DE LA PENA
De acuerdo a lo ordenado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVO DE LA PENA a cuyo efecto observa el Tribunal lo siguiente:
Tal como quedó expuesto ut supra, el penado WILMER JOSÉ BERRÍOS fue aprehendido en fecha 07 de Abril de 2011 permaneciendo en situación de privación de libertad hasta el día 08 de Abril de 2011, en que le fue concedida una medida menos gravosa, de lo que se concluye que ha permanecido físicamente detenido por un tiempo de UN DÍA.
Ahora bien, habiendo sido condenado el ciudadano antes mencionado, por sentencia definitivamente firme de fecha 27 de Febrero de 2015 proferida por el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el aparte segundo del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y habiéndose determinado que permaneció en PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por el tiempo de DOS DÍAS, tiempo que debe ser descontado de la pena a cumplir, de acuerdo a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal (Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado o penada durante el proceso) se establece que le falta por cumplir un tiempo de TRES AÑOS, ONCE MESES Y VEINTIOCHO DÍAS DE PRISIÓN. Así se resuelve.
II. DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Con vista de este resultado, y por cuanto se evidencia que están satisfechos los requerimientos del artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto no concurre en el presente caso otro delitos; no está acreditado en autos que el penado WILMER JOSÉ BERRÍOS sea reincidente; además es de nacionalidad venezolana, es decir, no es extranjero en condición de turista; y el hecho punible que admitió haber cometido acarrea una penalidad de UNO A DOS AÑOS DE PRISIÓN, es decir, no excede de seis años en su límite máximo, es por lo que considera esta Primera Instancia que lo procedente en este caso, por interpretación en contrario del aparte primero del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, es dar curso a la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Así se resuelve.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN que le fue impuesta en fecha 27 de Enero de 2015 por el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano WILMER JOSÉ BERRÍOS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.533.835, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 08 de Mayo de 1989, hijo de Ana Teresa Berríos y Elvis Briceño, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio “Colombia Sur”, Calle 30 con Callejón 3, casa s/Nº, Guanare, Estado Portuguesa, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DIFERENTES AL CONSUMO, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas;
SEGUNDO: De conformidad con lo ordenado en el artículo 474 ejusdem, se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado WILMER JOSÉ BERRÍOS cumplió, de la pena principal de SEIS MESES DE PRISIÓN a la cual fue condenado, un tiempo de UN DÍA; y que le falta por cumplir un tiempo de CINCO MESES Y VEINTIOCHO DÍAS DE PRISIÓN;
TERCERO: Con fundamento en el artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas y de conformidad con el aparte segundo del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal ordena el trámite de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del ciudadano WILMER JOSÉ BERRÍOS.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese personalmente al penado, al Ministerio Público y a la Defensa Técnica. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.
EL SECRETARIO
Abg. Ibis René Badillo