REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 03 de Marzo de 2015
Años: 204° y 156°

Por cuanto se recibió la causa penal Nº 1C-12834-14 contra el ciudadano GUILLERMO ANTONIO AZUAJE TORREALBA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.161.230, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 11 de Febrero de 1989, de ocupación obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio “Santa María”, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa; quien fue condenado por sentencia definitivamente firme proferida en la Audiencia Preliminar, previa admisión de los hechos, a cumplir la pena de OCHO A;OS, DIEZ MESES Y VEINTE DIAS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º. En concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal (sic) en perjuicio de NANCY MIRELLA CACERES TRUJILLO, CARLOS MANUEL CANELON MOLINA, ALINO ANTONIO ANGARITA y CELIA ALFONSO TRUJILLO, este Tribunal proceder a tomar las determinaciones contempladas en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo efecto previamente formula las siguientes consideraciones:

I. EJECÚTESE

Mediante sentencia definitivamente firme publicada en fecha 16 de Enero de 2015 el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano GUILLERMO ANTONIO AZUAJE TORREALBA, antes identificado, a cumplir la pena de OCHO ANOS, DIEZ MESES Y VEINTE DIAS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º. En concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal (sic) en perjuicio de NANCY MIRELLA CACERES TRUJILLO, CARLOS MANUEL CANELON MOLINA, ALINO ANTONIO ANGARITA y CELIA ALFONSO TRUJILLO.
Por cuanto se observa que transcurrió íntegramente el lapso legal sin que fuera opuesto recurso alguno contra la mencionada sentencia condenatoria, en consecuencia se declara definitivamente firme y se procede a su ejecución. Así se declara.
II. CÓMPUTO DE LA PENA
De acuerdo a lo ordenado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVO DE LA PENA a cuyo efecto observa el Tribunal lo siguiente:
De la revisión de la presente causa se observa que el hoy penado GUILLERMO ANTONIO AZUAJE TORREALBA fue aprehendido preventivamente en fecha 21 de Julio de 2014 siéndole otorgada una medida menos gravosa en fecha 28 de Julio de 2014 en el Juicio Oral y Público.
De ello se infiere que el penado estuvo sujeto a privación de libertad durante un lapso de UN MES Y SIETE DÍAS, razón por la cual le falta por cumplir de la pena que le fue impuesta un tiempo de OCHO AÑOS, NUEVE MESES Y TRECE DÍAS.
III. EJECUCIÓN DE LA PENA
Establecida así la pena por cumplir, corresponde a continuación determinar el mecanismo de cumplimiento de la misma. Con ese propósito observa el Tribunal que en el texto de la sentencia el Tribunal de Control asevera que “… asimismo se ratifica la medida de detención domiciliaria dado que se encuentra acreditado el estado de paraplejia del imputado, y se ordena librar boleta de traslado para que asista los días martes y jueves al Hospital Local a cumplir terapia hasta tanto el Tribunal de Ejecución que le corresponda por distribución decida respecto del cumplimiento de la pena…”.
De acuerdo a lo expresado por el Juez Sentenciador, corresponde entonces establecer la real condición de salud del penado a través de los mecanismos establecidos en las normas legales aplicables, antes de determinar la forma de cumplimiento de la pena, y con esa finalidad debe ordenarse que el penado sea evaluado por un medico traumatólogo y\o neurocirujano y rinda el informe respectivo, que será sometido al dictamen del medico forense, hecho lo cual se dictara la decisión a que haya lugar, determinándose la fecha de cumplimiento de la pena y de las oportunidades de acceso a las formulas alternativas de cumplimiento de pena. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de OCHO ANOS, DIEZ MESES Y VEINTE DIAS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 16 de Enero de 2015 por el Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano GUILLERMO ANTONIO AZUAJE TORREALBA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.161.230, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 11 de Febrero de 1989, de ocupación obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio “Santa María”, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, por haber ADMITIDO LOS HECHOS en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º. En concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal (sic) en perjuicio de NANCY MIRELLA CACERES TRUJILLO, CARLOS MANUEL CANELON MOLINA, ALINO ANTONIO ANGARITA y CELIA ALFONSO TRUJILLO;
SEGUNDO: De conformidad con lo ordenado en el artículo 43 encabezamiento de la Constitución, antes de resolver la modalidad de cumplimiento de pena, se ordena la practica de evaluación del antes nombrado penado por un medico traumatólogo y\o neurocirujano para determinar su real condición de salud, hecho lo cual se determinara la fecha de cumplimiento de pena y de acceso a las formulas alternativas de cumplimiento de pena.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,

Abg. Ibis René Badillo