REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 16.131.
DEMANDANTE SAÚL ROBERTO GREGORIADYS ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.057.840.


DEMANDADA MAURY COROMOTO SALAZAR SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.138.359.

MOTIVO PRETENSIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO

CAUSA HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

MATERIA CIVIL.

El día 20 de Febrero del 2015, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, admitió Pretensión Mero Declarativa de Concubinato, incoada por el ciudadano Saúl Roberto Gregoriadys Arias, en contra de la ciudadana Maury Coromoto Salazar Sánchez.
Alega la parte actora que mantuvo una relación concubinaria con la ciudadana Maury Coromoto Salazar Sánchez; desde el día 12 de Agosto del año 2.009, hasta el día 17 de Febrero del año 2015, y que esa relación concubinaria que mantuvieron durante los cinco (05) años fue armoniosa, feliz, la cual fue estable en forma pública, pacifica, ininterrumpida, notoria a la vista de todos sus familiares, amigos, relaciones sociales. Asimismo alega que durante esos cinco (05) años que compartieron juntos, el contribuyo a la formación del patrimonio que obtuvo con la ciudadana Maury Coromoto Salazar Sánchez, con aporte de su trabajo diario, brindándole amor, afecto, cariño, comprensión, atendiéndola en su medicina, atención medica, comida, ropa entre otros; y que durante esa unión concubinaria no procrearon hijos, pero si adquirieron un bien inmueble descrito en la pretensión.
Una vez admitida la pretensión en ese mismo acto se ordenó la citación de la demandada, se ordenó la publicación de un cartel para los terceros interesados y la notificación al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia.
El fecha 03 de marzo de 2015, fue consignada la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia.
El día 26 de marzo de 2015, compareció por ante este despacho el ciudadano Saúl Roberto Gregoriadys Arias, debidamente asistido por el Abogado Gerardo Ortegano inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.090, y mediante escrito expone: Desisto del Procedimiento establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho el desistimiento efectuado por la parte actora, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en el Artículo antes mencionado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, se da por concluido el presente procedimiento, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil quince (31/03/2.015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez;


Abg. Rafael Ramírez Medina.

La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las dos de tarde (02:00 p.m.).
Conste.