REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Marzo de 2015
AÑOS: 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000637
ASUNTO : PP11-D-2010-000637
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la audiencia Preliminar, con motivo de la acusación que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal de Control, observando la incomparecencia del adolescente Imputado a la Audiencia Preliminar convocada para el día de hoy, para decidir observa:
PRIMERO: Que consta a los folios 27 al 28 de la primera pieza de la causa acta de imputación levantada por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente suscrita por el mencionado adolescente, su Representante Legal y la Defensa Pública Especializada del mencionado adolescente, en la cual se impone al adolescente del hecho investigado que se le imputa y de la autoridad responsable de la investigación y así mismo consta a los folios 155,156, 166 y 167 actas levantadas por este Tribunal con ocasión de la celebración de la audiencia Preliminar en las cuales se deja constancia de la presencia del mencionado adolescente y de su Representante legal, lo que evidencia el conocimiento que dicho adolescente imputado tiene del proceso penal que se le sigue y no compareció a las audiencias convocadas.
SEGUNDO: Que consta en las actuaciones que conforman la causa seguida al adolescente imputado comunicación emanada del Centro de Coordinación Policial N°04 DEL Municipio Araure del Estado Portuguesa, mediante el cual informan que realizaron la entrega de las boletas de Notificación al ciudadano Freddy Hurtado, titular de la cedula de Identidad N°9.840.370 y remiten las resultas de la boleta de notificación librada por este Tribunal al mencionado adolescente y su Representante legal para la celebración de la audiencia Preliminar del día de hoy las cuales fueron hechas efectivas y el adolescente no compareció a la audiencia convocada.
TERCERO: Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra en conocimiento de que se sigue un proceso penal en su contra, por cuanto tiene conocimiento de la investigación que llevó a cabo la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y ha sido notificada del proceso penal, que con motivo de esa investigación, se le sigue por ante este Tribunal y no ha comparecido a las audiencias convocadas por este Tribunal.
CUARTO: Que la Defensa no tiene conocimiento ni presentó prueba que justificara los motivos por los cuales el mencionado adolescente no compareció a la audiencia Preliminar convocada para el día de hoy.
QUINTO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”
DISPOSITIVA
Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes este Tribunal acuerda declarar en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se ordena su ubicación inmediata y si esta no se logra, se ordenara su captura, se acuerda librar oficios respectivos, así como boleta de notificación a los Representantes Legales del identificado adolescente y a la victima.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, diecisiete (17) de Marzo de Dos mil Quince.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA .
EL SECRETARIO
Abg. JESUS GARCIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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