REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Marzo de 2015
AÑOS: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000112
ASUNTO : PP11-D-2015-000112
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA debidamente asistidos en este acto por la Defensora Publica Especializada abogada SIRLEY BARRIOS; y a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que los mencionados adolescentes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Comando de zona para el Orden Interno N°31, Destacamento N°312, Tercer Pelotón de la Primera Compañía, Comando La Lucía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, imputándoseles la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el Artículo 458 del Código Penal, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:
PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL. En esta misma echa siendo las 10:15 horas de la noche, compareció por ante este despacho, SARGENTO DE MAYOR PRMERA BULLONES MARCHAN JOSE, efectivo adscrito al Tercer Pelotón de Primera Compañía del Destacamento Nro. 312, del Comando de zona para el orden interno Nro. 31. de La Guardia Nacional Bolivariana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 113, 114, 115 y 116 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 50 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja Constancia de la siguiente diligencia policial efectuada, previas instrucciones del Ciudadano: S/SUP. BURGOS TORRES JUAN, Comandante de ! expresada Unidad Operativa: El día de hoy Martesl7 de Marzo del presente año, siendo las ‘7.05 horas de la noche, me encontraba de servicio en el puesto de comando punto de control fijo la lucia, ubicada en la carretera Acarigua-Barquisimeto, caserío la lucia municipio Araure estado Portuguesa se presento una ciudadana quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA con la finalidad de formular una denuncia relacionada con un robo de tres (03) bicicletas, la cual le habían despojado a su hiic IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, quienes manifestaron que habían sido victimas de un robo por parte de tres (03) jóvenes los mismos residen por la comunidad de villa José fina, del caserío la lucia, los mismos se conocen corno el IDENTIDAD OMITIDA y se hacen llamar como la banda los piolines, estos mismos son los que siempre están robando por la zona. Una vez de haber tomado la respectiva denuncia siendo las 07:40 horas de la noche, se presentaron en este comando en forma voluntaria los adolescentes denunciados, manifestando de manera voluntaria y libres de todo aprernio y coacción que ellos se habían robado las bicicletas pero que en los actuales momentos no las tenían en su poder ya que las mismas las habían dejado abandonadas por una zona boscosa del sector de vi1la josefina, una vez de haber obtenida dicha información procedimos a identificar plenamente a los adolescentes como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, quien vestía para el momento con un franela de color anaranjado, pantalón azul, botas de corte alto, acto seguido se recibió una llamada vía telefónica anónima, informando que las bicicletas que habían sido robadas las tenia ocultas un ciudadano llamado Luis Fernando, apodado el “PIOLIN”, quien es el cabecilla de la banda el mismo reside en el sector ya antes mencionado. Por tal motivo conformamos en comisión en el vehículo militar Toyota placas GNB 2709, con destino al sector de Villa Jose fina, del caserío la lucia, del municipio Araure estado Portuguesa, específicamente por la principal, en una vivienda confeccionada de bahareque (rancho), lugar ciudadano Luis Fernando, en donde procedimos a llamar a la puerta de mencionada siendo a tendido por el mismo ciudadano quien dijo ser y llamarse como ESCALONA HERNANDEZ LUIS FERNANDO, titular de la cédula de identidad Nro. de Nacionalidad Venezolana, natural de Turen Estado Portuguesa, de 18 años de E Nacimiento 05-04-1996. Soltero, de profesión u oficio obrero, de estatura aproximada 1.65, piel morena, Cabello Castaño corto, Ojos color Negro, quien vestía para el momento con una franela de color azul, chor azul, en chancletas, el mismo se encontraba en compañía del ciudadano que al ser identificado dijo ser y llamarse como queda escrito SUAREZ POLANCO DOMINGO titular de la cédula de identidad Nro. V-16.966.421, de Nacionalidad Venezolana, caserío los Tanques Estado Portuguesa, de 43 años de edad, fecha de Nacimiento Soltero, de profesión u oficio obrero, de estatura aproximada 1,58, Piel morena, Cabello corto, Ojos color Neqro, quier vestía para el momento con una franelilla de color ro azul, en chancletas, ambos & notar la presencia de la comisión tomaron una actitud de y sospechosa, razón por 1a cual se les informo que presentaban una denuncia por el C robo de unas bicicletas, manifestando voluntariamente que ellos tenían una bicicleta ei ya que la misma la habían encontrado tirada a horillas de la calle, procediendo el mismo a sacar del interior de la vivienda una bicicleta que al momento de obsérvala tenia 1 características a la robada color acromado, marca Nissun, Ring #20, por tal razón le so los ciudadanos antes identificados que nos acompañaran hasta la sede del comando, trasladanos con la evidencia, estando en el comando uno de los adolescentes victimas del robo reconoció su bicicleta, una vez de que las victimas identificaron los presuntos autores del robo y la encontrada, siendo s 08:30 horas de la noche de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a notificarle a los ciudadanos aprehendidos que a partir de l presente fecha quedaría detenidos preventivamente en esta un ciudadanos adolescentes por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos ti sancionados en la legislación venezolana (robo), y los ciudadanos adultos por presuntamente incurso en uno delitos tipificados y sancionados en la legislación y aprovechamiento de objetos provenientes del delito), efectuándole la lectura de los constitucionales establecidos sobre los derechos del imputado, previsto en el Art 127 numerales del 1 al 12 del Código 0rgánico Procesal Penal Vigente, acto seguido se notifico via telefónica a la ciudadana Ahg Albizabeth chacón, Fiscal Tercera del Ministerio Público Circunscripción Judicial Pena! del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, (fiscalía de guardia) nos oriento con relación a que se efectuaran todas la diligencias correspondiente al caso y que estableciera comunicación con la Fiscalía séptima y Quinta del Ministerio Publico, nen competencia penal del adolescentes, seguidamente se estableció comunicación co la ciudadana Abg. Zoraida Jiménez:, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circucripcion Judicial Penal d& Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, quien nos oriento que se efectuaran las actuaciones correspondiente’ al caso que se investiga y le hiciera del conocimiento a la Fiscalia Quinta del ministerio publico, procediendo a establecer comunicación vía telefónica al Abg. CARLOS COLINAS Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público con compe tencia en materia de Responsabilidad penal del adolescente del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, quien no oriento que se efectuaran las actuaciones correspondientes al caso que se investiga. Quedando los ciudadanos adolescentes y los dos adultos detenidos preventivamente en esta unidad e igualmente las evidencias colectadas en ca1idad de depósito en esta unidad con su respectiva cadena de custodia.
SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL NRO.GN. En esta misma fecha siendo las 08:30 horas de la mañana, compareció por ante este despacho, el SARGENTO MAYOR DE PRIMERA BULLONES MARCHAN JOSE, efectivo adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 312, del Comando de zona para el orden interno Nro. 31, de la Guardia Nacional Bolivariana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 113, 114, 115 y 116 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 50 de la Ley de los Organos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja Constancia de la siguiente diligencia policial efectuada, previas instrucciones del Ciudadano: S/SUP. BURGOS TORRES JUAN, Comandante de la expresada Unidad Operativa: El día de hoy Miércoles 18 de Marzo del presente año, siendo las 07:10 horas de la mañana, dándole continuidad al Acta de Investigación Penal Nro. 15, de fecha 17/03/1 5, que investiga esta unidad y seguida por la Fiscalía quinta del Ministerio Publico, salí de comisión en compañía del Sargento Primero GUEDES MALVACIAS HASDRUBAL, en el vehículo militar Toyota placas GNB 2709, conducido por el ciudadano, en atención a una denuncia formulada vía llamada telefónica anónima, en donde informaron que se encontraban unas bicicletas, abandonadas por el sector de villa José fina, del caserío la lucia, del municipio Araure estado portuguesa, específicamente por la zona montañosa que esta ubicada en la parte de los terrenos, en atención a dicha información nos trasladamos hasta el sitio antes mencionado, en donde pudimos observar que se encontraban ocultas entre la maleza en estado de abandono, dos (02) bicicletas totalmente desarmadas, un (01) bicicleta con su cuadro color azul marino, serial JK50651 33219, dos cauchos sin tripas, RING #20, sin cadenas y sin frenos, Y una (01) Bicicleta con su cuadro color azul cielo, serial LA2012014318, con dos cauchos rin y sus tripas, Ring #20, sin frenos. Acto seguido nos trasladamos hasta las instalaciones del comando con las evidencias incautadas, procediendo a notificarles vía telefónica al ciudadano AGB. CARLOS COLINAS, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público con competencia en responsabilidad penal del adolescente del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, quien nos oriento que se continuaran con las investigaciones correspondientes al caso que se investiga y las evidencias colectadas quedaran en calidad de depósito en esta unidad con su respectiva cadena de custodia a fin de continuar con la averiguación del caso. Es todo lo que tengo que exponer. De esta manera se termino, se leyó y conformes firman
TERCERO: ACTA DE DENUNCIA. En esta misma fecha, siendo las 07:30 horas de la noche, co r ante este despacho, libre de todo apremio y coacción, una persona quien previamente identificada resulto ser: IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso: “el día de hoy 17 de marzo 2015, a eso de las 05:30 horas de la tarde mi hijo menor IDENTIDAD OMITIDA, estaba en mi casa con dos compañeros, donde le pedí que por favor fuera a la bodega a comprarme unas cosas para cocinar, enseguida se fue mi hijo con sus dos amigos cada uno en su bicicleta, al pasar una hora, llega mi hijo con sus dos compañeros asustados y llorando, enseguida le pregunte que les había pasado, ellos me respondieron que les habían robado las bicicletas, tres muchachos adolescentes que viven en el sector de villa josefina, del caserío la lucia del municipio Araure estado Portuguesa, de inmediato yo como representante legal madre de IDENTIDAD OMITIDA y en representación de sus dos amigos, me dirigí con el y sus dos amigos hasta el comando de la Guardia Nacional de la lucia, con el fin de formular la denuncia de que les habían robado sus bicicletas. “.Es todo. Seguidamente fue interrogado por el funcionario instructor de la forma siguiente: PRIMERA PREGUNTA; Diga usted, lugar fecha y hora que sucedieron los hechos que narra, CONTESTO 1 eso fue día de hoy 17 de marzo 2015, a eso de las 05:30 horas de la tarde, en la lucia Araure estado Portuguesa. SEGUNDA PREGUNTA; Diga usted, con quien estaba acompañado su hijo en su casa: CONTESTO: Ml HIJO IDENTIDAD OMITIDA, estaba con sus dos amigos IDENTIDAD OMITIDA, jugando con sus bicicletas, PREGUNTA; ¿diga usted? en que lugar fue que su hijos le manifestó que lo habían despojado de sus bicicletas, CONTESTO.,. Eso fue por la calle principal, del caserío la lucia, adyacente a la iglesia católica, PREGUNTA; ¿diga usted? Donde viven los presuntos ciudadanos que los despojaros de sus bicicletas, CONTESTO viven en el sector de villa josefina, del caserío la lucia del municipio Araure estado Portuguesa, PREGUNTA; ¿diga usted? Donde se Encontraba al momento que robaron a su hijo y sus dos amigos. CONTESTANDO: yo me encontraba en mi casa, SEGUNDA PREGUNTA: ¿ Diga usted,? si tiene algo mas que agregar a la presente denuncia CONTESTANDO: No es todo. De esta manera se terminó, se leyó y conformen firman:
CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA. En esta misma fecha, siendo las 07:45 horas de la noche, compareció por ante este despacho, libre de todo apremio y coacción y representado por la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, una persona quien previamente identificada resulto ser: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso:” el día de hoy 17 de marzo 2015, a eso de las 05:30 horas de la tarde, yo estaba en casa de mi amigo IDENTIDAD OMITIDA, jugando con mis otro IDENTIDAD OMITIDA, la mama, de IDENTIDAD OMITIDA, nos dijo que por favor fuéramos a la bodega a compararle unas cosas para la cocina, de inmediato nos fuimos cada uno en su bicicleta, llegando por la calle principal del caserío la lucia, específicamente por el callejón que esta adyacente a la iglesia católica, nos sorprendieron tres chamos adolecentes los cuales si los pude reconocer ya que los mismos viven por el sector de villa josefina del caserío la lucia, donde nos gritaron que nos detuviéramos y nos pidieron las bicicletas, como no se las queríamos entregar uno de ellos el mas bajo de estatura IDENTIDAD OMITIDA saco una pistola pequeña, y nos apunto, diciéndonos que no gritáramos que estábamos robados, enseguida les entregamos las bicicletas y se fueron huyendo, de allí nos fuimos directamente hasta la casa de mi amigo miguel donde le contamos lo sucedido a su mama, llevándonos hasta el comando de la guardia a formular la denuncia. “. Es todo. Seguidamente fue interrogado por el funcionario instructor de la forma siguiente: PRIMERA PREGUNTA; Diga usted, lugar fecha y hora que sucedieron los hechos que narra, CONTESTO el eso fue día de hoy 17 de marzo 2015, a eso de las 05:30 horas de la tarde, en la lucia por la calle principal por el callejón que esta adyacente a la iglesia católica Araure estado Portuguesa. SEGUNDA PREGUNTA; Diga usted, con quien andaba a acompañado al momento que fue objeto del robo. CONTESTO: andaba con mis dos amigos IDENTIDAD OMITIDA PREGUNTA; ¿Diga usted?, si pudo reconocer alguno de los ciudadanos que los despojaron de sus bicicletas, CONTESTO. Si, los conozco de vista, CUARTO PREGUNTA; ¿Diga usted?, como andaban vestidos, en que lugar viven y cuantos eran para el momento del robo. CONTESTO: eran tres (03), adolecentes, y para el momento estaban vestidos el que nos apunto era el mas pequeño, el se llama IDENTIDAD OMITIDA, vestía una camisa manga larga de cuadro, pantalón de color azul, zapatos casuales, otro se llama IDENTIDAD OMITIDA, este estaba vestido con una franela de color anaranjado, pantalón azul, botas de corte alto, y el otro se llama IDENTIDAD OMITIDA, este estaba vestido con una franelilla de color azul, con pantalón de color azul, en chancletas, todos vven por el sector de villa josefina del caserío la lucía Araure estado Portuguesa. Ellos son los azotes de la zona. PREGUNTA: ¿ Diga usted,? si tiene algo mas que agregar a la presente entrevista CONTESTANDO: No es todo. De esta manera se terminó, se leyó y conformen firman:
QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA. En esta misma fecha, siendo las 07:40 horas de la “ mpareció por ante este despacho, libre de todo apremio y coacción y representado por la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, una persona quien previamente identificada resulto ser: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso: “ el día de hoy 17 de marzo 2015, a eso de las 05:30 horas de la tarde, yo estaba en casa de mi amigo IDENTIDAD OMITIDA, jugando con mis otro amigo IDENTIDAD OMITIDA, la mama, de miguel, nos dijo que por favor fuéramos a la bodega a compararle unas cosas para la cocina, de inmediato nos fuimos cada uno en su bicicleta, llegando por la calle principal del caserío la lucia, específicamente por el callejón que esta adyacente a la iglesia católica, nos salieron tres muchachos los cuales si los pude reconocer ya que los mismos viven por el sector de villa josefina del caserío la lucia, donde nos gritaron que nos detuviéramos y nos pidieron las bicicletas, como no negamos a entregarlas uno de ellos el mas bajo de estatura saco una pistola pequeña, y nos apunto, diciéndonos que no gritáramos que estábamos robados, enseguida les entregamos las bicicletas y se fueron huyendo, de allí nos fuimos directamente hasta la casa de mi amigo miguel donde le contamos lo sucedido a su mama, llevándonos hasta el comando de la guardia a formular la denuncia. “. Es todo. Seguidamente fue interrogado por el funcionario instructor de la forma siguiente: PRIMERA PREGUNTA; Diga usted, lugar fecha y hora que sucedieron los hechos que narra, CONTESTO el eso fue día de hoy 17 de marzo 2015, a eso de las 05:30 horas de la tarde, en la lucia por la calle principal por el callejón que esta adyacente a la iglesia católica Araure estado Portuguesa. SEGUNDA PREGUNTA; Diga usted, con quien andaba a acompañado al momento que fue objeto del robo. CONTESTO: andaba con mis dos amigos IDENTIDAD OMITIDA PREGUNTA; ¿Diga usted?, si pudo reconocer alguno de los ciudadanos que los despojaron de sus bicicletas, CONTESTO. Si, los conozco de vista, CUARTO PREGUNTA; ¿Diga usted?, como andaban vestidos, en que lugar viven y cuantos eran para el momento del robo. CONTESTO: eran tres (03), adolecentes, y para el momento estaban vestidos el que nos apunto era el mas pequeño, el se llama IDENTIDAD OMITIDA, vestía una camisa manga larga de cuadro, pantalón de color azul, zapatos casuales, otro se llama IDENTIDAD OMITIDA, este estaba vestido con una franela de color anaranjado, pantalón azul, botas de corte alto, y el otro se llama IDENTIDAD OMITIDA este estaba vestido con una franelilla de color azul, con pantalón de color azul, en chancletas, todos viven por el sector de villa josefina del caserío la lucia Araure estado Portuguesa. Ellos son los azotes de la zona. PREGUNTA: ¿ Diga usted,? si tiene algo mas que agregar a la presente entrevista CONTESTANDO: No es todo. De esta manera se terminó, se leyo y conformen firman:
SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA. En esta misma fecha, siendo las 07:35 horas de la noche, compareció por ante este despacho, libre de todo apremio y coacción y representado por su madre LEON BLANCA DEL CARMEN, portador de cedula de identidad Nro. V.-21.561.802, una persona quien previamente identificada resulto ser: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso:” el día de hoy 17 de marzo 2015, a eso de las 05:30 horas de a tarde, yo estaba en mi casa jugando con mis dos amigos IDENTIDAD OMITIDA, mi mama, me dijo que por favor fuera a la bodega a compararle unas cosas para la cocina, yo de inmediato me fui con mis dos amigos cada uno en su bicicleta, llegando por la calle principal del caserío la lucia, específicamente por el callejón que esta adyacente a la iglesia católica, nos salieron tres muchachos los cuales pude reconocer ya que los mismos viven por el sector de villa josefina del caserío la lucia, donde nos gritaron que nos detuviéramos y nos pidieron las bicicletas, como no se las queríamos entregar uno de ellos saco una pistola pequeña, y nos apunto, diciéndonos que no gritáramos que estábamos robados, enseguida les entregamos las bicicletas y se fueron huyendo, de allí nos fuimos directamente hasta la casa de mi mama para contarle lo sucedido, luego mi mama nos llevo hasta el comando de la guardia a formular la denuncia. “. Es todo. Seguidamente fue interrogado por el funcionario instructor de la forma siguiente: PRIMERA PREGUNTA; Diga usted, lugar fecha y hora que sucedieron los hechos que narra, CONTESTO el eso fue día de hoy 17 de marzo 2015, a eso de las 05:30 horas de la tarde, en la lucia por la calle principal por el callejón que esta adyacente a la iglesia católica Araure estado Portuguesa. SEGUNDA PREGUNTA; Diga usted, con quien andaba a acompañado al momento que fue objeto del robo. CONTESTO: andaba con mis dos amigos IDENTIDAD OMITIDA TERCERO PREGUNTA; ¿Diga usted?, si pudo reconocer alguno de los ciudadanos que los despojaron de sus bicicletas, CONTESTO. Si, los conozco de vista, CUARTO PREGUNTA; ¿Diga usted?, como andaban vestidos, en que lugar viven y cuantos eran para el momento del robo. CONTESTO: eran tres (03), adolescentes, y para el momento estaban vestidos el que nos apunto era el mas pequeño, el se llama IDENTIDAD OMITIDA, vestía una camisa manga larga de cuadro, pantalón de color azul, zapatos casuales, otro se llama IDENTIDAD OMITIDA este estaba vestido con una franela de color anaranjado, pantalón azul, botas de corte alto, y el otro se llama IDENTIDAD OMITIDA, este estaba vestido con una franelilla de color azul, con pantalón de color azul, en chancletas, todos viven por el sector de villa josefina del caserío la lucia Araure estado Portuguesa. Ellos son los azotes de la zona. PREGUNTA: ¿ Diga usted,? si tiene algo mas que agregar a la presente entrevista CONTESTANDO: No es todo. De esta manera se terminó, se leyó y conformen firman:
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa a los mencionados adolescentes, haciendo referencia a la participación de los adolescentes imputados en la perpetración del mismo, consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario, solicitó que se declare como legitima la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y que se les imponga como medidas cautelares las previstas en el artículo 582, literales “F” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír a los adolescentes en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistidos como lo están de su Defensa Pública Especializada, si así lo manifiestan.
Por su parte la Defensora Pública Especializada en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “Como defensora de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, rechazo, niego y contradigo la solicitud fiscal, en primer termino la defensa una vez revisada las actuaciones policiales observan que los funcionarios aprehensores establecen en el acta de investigación policial numero GN-076-15, que mis defendidos de manera voluntaria, sin apremio ni coerción alguna asistieron al comando y manifestaron que ellos eran de una banda y que se habían robado las bicicletas, la defensa duda que esto hay sucedido de tal manera, y de ser así hubo una violación a los derechos constitucionales de mis defendidos, ya que no estuvieron asistidos por ningún defensor, por lo que la defensa solicita la nulidad de ese acto levantado por los funcionarios aprehensores, no existían elementos para que los funcionarios procedieran a practicar una detención legal, por lo que la defensa no se opone a que se continué con la investigación por el procedimiento ordinario ya que se requieren diligencias de investigación que ayuden a esclarecer el hecho, y en relación a las medidas cautelares solicitadas por la representación Fiscal, la defensa se opone ya que no están llenos los extremos exigidos por la ley a los fines de imponer las cautelas considerando que la prevista en el literal G de la LOPNNA, es muy grave para mis defendidos, aunado a que es obvio las condiciones socioeconómicas de los representantes legales de los adolescentes aquí presentes, solicito que se dicte una medida cautelar de posible cumplimiento para mis defendidos, puede ser la contenida en el Literal F, con otra que considere el Tribunal, que no sea la fianza, por las razones antes expuestas, finalmente solicito copia del acta, es todo”.
Impuestos de manera individual los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se les imputan, y verificado que los adolescentes entendieron el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la Defensa Privada previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron cada uno de ellos “No Querer Declarar”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, puesto que estas victimas son contestes en manifestar en sus denuncias que se desplazan en sus bicicletas por el caserío La Lucía específicamente por el callejón que esta adyacente a la iglesia católica y los sorprenden tres adolescentes que ellos conocen ya que estos residen en La misma comunidad o sector donde ellos residen y responden a los nombres de IDENTIDAD OMITIDA y les gritan que se detengan y que entregaran las bicicletas y como las victimas no querían hacer entrega de dichas bicicletas IDENTIDAD OMITIDA sacó una pistola pequeña y los apuntó diciéndoles que no gritaran que estaban robados y los despojan de las bicicletas y huyen del lugar, haciéndose necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción y asimismo determinar la participación o no de los adolescentes en el hecho que se investiga, puesto que la aprehensión de los adolescente no fue legitima y las bicicletas propiedad de las victimas no fueron incautadas en poder de los adolescentes.
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentran involucrados los adolescentes imputados, puesto que los mismos son señalados por las victimas como los presuntos autores de los hechos, siendo las victimas contestes en sus dichos y señalando las mismas tener conocimiento de la identidad de los adolescentes imputados puesto que conocen a los mismos por cuanto residen en la misma comunidad, describiendo las victimas las características de la vestimenta que portaban los adolescentes imputados para el momento de la ocurrencia del hecho describiendo en el acta policial, los funcionarios policiales las características de la vestimenta que portaban los adolescentes imputados al momento de la aprehensión, siendo estas similares a las aportadas por las victimas, todo ello según se desprende del acta policial y de las actas de denuncia que son ofrecidas como elementos de convicción, todo lo cual hace presumir la participación de los mencionados adolescentes en el hecho objeto de este proceso, considerando quien decide que no se configuran los presupuestos necesarios para declarar que la aprehensión de los adolescentes fue legitima, puesto que según se desprende del acta de investigación policial que recoge el momento de la aprehensión, esta no fue flagrante y la misma no ocurre conforme a las previsiones establecidas en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ni tampoco ocurre por orden judicial, puesto que se desprende del acta de investigación penal que una vez de haber tomado la respectiva denuncia siendo las 07:40 horas de la noche se presentaron de forma voluntaria en el Comando los adolescentes denunciados y estos son aprehendidos, desprendiéndose de ello que los funcionarios policiales no habían realizado investigación alguna del hecho denunciado ya que según el acta policial, la aprehensión ocurre inmediatamente de recibir la denuncia, no hubo lugar a realizar ningún acto investigativo, declarándose en consecuencia que la aprehensión no fue legitima, así mismo quien decide considera procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí pre-calificado. En relación a la solicitud de la defensa de que se declare nulo el acto levantado por los funcionarios aprehensores en el acta de investigación policial numero GN-076-15, donde señalan que sus defendidos de manera voluntaria, sin apremio ni coerción alguna asistieron al comando y manifestaron que ellos eran de una banda y que se habían robado las bicicletas, alegando que hubo una violación a los derechos constitucionales de sus defendidos, ya que no estuvieron asistidos por ningún defensor, considera quien juzga que no hay una declaración de los adolescentes imputados sin la presencia de defensor que los asistiera pues se trata del dicho de los funcionarios policiales y no de declaración alguna de los adolescentes y por otra parte tal señalamiento de los funcionarios policiales lo toma este Tribunal como presupuesto para fundamentar que la aprehensión de los adolescente no fue legitima o legal, por lo tanto y por tales motivos no acuerda la nulidad de dicho acto.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión no legitima de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA .
2.- Acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal.
4.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medidas Cautelares, imponiéndose en este caso concreto, las medidas cautelares prevista en los literales B y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la medida prevista en el literal G de la citada norma legal resulta gravosa para los adolescentes imputados ya que los representantes legales han manifestado en la sala de audiencias que poseen escasos recursos económicos, consistentes estas medidas en: B.- la obligación de los adolescentes de someterse a la orientación y Supervisión de sus Representantes legales presentes en la sala de audiencias, quienes deberán informar cada cuarenta y cinco (45) días a este Tribunal, acerca de la conducta de sus representados, ello para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo y F: la prohibición que tienen los adolescentes imputados de acercarse a las victimas y a su entorno familiar, en consecuencia se ordena la libertad de los identificados adolescentes imputados, sujetos a las medidas impuestas, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público dentro del lapso de ley correspondiente. Se ordena librar todo lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año 2015.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. JESUS GARCIA
EL SECRETARIO


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.