REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Marzo de 2015
AÑOS: 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000114
ASUNTO : PP11-D-2015-000114
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Especializada abogada PATRICIA FIDHEL; y a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el Artículo 453 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YETZY COROMOTO GONZALEZ DE ZABALA, venezolana, de 28 años edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.871.438, residenciada en el Barrio 15 de Marzo, avenida 05, calle O1-B, casa SIN, del municipio Páez, Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0414-5643885, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que los mencionados adolescentes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°02 de Acarigua, Estado Portuguesa, imputándosele la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el Artículo 453 numeral 3 del Código Penal, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA: Con esta misma fecha Viernes 20-03-2015. Siendo las 07:50 Hrs. De la Mañana, se presentó por ante la Coordinación De Investigaciones Y Procesamiento Policial, Del Centro De Coordinación Policial Nro. 02 Páez. Con sede en la Ciudad de Acarigua Del Estado Portuguesa. Una Ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: COROMOTO Z: A quien por razones de seguridad se omiten sus datos filiatorios de conformidad con lo establecido en la Ley de protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales. Quien previo conocimiento del hecho que se averigua manifestó en consecuencia exponer lo siguiente: “Vengo a denunciar que el día de hoy viernes 20-03-2014, como a las 07:00 de la Mañana cuando me encontraba en la esquina de mi casa ya que iba a llevar a mi hijo a la escuela, cuando observo un ciudadano que sale de la casa de mi cuñada con un bolso en el hombro es donde yo le grito ya que el mismo ciudadano es un azote del barrio donde habitamos, luego de esto observo que venía una comisión policial, donde les hago señas para que lo detengan ya que creía que ese ciudadano se había robado algo de casa de mi cuñada por lo que la casa se encuentra solo, y este mismo muchacho el día de ayer fue uno de los que se metió a robar en la escuela básica Don Andrés Bello, es cuando veo que la policía lo logra agarrar y me acerco hasta donde ellos estaban los policías y si era que se había metido en las casa de mi cuñada y se había robado una bomba, después de esto los funcionarios me dijeron que tenía que venir a formular la denuncia. Eso es todo. Eso es Todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTAI ¿Diga Ud. lugar, fecha y hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Eso fue el día de hoy viernes 20-03-2015, a las 07:00 de a mañana, en la casa de mi cuñada ubicada en la calle 01-A, Av. 06, en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. PREGUNTA: ¿Diga Ud. Como logro saber del robo cometido en su vivienda? CONTESTO: porque yo me encontraba llevando a mi hijo para la escuela, cuando veo que este ciudadano sale de casa de mi cuñada. PREGUNTA: ¿Diga Ud. Que objetos le fueron sustraídos de la vivienda de su cuñada? CONTESTO: solo una bomba de agua. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Como logro la comisión policial saber del robo cometido en la vivienda de su cuñada? CONTESTO: porque ellos iban pasando cuando y les avise. PREGUNTA! ¿Diga Usted. Que objetos logro recuperar la comisión policial? CONTESTO: la bomba de agua. PREGUNTA: ¿Diga Ud. en cuanto está valorado los objetos que se le fueron robado? CONTESTO: Un aproximado de 10.000 mil bolívares. PREGUNTA: ¿Diga Ud. diga usted si desea agregar algo más a esta denuncia? CONTESTO: NO, Es Todo. SE TERMINO.
SEGUNDO: ACARIGUA, 20 DE MARZO DEL AÑO 2.015. «ACTA DE DENUNCIA».Con esta misma fecha Viernes 20/03/2015 Siendo las 07:50 de la Mañana, compareció por ante la División de Apoyo a La Institución Penal Policial, ubicado en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial nro. 2 Páez Con sede en la Ciudad de Acarigua Del Estado Portuguesa. Una (01) Ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: CAROLINA E Quien con su declaración daba fe de los hechos a narrar. De igual manera manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: El día de hoy Viernes 20/03/2015, como a las 07:00 de la mañana. Cuando me encontraba en la parada específicamente por la calle 1-B, avenida 06, esperando la ruta para llevar a mi hijo a la escuela cuando recibo una llamada Telefónica de la cuñada de mi hermana quien me manifiesta que en casa de mi Hermana había salido un individuo con un bolso en sus mano donde posteriormente procedo a dirigirme hasta la casa de mi hermana a para ver qué era lo que pasaba donde al llegar a la casa de observo que una de las ventanas de al frente se encontraba rota, posteriormente observo que a pocos metros se encontraba una comisión Policial con el ciudadano detenido, es donde procedo a acercarme y visualizo que efectivamente el bolso es de mi hermana y la Bomba que se encontraba dentro También, posterior a esto los Funcionarios Policiales nos manifiestan que deberíamos trasladarnos hasta este Centro de Coordinación Policial para formular la respectiva denuncia. Es Todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA LA CIUDADANA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA! ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: El día de hoy Viernes 20/03/2015, como a las 07:00 de la mañana. Cuando me encontraba en la parada específicamente por la calle 1-B, avenida 06 del Municipio Páez Estado Portuguesa.. PREGUNTAJ ¿Diga Usted. Como logro enterarse de los hechos? CONTESTO: Porque recibí una llamada telefónica de la cuñada de mi hermana quien me manifestó lo sucedido PREGUNTAI ¿Diga Usted. Como logro dar parte a la comisión policial? CONTESTO: Cuando luego de observar que efectivamente en la casa de mi hermana una de las ventanas de al frente se encontraba rota y a los pocos metros observo que una comisión policial detienen a un sujeto y me acerco a ellos y visualizo que efectivamente el bolso que portaba el mismo y dentro del mismo se encontraba una bomba, son de propiedad d mi Hermana Yenny E. PREGUNTA/ ¿Diga Usted. Si logro identificar al ciudadano que cargaban la pertenencia de su hermana? CONTESTO: Si ya que el mismo es el azote de barrio, es de contextura delgada, piel morena, y joven PREGUNTA ¿Diga Usted. Si la comisión logro incautar algún otro objeto de interés? CONTESTO: Si el Bolso y una Bomba de Agua. PREGUNTA ¿Diga Usted. Si La comisión policial logro la retención del ciudadano? CONTESTO. Si a los pocos metros lo detienen. PREGUNTA: ¿Diga Ud. Diga Usted, Si desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: Temo por lo que nos pueda pasar ya que este sujeto que cometió el robo es vecino nuestro. SE TERMINO, SE LEYÓ.
TERCERO: ACTA POLICIAL. ACARIGUA, 20 DE MARZO DEL AÑO 2015
Con esta misma fecha. Viernes 20-03-2015 Siendo las 08:20 Hrs. De la mañana, se presentó por Ante la Coordinación De Investigaciones Y Procesamiento Policial del Centro De Coordinación Policial Numero 2 “Páez”, con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales OFICIAL AGREGADO (CPEP) ALVARADO JOAN Titular de la cedula de identidad Nro. V-15.866.560, OFICIAL (CPEP) MARTINEZ PEDRO. Titular de la cedula de identidad Nro. V16415 757. Perteneciente a la coordinación de Vigilancia y Patrullaje, dependiente del centro de coordinación policial Páez. Quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 115, 116 Y 153 deI Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta fecha viernes 20-03-201 5. Siendo Aproximadamente las 07:00 Hrs. De la mañana nos encontrábamos en labores de servicio de Patrullaje, en la Unidad patrullera signada N° 809 perteneciente a vigilancia y patrullaje, por las inmediaciones del perímetro asignado específicamente en el barrio 15 de Marzo por la calle 1-B, avenida 06 del Municipio Páez Estado Portuguesa. Cuando avistamos una ciudadana que nos hacia señas con sus manos que nos detuviéramos, nos detenemos para ver que sucedía a lo que la ciudadana nos informa que el ciudadano que iba corriendo por la acera acababa de salir de la casa de la cuñada de esta, es donde vamos en persecución del mismo, unos metros más adelante le logramos dar alcance, previo a esto le damos al voz preventiva de alto no sin antes identificamos como funcionarios policiales, es donde le informamos al ciudadano en cuestión que de donde había sacado el bolso que llevaba donde este no nos dio ninguna respuesta concreta a lo que le decimos que iba hacer objeto de una inspección de persona, pero que antes si tenía adherido a su cuerpo o entre sus vestiduras algún objeto de interés criminalistico que lo mostrara a la comisión policial, todo establecido con el articulo 191 y 192 del código orgánico procesal penal, siendo aplicado la mencionada revisión por el funcionario policial OFICIAL (CPEP) MARTINEZ PEDRO. A fin de descartar la tenencia de alguna evidencia de interés criminalística adherido a ellos o entre su ropa donde al aplicarle la mencionada revisión al ciudadano que se identificó como: IDENTIDAD OMITIDA dicha revisión corporal dio resultados negativos, donde se le pregunto nuevamente la procedencia del bolso que este portaba para ese momento. El mismo no manifestó nada, en ese momento se presenta la ciudadana presunta víctima que nos había informado de lo sucedido y nos manifiesta que ese era el bolso de su cuñada y que el ciudadano que lo cargaba lo había sacado de la casa de dicha ciudadana, motivo por el cual le informamos que tenía que dirigirse hasta el Centro de Coordinación Policial Páez a formular formalmente la denuncia en compañía de su otra cuñada que también estaba presente en dicho lugar. Posterior a to le manifestamos al ciudadano el motivo de SLi detención preventiva, quien al verse envuelto ante tal situación manifiesta a la comisión policial ser Adolescente. En vista de esto procedemos a materializar la aprehensión preventiva del ciudadano aprehendido el día de hoy Viernes 20-03-201 5 aproximadamente a las 07:10 horas de la mañana. Para seguidamente imponer de sus derechos al Ciudadano Adolescente en mención, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Indicándole posteriormente al ciudadano detenido que para fines del proceso seguido en contra de su persona por el delito cometido sería trasladado para nuestra sede policial, Donde a su ingreso a la respectiva sede policial quedo identificado dicho Ciudadano aprehendido por guardar relación con este hecho y para fines del proceso legal seguido en su contra. De conformidad con lo establecido en el Artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA. De la misma manera fue identificado lo incautado al ciudadano aprehendido como: UNA BOMBA DE AGUA, DE COLOR AZUL CON GRIS MODELO DPX-65, UN BOLSO DE COLOR AZUL Y GRIS DE LA MARCA TOPPERWARE. De la misma manera fue identificado el ciudadano agraviado como: COROMOTO. Y la ciudadana entrevistada como testigo: YERILIN. El cual con su declaración daba fe de los hechos antes mencionado Y quien por razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la víctima, testigos y demá sujetos procesales se omiten sus datos filiatorios e igualmente se deja constancia que solo estará a disposición de la representación fiscal con conocimiento en la materia. De la misma forma se le notifico vía telefónica al ciudadano fiscal Quinto Del Ministerio Público A Cargo del Abg. CARLOS COLINA, De la misma manera se hizo del conocimiento de lo sucedido al Ciudadano Jefe de los Servicios de este recinto policial, para dejar constancia legal de los pormenores del procedimiento realizado. Es Todo.
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente imputado en la perpetración del mismo, consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó que no se le imponga medida cautelar alguna al mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso ya que el adolescente se encuentra cumpliendo medida de Arresto Domiciliario a la orden del Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal en la causa signada con el N°PP11-D-2015-000268, por haber sido Condenado a cumplir una medida de Privación de Libertad y cuya imposición de sanción esta pautada para el dia 27-03-2015. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír al adolescente en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública Especializada, si así lo manifiesta.
Por su parte la Defensora Pública Especializada en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “En mi condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, rechaza la imputación Fiscal por cuanto se estima que lo procedente en el caso que nos ocupa es la libertad plena del adolescente en virtud de que no hay elementos de convicción suficientes, así mismo es evidente que mi defendido se encuentra en arresto domiciliario a la orden del Tribunal de Ejecución por tal motivo es inoficioso imponer de una medida cautelar, es todo” .
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la Defensa Privada previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de HURTO CALIFICADO, previsto en el Artículo 453 numeral 3 del Código Penal, puesto que de las actas se desprende que el día 20-03-2014, aproximadamente a las 07:00 de la Mañana la ciudadana identificada como COROMOTO observó cuando el adolescente imputado salía de la casa de su cuñada con un bolso propiedad de esta y dentro del bolso una bomba de agua también de su propiedad y gritó a este ciudadano porque sabia que esta persona se introdujo en una unidad Educativa también a cometer un Hurto ya que lo conoce porque es de la Comunidad y tenía conocimiento que la casa de su cuñada se encontraba sola en ese momento, luego observan que la casa tenia una ventana rota, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concernientes al tiempo, lugar y modo de la ocurrencia de los hechos y de la aprehensión del adolescente y asimismo determinar la participación o no del adolescente en el hecho que se investiga.
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto en el Artículo 453 numeral 3 del Código Penal, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentra involucrado el adolescente imputado, puesto que el mismo es aprehendido el dia 20-03-2015, siendo Aproximadamente las 07:00 Horas de la mañana cuando funcionarios adscritos al Centro De Coordinación Policial Numero 2 “Páez”, con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa se encontraban en labores de servicio de Patrullaje, por las inmediaciones del barrio 15 de Marzo, específicamente por la calle 1-B, avenida 06 del Municipio Páez, Estado Portuguesa cuando observan a una ciudadana que les hacia señas con sus manos que se detuvieran y al detenerse la ciudadana les informa que el ciudadano que iba corriendo por la acera acababa de salir de la casa de la cuñada de esta, y los funcionarios le dan persecución al mismo y unos metros más adelante logran darle alcance, dándole la voz preventiva de alto y este ciudadano no dio ninguna respuesta concreta acerca de la procedencia del bolso que llevaba y de su contenido y le realizan una inspección de persona, conforme a lo establecido en el articulo 191 y 192 del código orgánico procesal penal y es en ese momento cuando se presenta la ciudadana que les había informado a los funcionarios policiales de lo sucedido y les manifiesta que ese era el bolso de su cuñada, y que el ciudadano que lo cargaba lo había sacado de la casa de dicha ciudadana, motivo por el cual proceden a la aprehensión del mismo, todo ello según se desprende del acta policial y del acta de denuncia que son ofrecidas como elementos de convicción, observando este Tribunal que esta conducta o actitud del adolescente imputado de salir corriendo al observar a los funcionarios policiales y al oir que la ciudadana COROMOTO le grita y le llama la atención cuando lo ve que sale de la casa de su cuñada, demuestra su carácter evasivo y demuestra además que algo tenia que esconder, y al revisar el bolso los funcionarios policiales encuentran dentro de este UNA BOMBA DE AGUA, DE COLOR AZUL CON GRIS MODELO DPX-65, así mismo se desprende las actuaciones que la ciudadana COROMOTO reconoció en el momento de la aprehensión al adolescente antes mencionado como la persona que vio que salió de la casa de su cuñada, la cual se encontraba sola, indicando que el bolso y la bomba que portaba el ciudadano aprehendido son de su cuñada, aunado a ello los funcionarios policiales toman declaración a la hermana de la victima, ciudadana CAROLINA quien manifiesta en su declaración que inmediatamente tuvo conocimiento de los hechos porque recibió una llamada telefónica de la cuñada de su hermana informándole lo sucedido y esta también señala que tanto el bolso como la Bomba de Agua son de su hermana y que se había dirigido a la casa de su hermana y observó que una de las ventanas de la casa se encontraba rota y observó cuando cerca de alli, los funcionarios policiales tenían a una persona detenida, todo lo cual hace presumir la participación del mencionado adolescente en el hecho objeto de este proceso, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor de los mismos, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del adolescente imputado fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 234 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose en consecuencia que la aprehensión del adolescente fue flagrante .

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- Acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el Artículo 453 numeral 3 del Código Penal.
4.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la no imposición de medidas Cautelares, en lo que respecta a la presente causa, y en virtud de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra cumpliendo la medida cautelar prevista en el literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en Arresto Domiciliario, en la causa signada con el Número PP11-D-2014-000268 a la orden del Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal, es por lo que en consecuencia se ordena el traslado del identificado adolescente, desde la sede de este Tribunal hasta su residencia ubicada en la siguiente dirección: IDENTIDAD OMITIDA donde continuara cumpliendo la medida de ARRESTO DOMICILIARIO CON FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA COMISARIA GENERAL JOSE ANTONIO PÁEZ, DE ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, medida ésta impuesta por el tribunal de juicio en fecha 17/11/2014, en donde quedara recluido a la orden del Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en virtud de que la causa penal precedentemente enunciada y por la cual le fue impuesta dicha medida de arresto domiciliario se encuentra en fase de Ejecución, ordenándose librar la correspondiente Boleta de Traslado. Así mismo se acuerda expedir la copia certificada del acta levantada con ocasión a la celebración en el día de hoy de la audiencia Oral y Privada, al Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal, se cuerda notificar al Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal de lo acordado en la Audiencia y así mismo se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público dentro del lapso de ley correspondiente. Se ordena librar todo lo conducente. Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año 2015.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. LUIS TOMAS TORREALBA
EL SECRETARIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.