REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Marzo de 2015
AÑOS: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000386
ASUNTO : PP11-D-2014-000386
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación, interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: El día 21 de Agosto del 2014, siendo aproximadamente las 12:10 horas del mediodía, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por la carretera principal, vía a Espínital, Acarigua, Municipio Páez, estado Portuguesa, donde avistan a un ciudadano quien al percatase de la presencia policial toma una actitud nerviosa e intenta evadir a la comisión policial, en vista de eso los funcionarios e dan la voz de alto y de la misma manera le fue practicada la inspección de personas al ciudadano que fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, a quien le fue encontrado dos envoltorios elaborados en material sintético de colores amarillo con rayas negras y otro de color negro contentivos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso neto de cinco gramos de la planta CANNABIS SATIVA LINNE, conocida comúnmente como MARIHUANA.

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

FUNDAMENTOS DE LA REPRESENTACION FISCAL
El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA así mismo solicitó que se impusiera a dicho adolescente la medida cautelar prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Diez (10) meses.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso: “En mi carácter de Defensora del adolescente imputado, rechaza, niega y contradice la mencionada acusación hecha por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes para demostrar responsabilidad alguna de mi defendido, invoco el principio de presunción de inocencia y el principio de la comunidad de la prueba a los fines de servirme cada una de las pruebas promovidas por la representación Fiscal, solicito que se realice el control material y formal de la acusación, que se ordene la apertura al juicio oral y privado, finalmente solicito se deje sin efecto la medida cautelar impuesta en la audiencia oral de presentación, en virtud de que ya mi defendido le dio fiel cumplimiento, solicito copia simple del acta que genere este acto, Es todo.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es la del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto se desprende de las actas que al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, al momento de hacerle una inspección de personas le fue encontrado dos envoltorios elaborados en material sintético de colores amarillo con rayas negras y otro de color negro contentivos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso neto de cinco gramos de la planta CANNABIS SATIVA LINNE, conocida comúnmente como MARIHUANA.

El Ministerio Público ofreció como elementos de convicción que hacen admisible la acusación, los siguientes:
PRIMERO: Con el Acta Policial, de fecha 21 de Agosto de 2014, suscrita por el Funcionario INSPECTOR FRANCIS OLIVARES, DETECTIVE BETIANA CEBALLOS, DETECTIVE JULIO VARGAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “En el marco de la Misión Patria Segura, me traslade en compañía de los funcionarios INSPECTOR FRANCIS OLIVARES Y DETECTIVE JULIO VARGAS a bordo de unidad identificada de este despacho, hacia la zona sur de la jurisdicción del Municipio Páez, estado Portuguesa, a objeto de realizar labores de investigación en los diferentes perímetros de la ciudad con mayor índice delictivo, una vez que nos desplazamos por la Carretera principal, vía a Espinital, Acarigua, Estado Portuguesa, del referido Municipio, avistamos a una persona del sexo masculino que se desplazaba a pie, quien al notar la presencia policial, trató de emprender la huida acelerando su paso, por lo que con las seguridades del caso le dio la voz de alto. Previa identificación como funcionarios al servicio de esta institución, acatando de inmediato nuestra solicitud.., asimismo procedí a realizarle una revisión corporal a objeto de ubicarle alguna evidencia de interés criminalístico, logrando ubicarle en el bolsillo posterior derecho del pantalón, dos (02) envoltorios de regular tamaño, elaborado en material sintético de color amarillo con rayas negras y otro negro, contentivo en su interior de restos vegetales de color verde parduzco, con olor fuerte y penetrante de presunta droga Marihuana, el cual se le incautó como evidencia de interés criminalístico, razón por la cual fue aprehendido de forma flagrante... de igual manera se le expuso verbalmente de sus derechos y garantías... se le notificó al adolescente presente el motivo de su detención, quedando plenamente identificado como IDENTIDAD OMITIDA una vez practicada su aprehensión optamos por trasladarlo a la sede de esta Dependencia, donde se le dio inicio a la causa N° k-14-0058-01998, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas. Seguidamente procedí a verificar la identidad del imputado ante el enlace con el Servicio administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAlME) donde pude constatar que el mismo no registra detenciones por ante este cuerpo de investigaciones. Asimismo procedí a pesar estas evidencias, constatando que las mismas tienen un peso de 5.16 gramos. Dicho procedimiento te fue notificado vía telefónica al Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Publico. De esta Circunscripción Judicial, Abogado Carlos Colina. Señala el Ministerio Público que con este elemento de convicción, se evidencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los funcionarios policiales realizan la aprehensión en flagrancia del adolescente, en posesión de la presunta Droga.
SEGUNDO: Con el Acta de Prueba de Orientación, de fecha 22 de Agosto de 2014, suscrita por el Funcionario Experto Toxicólogo SAMIA JOUDIEH, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: MUESTRA A: Dos (02) Envoltorios elaborados en material sintético de colores amarillo con rayas negras y otro de color negro todos atados con nudo contentivos de: Fragmentos Vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso neto de 5 Gramos... CONCLUSIONES: Las muestra signada con la letra A suministrada, luego de ser observado el contenido de dichas muestras al microscopio, y por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE)... Señala el Ministerio Público que este elemento de convicción eficaz, para dejar constancia de la naturales y peso de la sustancia incautada en poder del adolescente acusado.
TERCERO: Con la Experticia Botánica Nro. 9700-064-DCF-078-2014, de fecha 28 de Agosto de 2014 de 2014, realizada por la Toxicólogo SAMIA JOUDIEH, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, realizada a: “MUESTRA A: Dos (02) Envoltorios elaborados en material sintético de colores amarillo con rayas negras y otro de color negro todos atados con nudo contentivos de: Fragmentos Vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso... PESO DE LA MUESTRA: MUESTRA A: PESO NETO: 5 gramos... CONCLUSIONES: ... En las muestras signadas con la letra A, suministrada, analizada, se trata de la planta conocida como la MARIHUANA en forma de material y semilla cuyo nombre científico es CANNABIS SATIVA LINNE. Señala el Ministerio Público que con este elemento de convicción se puede apreciar la naturaleza y peso de la sustancia ilícita incautada en poder de los adolescentes acusados.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTO:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 337, 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se admite:
PRIMERO: TOXICOLOGA SAMIA JOUDIEH, Experto adscrita al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Experticia Botánica Nro. 9700-064-DCF. 078-2014, de fecha 28 de Agosto de 2014. Prueba pertinente por cuanto se trata del estudio realizado a la sustancia encontrada en poder del adolescente acusado, y necesaria, para dejar constancia de la naturaleza y peso de la sustancia ilícita incautada al momento de practicar la aprehensión del adolescente acusado. Igualmente se admite de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración y asimismo, se admite de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia Botánica Nro. 9700-064-DCF-078-2014, de fecha 28 de Agosto de 2014, suscrita por la Experto TOXICOLOGA SAMIA JOUDIEH, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua.
TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite:
PRIMERO: INSPECTOR FRANCIS OLIVARES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, estado Portuguesa. Prueba pertinente por tratarse de funcionario que en fecha 21 de Agosto de 2014, practica la aprehensión en flagrancia del adolescente acusado, y es necesaria para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión del adolescente acusado y la incautación de la evidencia antes señalada.
SEGUNDO: DETECTIVE BETIANA CEBALLOS y DETECTIVE JULIO VARGAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, estado Portuguesa. Prueba pertinente por tratarse de funcionarios que en fecha 21 de Agosto de 2014, practican la aprehensión en flagrancia del adolescente acusado, y es necesaria para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión del adolescente acusado y la incautación de la evidencia antes señalada.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa comprender su significado y no admitir los Hechos por los cuales se le acusa.

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

Se acuerda que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, continúe el proceso en estado de Libertad ya que el mismo ha demostrado su sujeción al proceso, por lo que este Tribunal acuerda dejar sin efecto la medida cautelar impuesta en audiencia oral de presentación de detenidos celebrada en fecha 22-08-2014.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO

Se ordena la apertura a juicio oral y privado, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos expuestos por el Ministerio Publico en forma oral en la audiencia Preliminar, así como expuestos en el escrito acusatorio y explanados con anterioridad. Se intima a las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio de este Sistema Penal, en un plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones ante dicho Tribunal. Se ordenó al ciudadano secretario remitir al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de Dos mil Quince.-



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01


ABG. JESUS GARCIA
Secretarío




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.