REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Marzo de 2015
AÑOS: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000041
ASUNTO : PP11-D-2015-000041



Recibida como ha sido la presente solicitud, de autorización de Destrucción de Sustancia Incautada, realizada por el Fiscal Quinto Auxiliar (E ) del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal, del Estado Portuguesa, en la cual acompaña Experticia Química, donde aparece como Imputado el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua; visto el resultado de la experticia Química, realizada por la experta Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua del Estado Portuguesa, de fecha seis (06) de Febrero de 2.015; a la sustancia incautada, donde se lee DESCRIPCION MUESTRA: UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO COLOR VERDE Y EN SU INTERIOR SE ENCONTRO: CUARENTA (40) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO CON AMARILLO, RESULTADO, CONCLUSIONES: CONTENIDO: SUSTANCIA EN ESTADO SOLIDO EN FORMA DE POLVO COLOR MARRON CLARO, PESO VOLUMEN NETO: TRES (03) GRAMOS, COMPONENTES: COCAINA BASE POSITIVO OBSERVACIONES: EL REMANENTE Y LOS CONTENEDORES DE LA EVIDENCIA FUE DEVUELTO AL FUNCIONARIO CUSTODIO OFICIAL JEFE BORIS RAMIREZ, cedula de Identidad V-16.753.036, adscrito a: CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N|01 OSPINO ESTADO PORTUGUESA. Ahora Bien, en virtud de que en la solicitud, antes referida se establece que la sustancia sometida a experticia actualmente no tiene uso terapéutico, es por lo que de acuerdo a lo previsto en el artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal se exime de notificar al Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Así mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, autoriza la destrucción de la sustancia incautada, anteriormente descrita, tal como lo prevé el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones conjuntamente con la autorización de destrucción de la sustancia incautada a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Líbrese lo conducente.-



ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 1



ABG. JESUS GARCIA
El Secretario.





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.