DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la Comisión del Delito de POSESION ILICITA DE DROGA, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del Delito de POSESION ILICITA DE DROGA, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, así como también el delito de USURPACION DE IDENTIDAD previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Acarigua, cinco (05) de Marzo de Dos mil Quince.-


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01


ABG. JESUS GARCIA Secretario

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.