REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Marzo de 2015
AÑOS: 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000580
ASUNTO : PP11-D-2013-000580
Vista en audiencia oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud interpuesta por el Fiscal Quinto Auxiliar Interino (E) del Ministerio Público Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, solicitud que hace la Representación Fiscal en virtud de que el mencionado adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 10-04-2014.
Este Tribunal para decidir Observa:
Que en fecha 10-04-2014, fue homologado por este Tribunal de Control Nº 01, acuerdo conciliatorio en la presente causa, imponiéndose a la adolescente las siguientes obligaciones:
1.-La prohibición que tienen los adolescentes de portar armas de fuego.
2.- Los adolescentes tienen la obligación de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, por el lapso de seis (06) meses, los cuales comenzaran a computarse desde el momento en que se fije la primera cita.
Suspendiéndose en Proceso a Prueba por el lapso de seis (06) meses.
Dicho Acuerdo Conciliatorio fue cumplido en su totalidad por los mencionados Adolescentes, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan a los folios 129, 131, 134, 135, 137, 139, 150 y 151 de la segunda pieza de la causa, consistiendo éstas en los informes emanados del Equipo Técnico adscrito a este Sistema Penal y así mismo este Tribunal observa que no consta en la causa evidencia alguna que indique que los adolescentes hayan portado cualquier tipo de arma de fuego.
Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento, por parte de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de las Obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad lo establecido en el artículo 568 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los seis (06) días del mes de Marzo del año Quince.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. JESUS GARCIA
EL SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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