REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Marzo de 2015
AÑOS: 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000095
ASUNTO : PP11-D-2015-000095
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidos en este acto por los Defensores Privados abogados ORLANDO ANTONIO PALACIOS Y FERNANDO JOSE COLMENAREZ UZCATEGUI; a quienes se le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que los mencionados adolescentes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°05 del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa , imputándoseles la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:
PRIMERO: ““ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL”. En esta misma fecha, siendo las 08:55 horas de la noche del día de hoy. comparecen por ante este despacho de la Coordinación de Investigaciones del C.C.P. N°. 5, los funcionarios policiales; Sup/Agdo. (OPEP) Neivi Salas, titular de la cedula de identidad Nro. 11.076.812. Oficial Jefe (OPEP) Miguel Sicuru, Titular de la cedula de identidad Nro. 17.888.284. oficial agregado (OPEP) Carvajal Ancargel. titular de la cedula de identidad Nro. 12858153, Oficial (OPEP) Rodríguez Contreras Jonathan 20.840.181, adscritos al Centro de Coordinación Policial NU 5 estación San Rafael de Onoto, destacados en la Brigada de patrullaje y vigilancia policial del cuadrante Nro. 02 quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos III. 113. 114. 115. l16. 118. 153. 181. 182, 183 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 4 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y en el cumplimiento de la Misión A Toda Vida Venezuela y enmarcados en el Plan Patria Segura, dejan constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia exponen: “El día de Hoy Viernes OB de Marzo del año en curso, siendo aproximadamente las 08:25 horas de la noche llevándose a cabo el patrullaje preventivo de manera conjunta la unidad de patrullaje motorizada y la unidad P-OO4, por los sectores correspondientes al patrullaje inteligente, allí recibimos una llamada al teléfono del cuadrante donde nos informa un ciudadano quien se identifica como funcionario vigilante de la Unidad Educativa José de la Cruz paredes y que en dicha institución se estaba presentado una novedad con un grupo de personas. los cuales cometieron un robo. Nos trasladamos al sitio y al llegar en efecto comprobamos que un ciudadano que labora en la institución como vigilante el cual se identifica plenamente nos indica que los cuatro jóvenes que iban emprendiendo la huida por la parte interna de la institución llevaban unas computadoras Canaima en un bolso de color gris, ingresamos a la institución por la puerta principal de acceso donde identificándonos como Oficiales del Cuerpo de Policía del estado Portuguesa y dando la voz de alto, logramos que una de las personas desistiera de su intento de huida adema que nos hace entrega voluntaria de un bolso donde al revisarlo observamos que dentro del mismo se encontraba lo siguiente: CINCO (05) EQUIPOS OE COMPUTACIÚN TIPO MINILAPTOS. OE COLOR BLANCO OSTRA. OEL PROGRAMA CANAIMA E000ATIVO. CON LOS SERIALES SZLESIOIII34BI2B3S. SZLESIOIII34SOY2B5. SZLESIOIII344SOI8B, SZLESIOIII34BI5244, SZLESIOIII34BI9O28. el bolsa TIPO ESCOLAR MARCA Kappa. OE COLORES GRIS Y ROJO. presumiendo que las mismas pertenecían a la Unidad Educativa Nacional José de la Cruz Paredes, por la información apartada por el vigilante quien señala que eran parte de los bienes de la institución y que además observo cuando estas personas ingresaban a la biblioteca por un espacio superior en el enrejillado para sacarlas; se procede a solicitarla al ciudadano su identificación personal donde nos expresa no poseerla, nos informa que era adolescente de 15 años por tanto, que al presumirse su edad se procede a instruirle cargos tal y como lo señalan los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, para proceder a su traslado se aborda en la unidad de patrullaje con las evidencias suscritas en la correspondiente cadena de custodia haciendo entrega en la oficina de invest1acion policiales; en la entrevista que realizamos con el ciudadano vigilante nos manifiesta conocer y saber el lugar donde viven las tres personas que se dieron a la fuga. Nos indica que se trata de IDENTIDAD OMITIDA, andaba vestido con un short de color negro y una franelilla de color verde, IDENTIDAD OMITIDA, andaba vestido con un suáter negro y shnrt de color negro y JAN PINO quien vive en el sector los mangos, vestía un pantalón marrón y un suáter de color rojo. Con conocimiento de nuestro supervisores inmediatos iniciamos un trabajo de inteligencia e investigación policial, para en efecto dar con la capture de los tres ciudadanos: a IDENTIDAD OMITIDA, coincidía la ropa que vestía con la indicada por el vigilante y por la que logramos visualizar a distancia al momento de llegar a la institución, después de entrevistamos con su representante IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta ser su madre, la misma hace entrega voluntaria del adolescente para dar apertura a la investigación, en el lugar de residencia Barrio la Arenera de este municipio se le instruyen cargos conforme a lo establecido en las articulos 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, el segundo IDENTIDAD OMITIDA, coincidía la ropa que vestía con la indicada por el vigilante y por la que logramos visualizar a distancia al momento de llegar a la institución quien vive en el sector los mangos entrevistándonos con la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó ser su madre a quien se le informa de lo acontecido, quien accede de igual manera a hacer entrega del adolescente a quien se le instruyen cargos conforme a lo establecido en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente. Finalmente ubicado el ciudadano JAN PINO. en el sector los Mangos, coincidía la ropa que vestía con la indicada por el vigilante y por la que logramos visualizar a distancia al momento de llegar a la institución, al dar con su ubicación nos expresa ser mayor de edad por lo que le imponemos de sus Derechos constitucionales y tal y como lo establece el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, a los detenidos antes de sus traslado se les realiza una inspección corporal para descartar la posesión de algún objeto o sustancia de interes criminalístico amparados en el artículo 191 de dicho cogido. de las misma no se obtuvo ningún resultado. A efectos de la investigación policial se les identifica plenamente amparados en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal siendo entonces los cuatro detenidos: (Dl) IDENTIDAD OMITIDA Y JAN CARLOS PINO FINO, titular de la cedula de identidad Nro. 25.077.922, fecha de nacimiento 12-11-1995, de 19 años de edad, quien reside en la calle 096 del sector los Mangos, casa S/N; nacido en la ciudad de Acarigua, grado de instrucción 4to año, hijo de la ciudadana YENIFER PINO (V), se desconocen datos del padre, quien vestía UNA FRANELA DE COLOR ROJO DE MARCA MOROCHOS 707 y UN PANTALON DE COLOR MARRÓN MARCA Rodeo CAREO. Seguidamente se hace entrega de todo lo relacionado con el procedimiento en la sede de la Coordinación de Investigaciones, la respectiva constancia medica, acta de imposición de sus derechos e instructiva de cargos. se instruyen las demás actas correspondientes. notificando a los despachos de las Fiscalía Quinta y Décima Primera del Ministerio Publico acerca de las actuaciones realizadas, quedando a las órdenes de esos despachos fiscales lo concerniente al procedimiento, posteriormente será remitido el adulto para el recinto policial del Centro de Coordinación Policial N° 2 de Acarigua. donde permanecerá recluido a las órdenes de la fiscalía once y las adolescentes en el área de reclusión de esta estación policial. Finalmente se remiten las actuaciones efectuadas antes mencionados dando de esta forma cumplimiento al artículo II del Código Orgánico Procesal Penal, ES TODO SE TERMINO SE LEVO Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.
SEGUNDO: ACTA DE DENUNCIA. Con esta misma fecha, y siendo las 09:50 horas de la noche de la presente fecha, asiste ante este despacho de la oficina de Investigaciones de la ESTACION POLICIAL SAN RAFAEL DE ONOTO, del estado Portuguesa, un ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: ANDRES JOSE RIVERD RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. ll.804.BBD. fecha de nacimiento 28-09-1971, de 43 años de edad, residenciado en el barrio cementerio, callejón 03, casa SIN: del municipio San Rafael de Onoto Edo. Portuguesa, grado de instrucción 2do año eduCación básica, de profesión Vigilante educacional, teléfono 0412-0586281. Quien en pleno uso de sus facultades físicas y mentales y en consecuencia amparados en el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en Concordancia con el articulo 4 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional. Expuso lo siguiente: “vengo a formular denuncia con relación a la situación que se presentó hace unos minutos en el liceo Bolivariano José de La Cruz Paredez, del sector Banco Obrero municipio San Rafael de Onoto donde cumplo mis labores como vigilante nocturno. Pude dar cuenta vía telefónica a las autoridades policiales de que un grupo de personas jóvenes habían ingresado a la institución para proceder a robarse un total de cinco equipos de computación del programa gubernamental Canaima Educativo, yo los estaba observando cuando ingresaban a la biblioteca por un boquete del enrejillado superior por lo que logre reconocerlos a todos ya que son personas de la comunidad y estudian en la institución, Son un total de cuatro muchachos aparentemente menores de edad, los cuales se lograron detener gracias a la actuación de los policías quienes llegaron a los pocos minutos de haberlos llamado: en el sitio detuvieron a una de las personas con un bolso de color gris y dentro de este cinco computadoras Canaima que sustrajeron de la biblioteca. Este detenido en el lugar a quien le conseguimos las cinco Canaimas en el bolso lo conozco tiene por nombre IDENTIDAD OMITIDA. este vestía un pantalón de color gris y una franela de color verde: de Los tres que huyeron del lugar a quienes pude verles el rostro yo sé dónde viven porque tengo siete años en el liceo laborando, les apOrte dicha información a los policías que los que se dieron a la fuga eran IDENTIDAD OMITIDA, quien vive en el sector la arenera, prolongación de la avenida Bolívar, andaba vestido con un short de color negro y una franelilla de color verde, IDENTIDAD OMITIDA quien vive en el sector los mangos, andaba vestido con un suéter negro y short de color negro y IDENTIDAD OMITIDA quien vive en el sector los mangos, vestía un pantalón marrón y un suéter de color rojo. Estando aquí en la sede dando mi declaración note que lleva la comisión de la policía en la patrulla, trayendo detenidos al resto de las tres personas que huyeron a quienes reconocí de inmediato cuando los bajan de la unidad y por la ropa que cargaban. Es todo. SEGUIDAMENTE EL DENUNCIANTE FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA. Diga Ud. ¿lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de narrar? CONTESTD: El día de hoy 06-03-2015, en la Unidad Educativa Nacional José de la Cruz paredes. del sector Banco Obrero municipio San Rafael de Onoto, eran aproximadamente las D9:3O de la noche. PREGUNTA: Diga Ud. ¿Qué Objetos fueron robados en la Unidad Educativa Nacional José de la Cruz Paredes? CONTESTO: Se robaron cinco Canaima educativa en un bolso de color gris. PREGUNTA: ¿Reconoce uted a las personas detenidas, como las que fueron que cometieron el robo en la Unidad Educativa Nacional José de la Cruz Paredes? CONTESTO: SI. los cuatro que detuvieron los reconozco plenamente. yo los vi porque tenía algunos minutos observándolos además que son de la comunidad y estudian en este liceo. ¿Diga UD: tiene algo más que agregar a esta denuncia? CONTESTO: NO. Es Todo Se Terminó Se Leyó Y Estando Conforme Firman.
TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA En esta misma fecha, y siendo las 09:30 horas de la mañana de la presente fecha, asiste ante este despacho de la oficina de Investigaciones de la ESTACION POLICIAL SAN RAFAEL DE ONOTO, del estado Portuguesa, un ciudadano quien dijo ser y llamarse en tal como queda escrito: JOSE MANUEL ESCALONA DELGADO, titular de la cedula de identidad Nro. 13.584.312. fecha de nacimiento 04-08-1979, de 35 años de edad, residenciado en la Urbanización San José, avenida principal, Nro. 189. Araure Edo. ;a, grado de instrucción Licenciado, profesión: Director encargado de la Unidad Educativa Nacional José de la Cruz Paredes. nacimiento Acarigua Edo. Portuguesa, teléfono 0412-5210986. Quien en pleno uso de sus facultades físicas y mentales y en encia amparados en el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 4 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional. Expuso lo siguiente: “vengo a esta sede en mi condición de Director encargado de la Unidad Educativa José de La Cruz Paredez, del sector Banco Obrero municipio San de Onoto donde cumplo con dicho cargo hace un año pero como docente son ID años. La situación por la que me presento en de policial, es lo ocurrido en horas de la noche de ayer. donde este cuerpo policial detiene con el apoyo del vigilante, un total de personas quienes cometieron un robo en dicha institución. A solicitud del oficial de investigaciones presento copias fotostáticas que los equipos recuperados, un total de cinco Canaimas educativas corresponden al inventario de los Bienes que reposan en la institución con . los siguientes seriales: SZLESIOIII34BI2B3S, SZLESIOIII34SD72BS. SZLESIOIII3445OI8B. 244, 5ZLESlOlll34Bl9D28. Es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTRE VISTADO FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA. diga Ud. ¿lugar. hora y fecha de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: El día de ayer 06/03/2015. en la Unidad va Nacional José de la Cruz paredes, del sector Banco Obrero municipio San Rafael de Onoto, según me informa el vigilante y la eran aproximadamente las 09:30 de la noche. PREGUNTA: Diga Ud. ¿Qué Objetos fueron robados en la Unidad Educativa Nacional de la Cruz Paredes? CONTESTO: Se robaron cinco Canaima educativa, fueron recuperadas por la policía. PREGUNTA: ¿Reconoce los equipos recuperados como parte de los bienes que fueron robados en la Unidad Educativa Nacional José de la Cruz Paredes? CONTESTO. Si, los verifique con los seriales y coinciden con lo del inventario de la Unidad Educativa, estos equipos reposaban en la ca. ¿Diga UD: tiene algo más que agregar a esta denuncia? CONTESTO: NO. Es Todo.
La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa a los mencionados adolescentes, haciendo referencia a la participación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en la perpetración del mismo, solicitando que se declarara como Flagrante la aprehensión de los mismos; pero que solicitaba se declarara continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se les imponga como medida cautelar la prevista en el artículo 582, literales “B” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír a los adolescentes en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistidos como lo están de su Defensa Privada, si así lo manifiestan.
Por su parte el Defensor Privado, en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente:“En mi condición de defensor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, oído al Ministerio Publico donde se solicita la cautela de presentar dos fiadores, nosotros queremos manifestar que mis defendidos se van acoger al precepto de no declarar, queremos dejar constancia que nuestros defendidos son estudiantes, tiene buena conducta ante la sociedad, si bien es cierto se cometió algo ilegal, pero consideramos que los representantes legales aquí presentes están en la capacidad de controlar y supervisar a los adolescentes, los adolescentes es primera vez que se ven involucrados en algo como esto y mas que son unos estudiantes, por lo que la defensa considera que con solo la medida contenida en el Literal B, es suficiente y consideramos que la contenida en el Literal G la de presentar fiadores, es desproporcionada al hecho investigado, y con el daño causado, ya las computadoras fueron devueltas esto no exime la conducta, pero aquí estamos afrontando los problemas, y los representantes legales están aquí para apoyarlos, si es cierto aquí se cometió un error por parte de los adolescentes cosas de jóvenes, estos jóvenes tiene buena conducta, llevan buenas calificaciones en sus estudios, son conocidos por todos en la comunidad tanto así que el vigilante del liceo los conoce y no entendemos porque el vigilante no les hizo un llamado de atención a los jóvenes y esto no fuese llegado a esta instancia, por lo que la defensa considera que con solo la medida del literal B es suficiente u otra que considere el Tribunal, por ultimo la defensa consigna en este acto copia simple de constancia de buena conduca y copia simple de ficha de inscripción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, copia simple de constancia de residencia y copia simple del acta de nacimiento de IDENTIDAD OMITIDA, así como original de constancia de buena conducta y copia de la misma y copia simple de inscripción del estudiante IDENTIDAD OMITIDA, es todo.
Impuestos de manera individual los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.
de los hechos que se les imputan, y verificado que entendieron el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensor de confianza abogado FERNANDO COLMENAREZ, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron de manera individual, libre y expresa “No Querer Declarar”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, considera que el hecho antes señalado se subsume en el Ilícito Penal de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, por lo que se hace necesario confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión de los adolescentes y asimismo determinar la participación o no de los adolescentes en el hecho que se investiga.
Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentran involucrados los adolescentes imputados, puesto que los mismos son aprehendidos por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°05 del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa el día 06-03-2015 aproximadamente a las 09:25 horas de la noche, cuando dichos funcionarios realizaban labores de patrullaje preventivo y reciben una llamada al teléfono del cuadrante donde les informa un ciudadano quien se identifica como funcionario vigilante de la Unidad Educativa José de la Cruz paredes, que en dicha institución se estaba presentado una novedad con un grupo de personas. los cuales habían sustraído de la institución unos objetos, se trasladan al sitio y al llegar encuentran que un ciudadano que labora en la institución como vigilante el cual se identifica plenamente les informe que los cuatro jóvenes que iban emprendiendo la huida por la parte interna de la institución llevaban unas computadoras Canaima en un bolso de color gris, los funcionarios ingresan a la institución por la puerta principal de acceso y dando la voz de alto logran que una de las personas desistiera de su intento de huida además que les hace entrega voluntaria de un bolso donde al revisarlo observan que dentro del mismo se encontraba lo siguiente: CINCO (05) EQUIPOS OE COMPUTACIÚN TIPO MINILAPTOS. DE COLOR BLANCO OSTRA. DEL PROGRAMA CANAIMA EDUCATIVO, manifestando el vigilante que dichos objetos eran parte de los bienes de la institución y que además observó cuando estas personas ingresaban a la biblioteca por un espacio superior en el enrejillado para sacar dichas computadoras; quedando identificada esta persona como IDENTIDAD OMITIDA.
, siendo que de la entrevista que realizan con el ciudadano vigilante este manifiesta a los funcionarios policiales conocer y saber el lugar donde viven las tres personas que se dieron a la fuga, indicando que se trata de IDENTIDAD OMITIDA.
quien vive en el sector la arenera, prolongación de la avenida Bolívar, andaba vestido con un short de color negro y una franelilla de color verde, IDENTIDAD OMITIDA.
quien vive en el sector los mangos, andaba vestido con un sueter negro y short de color negro y IDENTIDAD OMITIDA.
quien vive en el sector los mangos, vestía un pantalón marrón y un sueter de color rojo, por lo que los funcionarios policiales inician un trabajo de inteligencia e investigación policial, para aprehender a los tres ciudadanos, siendo que al ser aprehendidos observan que se trataba de personas que portaban la misma ropa indicada por el vigilante y que ellos logran visualizar a distancia al momento que llegan a la institución y les dan la voz de alto, por lo que proceden a la aprehensión de los mismos, todo ello según se desprende del acta policial y de las demás actas que es ofrecida como elemento de convicción, todo lo cual hace presumir la participación de los mencionados adolescentes en el hecho objeto de este proceso, considerando quien juzga que de las actas se desprende que la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
, se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del adolescente fue flagrante, y a los fines del mejor desarrollo y tramites de la investigación este Tribunal acuerda procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación a través del procedimiento ordinario y en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.
considera quien aquí decide que la aprehensión de dichos adolescente se produjo conforme a lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que los funcionarios policiales son informados del hecho y se trasladan al sitio de ocurrencia del mismo y alli observan a las personas huyendo del sitio del suceso y observan las características de la vestimenta de estos y al ser entrevistado el ciudadano ANDRES JOSE RIVERO RODRIGUEZ, quien es el vigilante de la Unidad Educativa éste les informa a los funcionarios policiales señalando a las personas que huían que él los vio cuando penetraban a la sede de la Unidad Educativa y los reconoció y que se trata de adolescentes que cursan estudios en la propia Institución, indicando donde residen los mismos, indicando que se trata de IDENTIDAD OMITIDA.
, haciéndose necesario en este caso la imposición de medidas cautelares como lo son las medidas cautelares previstas en el literal B y en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en B: la obligación de los adolescentes de someterse a la orientación y supervisión de sus Representantes legales, presentes en la sala de audiencias, quienes deberán informar a este Tribunal cada treinta (30) días acerca de la conducta de sus representados y C: La obligación de los adolescentes de presentarse por ante este Tribunal cada treinta (30) días, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mencionados adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, siendo estas medidas proporcionales al hecho atribuido y tomando en consideración que los adolescentes son primarios ante este Sistema Penal y que los mismos tienen domicilio cierto y son estudiantes regulares en la Unidad Educativa contra quien se presume se cometió el hecho, ello se desprende de las propias actuaciones acompañadas a la solicitud Fiscal y de los recaudos consignados por la Defensa de los adolescentes imputados, presupuestos estos validos para que se impongan medidas cautelares menos gravosas que la contenida en el literal G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la aprehensión legítima, conforme a lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal.
4.-Se impone en este caso las medidas cautelares previstas en los literales B y C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: B la obligación de los adolescentes de someterse a la orientación y supervisión de sus Representantes legales quienes deberán informar a este Tribunal cada treinta (30) días acerca de la conducta de sus representados y C: La obligación de los adolescentes de presentarse por ante este Tribunal cada treinta (30) días, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mencionados adolescentes, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, en consecuencia se ordena la libertad de los referidos adolescentes, sujetos a la medidas impuestas, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los ocho (08) días del mes de Marzo del año 2015.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. JESUS GARCIA
EL SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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