REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Marzo de 2015
AÑOS: 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000099
ASUNTO : PP11-D-2015-000099
JUEZA:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA:
ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO
IMPUTADOS:
IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMA:
RICARDO LINAREZ CORDERO.
FISCAL:
ABG. CARLOS COLINA
DEFENSOR PUBLICO:
ABG. SIRLEY BARRIOS
DELITO:
HURTO DE EQUIPO O INSTALACIONES ELECTRICAS
DECISIÓN:
MEDIDA CAUTELAR
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representación del Ministerio Público en contra de los adolescentes : IDENTIDAD OMITIDA , Quien resulta imputado por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el único aparte del artículo 453 numeral 3, en relación con el 80, segundo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de RICARDO LINAREZ CORDERO. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.
El representante del Ministerio Público, al otorgársele la palabra procedió a atribuirle al imputado los hechos que le imputa, señalando: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de los adolescentes imputados : IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el único aparte del artículo 453 numeral 3, en relación con el 80, segundo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de RICARDO LINAREZ CORDERO. Solicitando se declare como FLAGRANTE DE LA DETENCIÓN de los adolescentes imputados, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue, se le imponga a los adolescentes : IDENTIDAD OMITIDA,, la medida cautelar contenida en el literal “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y : La obligación que tiene el adolescente en la prohibición de acercarse a la victima. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a los adolescentes, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.”
SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos que se les imputan, y verificado que los adolescentes entendieron el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron cada uno por separado “No querer declarar en este acto”.
La defensora pública especializada ABG: SIRLEY BARRIOS , al otorgarle el derecho de palabra, entre otras cosas, expresó: “En mi condición de IDENTIDAD OMITIDA; rechazo la imputación que de defensora del adolescente manera exclusiva por el delito de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el único aparte del artículo 453 numeral 3, en relación con el 80, segundo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de RICARDO LINAREZ CORDERO Ha hecho el Ministerio Público contra mi representado, de manera exclusiva por el delito de HURTO FRUSTRDO, en contra del joven, señalando que se requerirán diligencias de investigación tendentes a precisar como fue la supuesta ocurrencia del hecho, así como la participación del joven en el mismo, en la relación a la medida cautelar solicitada por el ministerio publico, la defensa considera que tomando en cuenta la entidad de el delito que se le atribuye que es lo que en la doctrina se estima como delito de bagatela no se requiere medida cautelar alguna para que la investigación continué de manera exitosa.”
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO:
De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que el hecho imputado en primer lugar es verosímil, es decir, es factible la ocurrencia del mismo, y el cual aparece acreditado en autos como constitutivo de un hecho punible, por cuanto el hecho imputado además de subsumirse en las previsiones fácticas del tipo penal por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el único aparte del artículo 453 numeral 3, en relación con el 80, segundo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de RICARDO LINAREZ CORDERO, los elementos de convicción en los cuales se sustentan, hacen nacer en quien decide la sospecha de la ocurrencia del hecho imputado, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, y asimismo son suficientes dichos elementos de convicción en criterio de esta juzgadora para presumir que el imputado se encuentran involucrados en la comisión del hecho atribuido, por lo que se hace necesario la continuación de la investigación, a efectos de confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción, como lo es lo concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del imputado de autos, dichos elementos de convicción a saber son:
« ACTA DE DENUNCIA:
Con esta misma fecha Lunes 09-03-2015. Siendo las 01:00 Hrs. De la Tarde, Se presentó por ante el Área de Coordinación de Inteligencia y Estrategia Preventiva (Antiguo Departamento De Investigaciones), del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 ‘Páez(Antigua Comisaría “Gral. José Antonio Páez). Con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: R Cordero quien manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: “Eso paso el día de hoy Lunes 09-03-2015 como a las 41:50 de la mañana cuando yo estaba llegando a mi casa en la Urb. Valle Arriba y un vecino me dijo a través de una llamada telefónica me dijo que un muchachito menor de edad estaba robando dentro de mi casa y como todos los vecinos de la comunidad ya estaban alertados debido al escándalo que había, entre todos salimos a buscarlo y cuando el vio la multitud de gente salió corriendo pero de igual forma logramos agarrarlo a una cuadra de la casa y después de eso decidimos llamar al Número 041 6-6098373 de la Cuadrante 18, quienes llegaron al poco tiempo y cuando lo revisaron le consiguieron una pequeña cantidad de droga cuando le revisaron dentro de su short. Después de eso los funcionarios policiales me dijeron que tenía que venir a esta sede policial.a formular una denuncia. Es Todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA! ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Eso paso el día de hoy Lunes 09-03-2015 como a las 11:50 de la mañana cuando yo estaba llegando a mi casa en la Urb. Valle Arriba PREGUNTA! ¿Diga Usted. Como se enteró de que el ciudadano adolescente en mención estaba robando dentro de su casa? CONTESTO: A través de túna llamada telefónica que me hizo un vecino PREGUNTA! ¿Diga Usted. si pudo observar el momento cuando elciudadano adolescente estaba dentro de su casa? CONTESTO: si cuando yo llegue el aún estaba adentro y cuando vio a la gente alborotada intento salir corriendo. PREGUNTA! ¿Diga Usted. En que momento lograron capturar al adolescente? CONTESTO: Como a una cuadra de distancia lo capturamos PREGUNTA ¿Diga Usted si conoce al ciudadano adolescente? CONTESTO: No pero él es un azote de barrio ya que se la pasa robando dentro de la urbanización PREGUNTA ¿Diga Usted. Si al lugar de los hechos se presentó alguna comisión policial?CONTESTO: Si porque yo mismo les hice el llamado a la cuadrante 18 desde mi teléfono celular. PREGUNTA ¿Diga Usted. Si logro ver si los funcionarios lograron incautarle algo al ciudadano adolescente? CONTESTO. Si, cuando le revisaron dentro de su short le consiguieron una pequeña cantidad de droga pero no le consiguieron más nada ya que [no pudo robar nada gracias a que la comunidad se alertó rápido PREGUNTA: ¿Diga Ud. que le dijeron los Pfuncionarios policiales luego que le incautaron la droga al adolescente? CONTESTO: Me dijeron que tenía quevenir hasta acá en calidad de denunciante debido a la droga que le habían incautado PREGUNTA: ¿Diga Ud. Diga Usted, Si desea agi declaración? CONTESTO. No. Es Todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTAJJ DO C
ACTA DE ENTREVISTA:
on esta misma fecha Lunes 09-03-2015. Siendo las 01:20 Hrs. De la Tarde, Se presentó por ante el Área de Coordinación de Inteligencia y Estrategia Preventiva (Antiguo Departamento De Investigaciones), del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez’(Antigua Comisaría “Gral. José Antonio Páez). Con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Una Ciudadana quien dijo se- y Ilamarse en forma legal como queda escrito: R Marchan quien manifestó en consecuencia exponer forrhaimente lo siguiente: “Eso paso el día de ho’ Lunes 09-03-2015 como a las 11:50 de la mañana cuando yo estaba en la cuadra de mi casa pendiente junto a unos vecinos ya que en la madrugada de hoy habían robado en una de las casas de la urbanización. Y en ese momento vemos a un muchacho con apariencia de adolescente que estaba intentando robar en una de las casa de la urbanización y el grupo de personas que estaba en la cuadra en ese momento nos fuimos hasta la casa donde él se encontraba y cuando nos vio se asustó mucho e intento salir corriendo pero entre todos lo agarramos a una cuadra de distancia. Después de eso la comunidad estaba muy:ida con ganas de golpearlo hasta que uno de los vecinos del sector llamo a la cuadrante 18 de Araure, quienes legaron al poco tiempo y cuando le revisaron por dentro de su short le consiguieron una pequeña cantidad de droga un una bolsita transparente. Es Todo: SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO LA CIUDADANA ENTREVISTADA DE LA1 SIGUIENTE MANERA: PREGUNTAI ¿Diga Ud., Lugar, Fecha Y Hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: Eso paso el día de hoy Lunes 09-03-2015 como a las 11:50 de la mañana cuando yo estaba llegando ami casa en la Urb. Valle Arriba PREGUNTA! ¿Diga Usted. Como se enteró de que el ciudadano adolescente en mención estaba robando dentro de su casa? CONTESTO: A través de una llamada telefónica que me hizo un vecino PREGUNTA/ ¿Diga Usted. si pudo observar el momento cuando el ciudadano adolescente estaba dentro de su casa? CONTESTO: si cuando yo llegue el aún estaba adentro y cuando vio a la gente alborotada intento salir corriendo. PREGUNTA/ ¿Diga Usted. En qué momento lograron capturar al adolescente? CONTESTO: Como a una cuadra lo capturamos PREGUNTA ¿Diga Usted si conoce al ciudadano adolescente? CONTESTO: No pero él es un azote de barrio ya que se la ppsa robando dentro de la urbanización PREGUNTA ¿Diga Usted. Si al lugar de los hechos se presentó alguna comisión policial? CONTESTO: Si porque yo mismo les hice el llamado a la cuadrante 18 desde,,mi teléfono celular. PREGUNTA ¿Diga Usted. Si logro ver si los funcionarios lograron incautarle algo al ciudadano adolescente? CONTESTO: Si, cuando le revisaron dentro de su hort le consiguieron una pequeña cantidad de droga pero no le consiguieron más nada ya que no pudo robar nada gracias a que la comunidad se alertó rápido PREGUNTA: ¿Diga Ud. que le dijeron los funcionarios policiales luego que le incautaron la droga al adolescente? CONTESTO: Me dijeron que tenía que venir hasta acá en calidad de denunciante debido a la droga que le habían incautado PREG9JTA.y Diga Ud., Si desea agregar algo más a la pres te declaración? CONTESTO: No Es Todo
ACTA POLICIAL
Con esta misma Fecha Lunes 09-03-2015. Siendo las 02:00 Hrs. De la Tarde, se presentaron por ante la de Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial del CCP N° 02 ‘Gral. José Antonio Páez”, con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Los Funcionarios: SUPERVISOR JEFE (CPEP) LOBATON JOSE. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-1 1.079.636 Y SUPERVISOR (CPEP) PEROZO WILMER. Titular de la cedula de identidad N° V-12.446.485. Dependientes de esta sede Policial bajo mi mañdo y destacados en el cuadrante 18 a bordo de la unidad 093. Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 115, 116, 119 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta misma Fecha Lunes 09-03-2015, siendo aproximadamente las 11:45 Hrs. De la Mañana, nos encontrábamos mi persona él SUPERVISOR JEFE (CPEP) LOBATON JOSE En labores de patrullaje a bordo de la Unidad 093 asignada al Cuadrante 18, en compañía del Funcionario Policial arriba mencionado, por las inmediaciones del perímetro asignado cuando recibimos una llamada telefónica del numero 0412-1566642 al teléfono de la cuadrante 18 de partft de un. ciudadano informándonos que en la urbanización. Valle Arriba tenían capturado a un ciudadano adolescente el cual se había introducido a una vivienda con la intención de robar dentro de la misma pero que con la ayuda de los vecinos del sector habían frustrado dicho robo capturándolo. En vista de esto nosotros procedimos a trasladarnos de inmediato asta dicha dirección y al llegar a la misma, específicamente en la 4ta Etapa, Calle 3 logramos a visualizar a un grupo de personas enardecidas y con los ánimos alterados golpeando a un ciudadano con apariencia de adolescente motivo por el cual y no sin antes ¡dentificarnos como funcionarios policiales procedimos a actuar y a dialogar con las personas que allí se, encontraban para que no siguierán golpeando al adolescente calmándose para ese momento todos los que allí se encontraban y en ese momento se nos acerca un ciudadano quien se identificó inicialmente con el nombre de: R Cordero manifestándonos que el adolescente al cual ellos tenían capturado había intentado robar dentro de su casa pero que gracias a la ayuda de los vecinos de la urbanización habían frustrado el mismo capturándolo a una cuadra de la casa donde se había introducido. En vista de eso nosotros procedimos a informarle al adolescente que iba ser objeto de una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el Artículo 191 y 192 del Código del Código Orgánico Procesal Penal De manera de descartar la posesión de cualquier tipo de evidencia de interés criminalistico y que de ser así lo rnosftara y entregara a la comisión policial a lo que el mismo no responde nada y para la cual fue asignado el SUPERVISOR (CPEP) PEROZO WILMER incautándole dentro de su short entre sus partes intinias UNA (01) BOLSA PEQUEÑA DE COLOR TRANSPARENTE DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA. Posterior a esto procedimos a preguntarle a dicho estudiante su nombre identificándose el mismo inicialmente como: Enrique Duran y el cual manifestó a la comisión policial ser adolesóente, motivo por el cual le indicamos al ciudadano adolescente que quedaría detenido preventivamente y a su vez les ndicamos que para la continuidad de las investigaciones sería trasladado, hasta la sede del Centro de Coordinación Policial N° 02 raI. José Antonio.•Páez”, procediendo a materializar la Aprehensión preventiva el día de hoy Lunes 09-03-2015, aproximadamente a s 11:50 Horas de la Mañana, imponiéndo4e de sus derechos al Ciudadano Adolescente: Enrique Duran. De conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA).Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Artículo’234 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo luego al traslado del ciudadano adolescente Detenido, hasta nuestro centro de coordinación policial. Del mismo modo le indicamos al ciudadano R Cordero que debía acompañarnos a esta sede para formular la respectiva denuncia policial así como también a la ciudadana: R Marchan en calidad de testigo. Posteriormente El ciudadano adolescente detenido quedó identificado de conformidad con lo establecido en el Artículo 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA De igual manera quedo identificado lo incautado como: UNA (01) BOLSA DE TAMAÑO PEQUEÑO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRANSPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA DE LA COMUNMENTE DENOMINADA MARIHUANA. De la misma manera se le notificó de lo currido al Ciudadano Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público. Extensión Acarigua. A Cargo de la Abg. Carlos Colina. A quien se le pIicó sobre los pormenores del procedimiento realizado, razón por la cual sería puesto el Ciudadano Adolecente Aprehendido a la Irden de su digno despacho para realizar la continuidad de las averiguaciones relacionadas al caso. Del mismo modo se le notificó al ciudadano Jefe de las Instalaciones de este Centro de Coordinación Policial de Ios detalles del procedimiento realizado. Es Todo. SE TERMINO SE LEYO Y ESTANDO CONFORME Firman
Declarándose en consecuencia de lo anterior, la aprehensión flagrante de los adolescentes en razón de estar lleno uno de los extremos del artículo 234 del Código orgánico Procesal Penal cuando establece los supuestos de flagrancia, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión de los imputados fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 234 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose en consecuencia que la detención de los adolescentes fue flagrante.
DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO
A los efectos de determinar la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en el presente caso, quien decide observa:
El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:
“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”
El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.
El artículo 540 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe:
“Artículo 540. Presunción de inocencia.
Se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción”.
Ahora bien, sobre la base de lo estatuido en las normas antes transcritas, las cuales constituyen, en materia de responsabilidad penal del adolescente, el asentamiento de los principios concernientes al Estado de Libertad y al Juzgamiento en Libertad, se determina que el orden de antelación en lo que respecta a la libertad y su restricción, es en primer orden la Libertad Plena, en segundo orden las Medidas Cautelares menos Gravosas, y en tercer orden y como medida excepcional y de último recurso las medidas de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar y la Prisión Preventiva.
Establecido lo anterior, se estima que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y comprometida la responsabilidad penal de los imputados IDENTIDAD OMITIDA, se desprenden de autos elementos que acrediten que los adolescentes imputados tenga contención familiar, se aprecia que los adolescentes se encuentren bajo la sumisión de alguna forma de control social que conlleve a determinar la sujeción de los mismos para con este proceso, es lo que conlleva a determinar la presunción de evasión de los adolescentes imputados y en consecuencia el riesgo procesal de alcanzar la verdad que podría resultar comprometida si los imputados se fugan, es decir, evaden la sujeción que debe tener para con el proceso, todo lo cual hace devenir en el cumplimiento de los extremos consagrados en los artículos 582 y 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, no obstante lo antes determinado, quien decide en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando establece: “…Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes: …”, aunado a la excepcionalidad de la privación de libertad, la cual esta reservada a dictarse en aquellos casos que no haya otra forma posible de asegurar su comparecencia, en razón de estar prevista por mandato legal, tal como se señalo ut supra, como medida de último recurso, así como el derecho a ser presumido inocente, es por lo que aprecia que en el presente caso la sujeción al proceso por parte del adolescente puede ser satisfecha a través de la imposición de medida cautelar menos gravosa, por cuanto los adolescentes presentan una condición de primarios, en virtud de no desprenderse a través del sistema Juris 2000 se le sigan a dichos imputados otras causas penales en su contra, el evidente el apoyo familiar con el cual cuenta el adolescente, en razón de estar presente durante la celebración de la audiencia el representante, quienes deben como familia ejercer su responsabilidad de autoridad frete a los adolescentes, es decir, permitir que la familia participe y ejerza sus función como mecanismo de control social primario que es desde la etapa inicial del proceso, y así evitar el menor uso de los instrumentos más coactivos, máxime cuando estamos frente un proceso de carácter educativo cuyas sanciones finales en el caso de llegar a imponerse, tienen una finalidad primordialmente educativa, tal y como lo preceptúa el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia de lo anterior, este Tribunal impone Medida Cautelar, conforme lo establecido en el artículo 582 literal “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en la prohibición de acercarse a la victima.. En consecuencia se acuerda su libertad inmediata, en compañía de sus representantes legales.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero: Declara Flagrante la aprehensión de los adolescentes imputado IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario Tercero: Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos en relación al adolescente ENRIQUE JESUS DURAN URBINA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el único aparte del artículo 453 numeral 3, en relación con el 80, segundo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de RICARDO LINAREZ CORDERO., Cuarto Se acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las medidas cautelares contenidas en los literales “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en la obligacion que tiene el adolescente en la prohibición de acercarse a la victima En consecuencia se acuerda su libertad inmediata. Quinto: Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Se deja constancia del cumplimiento de todas las formalidades de ley.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Once (11) días de Marzo de 2015.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
EL SECRETARIA
ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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