REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Marzo de 2015
AÑOS: 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000103
ASUNTO : PP11-D-2015-000103
JUEZA:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIO:
ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO
IMPUTADOS:
IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMA:
RAFAEL ALFONZO LINAREZ COLMENAREZ
FISCAL:
ABG. CARLOS JOSE COLINA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. PATRICIA LILIANA FIDHEL
DELITO:
DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO
DECISIÓN:
MEDIDA CAUTELAR
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representación del Ministerio Público en contra de los adolescentes : IDENTIDAD OMITIDA , a quien se le inició investigación por uno de los delitos cometidos contra LA PROPIEDAD, específicamente el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ALFONZO LINAREZ COLMENAREZ Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
PRIMERO:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.
El representante del Ministerio Público, al otorgársele la palabra procedió a atribuirle al imputado los hechos que le imputa, señalando: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de los adolescentes imputados : IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ALFONZO LINAREZ COLMENAREZ. Solicitando se declare la FLAGRANCIA DE LA DETENCIÓN del adolescente, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue, se le imponga al adolescente, la Medida cautelar contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de PRESENTARSE PERIODICAMENTE POR ANTE EL TRIBUNAL, O LA AUTORIDAD QUE ESTE DESIGNE; de igual manera informa que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se le sigue asunto penal por este mismo tribunal signado con el numero PP11-P-2015-000059. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.”
SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos que se les imputan, y verificado que los adolescentes entendieron el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron cada uno por separado “No querer declarar en este acto,”
La defensora pública especializada ABG: PATRICIA LILIANA FIDHEL, al otorgarle el derecho de palabra, entre otras cosas, expresó: “En mi condición de defensora de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA rechazo la imputación que por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el articulo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ALFONZO LINAREZ COLMENAREZ ha hecho el Ministerio Público contra mi representado, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado en los hechos imputados. Mis defendidos no pueden ser hasta ahora individualizado con los elementos de convicción que hasta ahora sustentan la imputación por el mencionado delito, por lo que se requerirán diligencias de investigación tendentes al esclarecimiento de la supuesta ocurrencia del hecho y de la supuesta participación de los adolescentes, solicito se continue la investigación por la via ordinaria, puesto que hasta este momento no se ha determinado que los objetos incautados sean robados, ya que lo cierto es que el vehiculo de la victima no fue encontrado en ese lugar. Bajo estar premisa la defensa considera que puede continuar en libertad, sin necesidad de cautela. Es todo..
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO:
De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que el hecho imputado en primer lugar es verosímil, es decir, es factible la ocurrencia del mismo, y el cual aparece acreditado en autos como constitutivo de un hecho punible, por cuanto el hecho imputado además de subsumirse en las previsiones fácticas del tipo penal por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ALFONZO LINAREZ COLMENAREZ, los elementos de convicción en los cuales se sustentan, hacen nacer en quien decide la sospecha de la ocurrencia del hecho imputado, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, y asimismo son suficientes dichos elementos de convicción en criterio de esta juzgadora para presumir que el imputado se encuentran involucrados en la comisión del hecho atribuido, por lo que se hace necesario la continuación de la investigación, a efectos de confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción, como lo es lo concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del imputado de autos, dichos elementos de convicción a saber son:
ACTA DE DENUNCIA
En esta misma fecha siendo las 10:50 horas de la mañana se presento ante este despacho el ciudadano MARIO se omiten mas identificaciones por medidas de protección según lo previsto en la ley de protección de victimas y demás personalidades con la finalidad de formular una denuncia manifestando no proceder falsa ni maliciosamente, seguidamente se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del código orgánico procesal penal y en consecuencia expone: “El día de ayer lunes 9-3-15 aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, fue a comerme una arepa en la avenida daniel camejo acosta cuando de repente llegaron dos sujetos a pie uno de ellos es bajito, de piel morena con los ojos claros, el otro de piel blanca, flaco, alto con los ojos claros, vestía una chemis de color azul, este ultimo saco un arma de fuego, me apunto y me dijo que me bajara de la moto, yo forcejee con ellos pero el que estaba armado me apunto con el arma y me dijo que me quedara quieto porque me iba a dar un tiro, allí le entregue las llaves y ellos se fueron en mi moto allí me fui para mi casa, hoy desde las 7:00 de l a mañana Salí en un carro para buscar mi moto, como a las 10:00 de la mañana cuando estábamos por el barrio la batalla 1, cerca del caño e un rancho de bahareque vi tres sujetos en el patio de los cuales dos de ellos eran los que me habían robado mi moto en la noche anterior, allí me fui a buscar a los policías, encontré cuatro policías en dos motos a la altura de la gran parada y les informe lo que había pasado, ellos se fueron conmigo hasta el barrio la batalla y allí les señalo la casa y los sujetos que me habían robado la moto, quienes estaban sentados en la acera del frente de la casa, los policías les dieron la voz de alto pero ellos salieron corriendo para adentro de la casa y los policías los siguieron, luego salieron de la casa con seis sujetos detenidos, dos motos y muchas partes de otras motos, pero no estaba la mía entre los seis sujetos que agarraron estaba uno de los que me robo, específicamente el blanco, alto de ojos claros y todavía vestía la misma chemis que tenia la noche de ayer cuando me robo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: El día de ayer lunes 9-3-15 a las 10:30 de la noche en la avenida daniel camejo acosta, cuando me robaron la moto y la mañana de hoy martes 10-3-15 aproximadamente a las 10:00 de la mañana, en el barrio la batalla 1, cerca del caño en una casa de bahareque del municipio ospino, cuando los funcionarios policiales detuvieron a los sujetos. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, que se encontraba haciendo en el lugar cuando le robaron su moto. CONTESTO: Iba a comerme una arepa. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, que se encontraba haciendo en el lugar donde se encontraban las personas que presuntamente robaron su moto la noche del lunes 9-3-15. CONTESTO: Me encontraba buscando mi moto. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, en compañía de quien se encontraba en el momento de los hechos. CONTESTO: Me encontraba solo en un carro. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, que fue lo que le robaron el ida lunes 9-3-15:CONTESTO: Un (1) vehiculo moto, marca bera, modelo BR-150, color azul, año 2013. placa AB6U14A, serial de chasis 821MBCA4DD067743, serial de motor SK162FMJ1300426531. SEXRTA PREGUNTA: Diga usted, si posee la documentación de propiedad del vehiculo moto que le fue robado. CONTESTO: Si todo original. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, si recibió algún tipo de agresiones físicas por parte de los ciudadanos autores del robo del vehiculo moto. CONTESTO: No, forcejeamos cuando me estaban quitando la moto, me amenazaron de muerte apuntándome con el arma de fuego. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, si logra reconocer algunas las características físicas de los ciudadanos autores del robo del vehiculo moto. CONTESTO: Si eran dos de los que uno de ellos fue el que detuvieron los policías el día de hoy, específicamente el que vestía chemis de color azul, que es de contextura delgada, de estatura alta, de piel blanca y ojos claros, el otro logro escapar. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, que fue lo que encontraron los funcionarios en el lugar de la detención. CONTESTO: vi que sacaron dos motos, dos chasis, un motor de una moto, una maquina de soldar, varias partes de moto. DECIMA PREGUNTA: Diga usted si desea agregar algo mas a la presente denuncia. CONTESTO: No, eso es todo.
ACTA POLICIAL
En esta rnisma fecha ,siendo las 11 40 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario: OFICIAL JEFE (CPEP) RONDON GIOVANNI. Titular de la cédula de identidad N° V-14 092.891, adscrito a este Cuerpo y destacado en la Estación Policial G/J Manuel Pia del Municipio Ospino, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115 y 153 del Código Orgánico Procesal Pena, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: Siendo aproximadamente las 1015 horas de la mañana del día de hoy Martes 10-03-15, me encontraba en el ejercido de nos funciones, realizando labores de patrullaje por las adyacencias de la Gran Parada, del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, en compañía de los funcionario POLICIA (CPEP) ANGULO TONY, titular de la cédula de identidad N° 1-17.880.071, a bordo de la unidad Motorizada Marca SuzuKi, Modelo DR-650, color blanco, OFICIAL (CPEP) MONSALVE BILLY, titular de la cédula de identidad N° V-17.659.207, y el OFICIAL (OPEP) LINARES HECTOR, titular de la cédula de identidad N° V-20.318.156, a bordo de la unidad Motorizada Marca Kawasaki, Mocelo KLR 650, color negro, cuando se nos acercó un ciudadano quien para los efectos de a presente acta se denomina “MARIO”, el mismo nos informó que aproximadamente a las 10:30 horas de la noche del día Lunes 09-03-15. dos sujetos portando arma de fuego lo despojaron de su moto Marca Bera, Modelo BR-150, Color Azul, Año 2013, Placa AB6U14A, Serial de Chasis 8211MBCA4DD067743. Serial de Motor SK162FMJ1300426531, y que los sujetos que lo habían robado se encontraban en el Barrio La Batalla 1 adyacente al caro frente a una vivienda de bahareque, inmediatamente nos trasladamos conjuntamente con la presunta víctima hasta el lugar conde efectivamente frente a una vivienda de bahareque adyacente al caño, se encontraban parados en la acera tres (03) sujetos s la presunta víctima nos señaló a dos de los sujetos uno de estatura baja piel morena y vestía franela negra, y el otro de estatura alta, le pie blanca, vestía pantalón de jeans color azul y una chernis de color azul, por lo que inmediatamente nos acercarnos a e los y les dimos la voz de alto identificándonos como funcionarios adscritos a este cuerpo los mismos al percatarse de nuestra presencia hacen caso omiso a la instrucción policial por lo que se introducieron rápidamente a la vivienda lo que nos hizo presumir que efectivamente los rnisrnos pudieran guardar relación con el hecho que nos senalo la presunta víctima y que llevasen consigo algún objeto de interés criminalística, motivo por el cual procedimos a seguirlos hasta el interior del patio ce la vivienda amparados en el articulo 196 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, observan o que en el patio se encontraban un grupo de aproximadamente tres (3)personas más, haciendo un total de seis (06), quieres a percatarse de nuestra presencia en el lugar intentaron huir dos (02 de ellos y fueron aprehendidos adyacente al caño por la parte trasera de la residencia y de inmediato se lograron someter a los otros cuatro (04) ciudadanos que se encontraban aún dentro de la propiedad, notando que entre ellos se encontraba uno de los señalados por la presunta víctima específicamente el sujeto de piel blanca, estatura alta, quien vestía chemis azul y pantalón de Jean de color azul de igual forma en la parte trasera de la residencia se observaron dos vehículos motos Las cuales poseen las siguientes características: Un (01) vehículo moto marca Titan, modelo 150. color rojo, serial de chasis L82PCKL497100C226, serial de motor no visible (Devastado), y Un (01) vehículo moto marca Guasare, modelo 150, color negro, serial ce chasis LF3P0K0057D015048, serial de motor 161 FMJ71377587, de las que ninguno de los allí presentes presentó documentos ce propiedad, también se encontraba Un (01) chasis de moto color negro, signado con el serial N° 821IMBCASCJO46411 totalmente desvalijado, así como Un (01) chasis de vehículo moto, signado con el serial N° LZL15PA385hJ85584, con tacornetro, bastones, guarda fango trasero, al lado de dicho chasis se encotraba Un (01) motor marca bera, coior negro y plateado, signado con el serial N° SK162FMJ120638847. por lo que presumimos que estaba siendo desarmada que pudiera provenir del delito, seguidamente se visualizó una herramienta de herrería la cual posee las siguientes características Una (01) maquina de soldar marca AC Welder BX1 -250, color azul, serial N° lEO 60974-1 con su respectivo cable color nugro con pinzas, allí preguntamos por el propietario de la vivienda ninguno de ellos asumió la propiedad, por lo que ingresarnos a la residencia encontrando dentro de la residencia otras piezas de vehículos motos A.- Dos (02) rines de rayos N° 18, color plateado.; 8.- Dos (02) rirres de paleta N° 18, color negro; C.- Un (01) tubo de escape color plateado, marca Bera; D Un (01) tubo de escape color plateado, marca Keeway; E.- Dos (02) asientos de motos multicolor; F.- Un (01) tanque de moto marca Bera, color negro; G - Un (01) tanque de moto marca MD-Haojin, color negro, H.- Un (01) frontal con faro, bastones y guardafango, lo que nos hizo presumir que el lugar podría estar siendo utilizado para desarmar los vehículos provenientes del delito, allí dentro de residencia fueron encontrados dos vehículos de tracción a sangre con las siguientes características: Un (01) vehiculo de tracción a sangre. tipo bicicleta marca Inremo, modelo sifrina. color azul. serial JS06501601, y un (01) vehiculo de tracción a sangre, tipo bicicleta, marca Inremo, modelo sifrina, color rojo, serial JS21700641, de las cuales se solicito documentación y ninguno de Los sujetos allí presentes reclamo su titularidad, seguidamente se procedió a identificar a las personas que fueron encontradas dentro de la propiedad, amparados en el artículo 128 del COPP, quedando identificados de la siguiente venezolano, estado civil soltero. de 24 años de edad. nacido en fecha17-1-91, natural de ospino Estado Portuguesa, de profesión Caficultor, residenciado en el Bario La Batalla 2, cerca del caño, casa s/n, Municipio ospino Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-23.300.511, Hijo de Baldomero González (Viv.) y de Maria Freytez Martínez Escalona Eliaquin Jose, venezolano, estado civil soltero, de 28 años de edad, nacido en fecha 1 o, Estado Portuguesa, de profesión Cauchero, residenciado en el Barrio La Batalla 1, calle 4, casa s/n, Municipio ospino estado portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-18.893.646, Hijo de a.sunción Martínez (Viv) y de Martina Escalona, lozano martinez Moises Eduardo, venezolano, estado civil soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 1801-97, n o Portuguesa de profesión Mecánico, residenciado en el Barrio La Batalla 1 cerca del caño, casa s/n, Municipio Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-21.510.690, Hijo de Roberto Lozano (Viv ) y de Juana Martinez (VIV) el adolescente G il Colmenarez Manuel Andrés, venezolano, natural de Ospino, Estado Portuguesa, de 16 años de 18-04-98. soltero, de profesión indefinida, residenciado en el Barrio Libertador, primera calle, casa azul, frente al o, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-29 632296, Hijo de Reinaldo Gil (\Jiv.), y de Ro adolescente. Leo Juarez Eliornar Jose, venezolano, natural de Ospino, Estado Portuguesa, de 16 años de cc 21-129E, soltero de profesión Colector, residenciado en el Barrio Libertador, primera calle, casa s/n. Municipio ospino estado portuguesa, títular de la cedula de identidad N° V-26.301 .845, Hijo de Ramón Leo (Viv.), y de Sofia Juárez (Vii.). así como el sujeto que vestía chemis de color azul, de piel blanca, estatura alta señalado por la presunta víctima, quien quedó identificado como lozano martinez Roberto Leoner, venezolano, estado civil soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 14-02-94. natural de ospino estado portuguesa, de profesión Mecánico, residenciado en el Barrio La Batalla 1, cerca del caño, casa sIn. Municipio Ospino estado portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-25.435581, Hijo de Roberto Lozano ‘Viv.) y de Juana Martínez (Viv.), en vista de la situación y ante el valor criminalístico que representa tal hecho y en vista que nos encontramos frente a un delito de flagrancia contemplado en el articulo 234 del COPP, procedimos a la detención y siendo las 10:40 horas de la mañana a la imposición de los derechos de los ciudadanos contemplados en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concatenado con el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, niña y del adolescente respectivamente a los adolescentes, seguidamente solicitamos apoyo policial llegando a sitio el SUPERVISOR JEFE(CPEP) CASTELLANOS WILMER y OFICIAL (CPEP) COLMENAREZ OMAR, a borda de la unidad radio patrullera N 621 donde procedimos a trasladar a las personas detenidas y la evidencia incautada hasta la sede de la Estación Policial de ospino para continuar con el proceso de ley, al ciudadano presuntamente víctima se le solicitó quo se trasladara hasta la sede policial para que formule la denuncia formal, seguidamente continuando las pesquisas nos trasladamos hasta el lugar donde indicó la presuntamente que le fue robado su vehiculo, donde indagamos con una persona que reside en las adyacencias del lugar y este manifestó que efectivamente observo que en la noche dos sujetos le robaron la moto a un ciudadano pero que no conoce a ninguno de las personas, además se negó a aportar sus datos filiatorios por temor a represalias, ingresando a su residencia, retornando nuevamente hasta la sede policial, una vez allí se dio cumplimiento a lo ordenado en el articulo 116 del COPP, realizándole llamado vía telefónica al fiscal Primero del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua a cargo del abg. Apolonio Cordero y del Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua a cargo del Ahg. Carlos Colina, a quienes se les informó de los hechos y que el procedimiento seria remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Crimiralíscas Sub delegación Acarigua. A fin de continuar con el proceso correspondiente. Es todo, se terminó, se leyo y conformes firman-/nr
Declarándose en consecuencia de lo anterior, la aprehensión flagrante de los adolescentes en razón de estar lleno uno de los extremos del artículo 234 del Código orgánico Procesal Penal cuando establece los supuestos de flagrancia, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión de los imputados fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 234 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose en consecuencia que la detención de los adolescentes fue flagrante.
DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO
A los efectos de determinar la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en el presente caso, quien decide observa:
El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:
“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”
El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.
El artículo 540 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe:
“Artículo 540. Presunción de inocencia.
Se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción”.
Ahora bien, sobre la base de lo estatuido en las normas antes transcritas, las cuales constituyen, en materia de responsabilidad penal del adolescente, el asentamiento de los principios concernientes al Estado de Libertad y al Juzgamiento en Libertad, se determina que el orden de antelación en lo que respecta a la libertad y su restricción, es en primer orden la Libertad Plena, en segundo orden las Medidas Cautelares menos Gravosas, y en tercer orden y como medida excepcional y de último recurso las medidas de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar y la Prisión Preventiva.
Establecido lo anterior, se estima que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y comprometida la responsabilidad penal de los imputados IDENTIDAD OMITIDA se desprenden de autos elementos que acrediten que los adolescentes imputados tenga contención familiar, se aprecia que los adolescentes se encuentren bajo la sumisión de alguna forma de control social que conlleve a determinar la sujeción de los mismos para con este proceso, es lo que conlleva a determinar la presunción de evasión de los adolescentes imputados y en consecuencia el riesgo procesal de alcanzar la verdad que podría resultar comprometida si los imputados se fugan, es decir, evaden la sujeción que debe tener para con el proceso, todo lo cual hace devenir en el cumplimiento de los extremos consagrados en los artículos 582 y 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, no obstante lo antes determinado, quien decide en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando establece: “…Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes: …”, aunado a la excepcionalidad de la privación de libertad, la cual esta reservada a dictarse en aquellos casos que no haya otra forma posible de asegurar su comparecencia, en razón de estar prevista por mandato legal, tal como se señalo ut supra, como medida de último recurso, así como el derecho a ser presumido inocente, es por lo que aprecia que en el presente caso la sujeción al proceso por parte del adolescente puede ser satisfecha a través de la imposición de medida cautelar menos gravosa, por cuanto el adolescente presentan una condición de primario, en virtud de no desprenderse a través del sistema Juris 2000 se le sigan a dicho imputado otras causas penales en su contra, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se le sigue asunto penal por este mismo tribunal signado con el numero PP11-P-2015-000059 asi mismo se desprende de las actas procesales hasta ahora no se puede individualizar con los elementos de convicción que hasta ahora sustentan la imputación por el mencionado delito, por lo que se requerirán diligencias de investigación tendentes al esclarecimiento de la supuesta ocurrencia del hecho y de la supuesta participación de los adolescentes, es necesario que se prosiga la investigación por la via ordinaria, puesto que hasta este momento no se ha determinado que los objetos incautados sean robados, ya que lo cierto es que el vehiculo de la victima no fue encontrado en ese lugar, asimismo el evidente el apoyo familiar con el cual cuentan los adolescentes, en razón de estar presente durante la celebración de la audiencia el representante legal de cada uno de ellos, quienes deben como familia ejercer su responsabilidad de autoridad frete a los adolescentes, es decir, permitir que la familia participe y ejerza sus función como mecanismo de control social primario que es desde la etapa inicial del proceso, y así evitar el menor uso de los instrumentos más coactivos, máxime cuando estamos frente un proceso de carácter educativo cuyas sanciones finales en el caso de llegar a imponerse, tienen una finalidad primordialmente educativa, tal y como lo preceptúa el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia de lo anterior, este Tribunal impone Medida Cautelar, conforme lo establecido en el artículo 582 literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes imponer a los adolescentes la Medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la obligación de presentarse por ante la comisaría de Ospino cada 30 días, y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la obligación de presentarse cada 15 días, por ante la sede de este circuito penal, por la oficina de alguacilazgo En consecuencia se acuerda su libertad inmediata, en compañía de sus representantes legales.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguientePrimero: Declara Flagrante la detención de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Tercero: Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el articulo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ALFONZO LINAREZ COLMENAREZ. Cuarto: Se acuerda imponer a los adolescentes la Medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: en relacion al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la obligación de presentarse por ante la comisaría de ospino cada 30 dias, y en relacion al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la obligación de presentarse cada 15 dias, por ante la sede de este circuito penal, por la oficina de alguacilazgo. En consecuencia se acuerda su libertad inmediata desde esta sala de audiencias. Quinto: Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente Se deja constancia del cumplimiento de todas las formalidades de ley.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Doce (12) días de Marzo de 2015.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA SECRETARIA
ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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