REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Marzo de 2015
AÑOS: 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000357
ASUNTO : PP11-D-2014-000357
JUEZA:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA:
ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO
VÍCTIMA:
MIGDAIRYS COROMOTO TERAN CASTAÑEDA
FISCALIAS:
SUPERIOR Y QUINTA DEL PRIMER CIRCUITO
DECISIÓN:
PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCION
Visto el oficio Nº 18-FS-1154-2015, de fecha 26-02-2015., emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, suscrito por la Fiscal Superior abogada GRACIELA BENAVIDES GARCIA, mediante el cual remite acta expositiva Nº 0022-2015, a través de la Ciudadana: MIGDAIRYS COROMOTO TERAN CASTAÑEDA, venezolana, soltera, 18 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-24.935.418, domiciliada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Avenida 50, entre Calles 36 y 37, Casa N° 32, al lado de la Iglesia Luz del Mundo, Acarigua estado Portuguesa, solicita prorroga de la medida de protección, acordada a su favor y de su grupo familiar, acta ésta levantada por ante la Unidad de Atención a la victima del Segundo Circuito del Estado Portuguesa.
Ahora bien, analizado el contenido del referido oficio y el acta expositiva que se acompaña, este Tribunal observa que no han desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron el Otorgamiento de una Medida de Protección a favor del mencionado ciudadano, ya que la misma manifiesta que en fecha 28 de Julio de 2014, solicitó Medida de Protección, la cual fue acordada, y en vista de que se venció el plazo de la prórroga de la Medida de Protección es que acude nuevamente a solicitar que continué la Medida de Protección. Ahora bien, analizado el contenido del referido oficio y del acta expositiva que se acompaña, este Tribunal observa que la mencionada ciudadana, solicita dicha prorroga hasta la finalización del proceso, al respecto esta Juzgadora observa que si bien la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, tiene como objeto principal, proteger los derechos e intereses de las victimas, testigos y demás sujetos procesales ; así mismo regula las Medidas de Protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidad y procedimientos, al establecer en su Artículo 41, lo siguiente:
“Duración de la Medida de Protección. Las Medidas de Protección tendrán una duración máxima de seis (06) meses, sin perjuicio de que pueda ser prorrogada y las mismas serán decretadas por el Órgano Jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar, tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el Juez o Jueza Competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Publico, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada.
Las Medidas de Protección se darán por terminada, previa decisión Judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubiesen sido prorrogada, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.
La prorroga de las Medidas de Protección, serán acordadas de oficio por el organismo jurisdiccional a solicitud del Ministerio Publico, de la victima, testigos y demás sujetos procesales amparados por la Medida”.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal, en consecuencia SE PRORROGA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, decretada a favor de la ciudadana: MIGDAIRYS COROMOTO TERAN CASTAÑEDA, venezolana, soltera, 18 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-24.935.418, domiciliada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Avenida 50, entre Calles 36 y 37, Casa N° 32, al lado de la Iglesia Luz del Mundo, Acarigua estado Portuguesa, por cuanto la misma figura como víctima directa en la investigación penal seguida por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa bajo el N° MP-312994-2014, consistente en: PATRULLAJE POLICIAL con funcionarios adscritos al Coordinación Policial Nro. 02, Municipio Páez Estado Portuguesa, en el domicilio de la mencionada victima, por el lapso de duración de seis (6) meses, de conformidad a lo establecido en el Artículo 41 de la Ley de Protección a las victimas, testigos y demás sujetos procesales. Asimismo, se acuerda ratificar al Comandante de la Coordinación Policial Nro. 02, Municipio Páez Estado Portuguesa, el deber de cumplir con la orden emanada por este Tribunal respecto al patrullaje aquí acordado.
Notifíquense a las personas a cuyo favor se acordó la prorroga de la medida de protección, a la Fiscal Superior del Estado Portuguesa, al Fiscal Quinto del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa y al Comandante de la Coordinación Policial Nro. 02, Municipio Páez Estado Portuguesa. Regístrese, diarícese, notifíquese y ofíciese lo conducente.
Regístrese, diarícese, notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, a los Dos (02) días del mes de Marzo de 2015.
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA JUEZ DE CONTROL N. 02
ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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