REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Marzo de 2015
AÑOS: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000130
ASUNTO : PP11-D-2015-000130

JUEZ: ABG. BELKIS COROMTO MARTORELLI
SECRETARIO: ABG. JAIRO GALLARDO
FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA TORRES
DEFENSORA:
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: KEI VER JOSUE YEPEZ CASTILLO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
DECISIÓN: ORDEN DE APREHENSIÓN



Recibido como ha sido el escrito presentado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogado CARLOS JOSE COLINA TORRES , mediante el cual solicita ORDEN DE APREHENSIÓN contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.Este tribunal para decidir observa:

SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscal Abg. Carlos jose colina torres , actuando en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285, Ordinal 4°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 37 ordinal 3º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita ante este Tribunal una ORDEN DE APREHENSION MEDIANTE EL DICTAMEN DE DETENCION de conformidad con el Artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA indicando que El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 17 de Febrero de 2015, mediante Acta Policial realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, acompañando a tales efectos elementos de convicción en los cuales funda su petición.

Observándose de la solicitud en cuestión que finalmente el peticionante expresa textualmente, lo siguiente: “En consecuencia, ciudadana juez de control, solicito a usted respetuosamente, Orden de Aprehensión mediante el dictamen de la DETENCION, a los fines del artículo 559 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, para garantizar la presencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los actos del proceso, en virtud de que en la presente causa que inicia no se encuentra prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente identificado en el hecho punible que se investiga, según lo manifestado por la víctima, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la victima, ya que vio amenazada su integridad física por los autores del hecho con un arma de fuego y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que el adolescente luego de haber cometido el hecho huye del lugar, igualmente como se desprende del acta policial en la cual la representante legal del adolescente les manifiesta a los funcionarios investigadores desconocer el paradero o ubicación de su hijo, dejando en evidencia de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no hay evidencia que el mismo se encuentre trabajando o estudiando, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para la víctima”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Antes de analizar los fundamentos de la referida solicitud, se debe señalar la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia que indica:

“…toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial. Ese primer análisis que hace el juez, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, no es absoluto, dado que puede surgir una circunstancia que alegue el imputado en la sede judicial, cuando sea capturado y oído en la audiencia oral, que amerite el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, o bien, su libertad plena, aunque esto último no lo establezca el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal”
Reseñado lo anterior, el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos legales, y a tales efectos se observa:

El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:

“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”

El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.

El artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar Identificado el o la adolescente, el o la Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez o Jueza de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión. El juez o jueza oirá a las parte y resolverá inmediatamente. Sólo acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia”. (Subrayado Propio)


Ahora bien, si bien es cierto que el artículo 559 precedentemente transcrito no establece expresamente los requisitos de procedencia para el dictamen de la orden de aprehensión, no es menos cierto que los requisitos para su procedencia surgen del análisis e interpretación del artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atendiendo a lo establecido en el en el primer aparte del artículo 537 de la Ejusdem, en tal virtud y observando lo señalado por la doctrina patria, se concluye que los requisitos son:

1.- Que el adolescente se encuentre identificado.

2.- Un hecho punible que merezca la privación de libertad como sanción y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

3.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.

4.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, es decir, evadirá el proceso.


A continuación, verificado que el adolescente contra quien se solicita la orden de aprehensión se encuentra identificado, se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris, como lo es:

2.- Un hecho punible que merezca la privación de libertad como sanción y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

El hecho punible que refiere la representación fiscal se fundamenta en los siguientes elementos de convicción:

Del Acta de denuncia levantada al ciudadano KEI VER JOSUE YEPEZ CASTILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Municipio Turen, Estado Portuguesa, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 26-04-1993, de estado civil Casado, de profesión u oficio: Funcionario del CICPC, actualmente laborando en Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesd,St residenciado en el Barrio la Lucha 01, calle 09 entre Avenidas 01 y 02, casa sin número$J Parroquia Canelones Municipio Turen Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-23.579.227, quién de conformidad con lo establecido en los artículos 267y 268° del Código Orgánico Procesal Penol, juró no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día de hoy martes 11-02-2015, a las 09:00 horas de la noche, me dirigía hacia mi casa, por la calle principal del sector Patio Grande, frente al Club el Abuelo, Municipio Turen Estado Portuguesa, cuando de pronto fui interceptados por dos sujetos a quien conozco como JAIKEL INFANTE y IDENTIDAD OMITIDA, quienes se desplazaban a bordo de una motocicleta de color negro, y estos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte logran someterme, parci luego despojarme de mi vehículo, clase moto, marca: KEEWAY, modelo SPEDD 200cc, tipo: PASEO, color: ROJO, Año 2014, placas AH9F64M, Serial de motor: KW164FML3519340, Serial de Carrocería: 8123B1M29EM008200, valorada en la cantidad de Ciento Cincuenta mil (150.000) Bolívares, para posteriormente marcharse con destino al Barrio José Antonio Páez.- Es lodo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar. Hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: ‘Eso ocurrió en la vía principal del sector Patio Grande frente al Club Los Abuelos vía pública, Municipio Turen, Estado Portuguesa, aproximadamente a las 09:00 horas de la Noche, de fecha 17-02- 2015”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Díga usted, en compañía de quien se encontraba para el momento de ocurrir el hecho que expone? CONTESTO: “Me encontraba solo con mi hija de un año de edad”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quién pertenece el vehículo que menciona como robado? CONTESTO: “Es de mi Padre de nombre Gregorio Jesús Yépez Gallardo”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee documentos que certifiquen la existencia del referido vehículo que menciona como Robado? CONTESTO: “Si poseo copia totostática del Certificado de Origen, el cual deseo consignar (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA HABER RECIBIDO DE PARTE DEL DENUNCIANTE LO ANTES EXPUESTO)”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el vehículo mencionado se encuentra amparado bajo alguna póHza de seguro? CONTESTO: “No” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente le había ocurrido un hecho similar al que narra? CONTESTO: “Esta es la primera vez”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede aportar las características fisionómica y vestimenta de las personas a quienes menciona como autores materiales del hecho? CONTESTO: “Bueno JAIKEL INFANTE, es de piel trigueña, contextura Robusta, de uno 1.70 Metros de estatura aproximadamente, de 20 años de edad aproximadamente, vestía un suéter manga larga de color negro y bermuda de color negro, el otro joven de nombre JOSE GREGORIO CAMACARO. es de tez Moreno, de baja estatura, de contextura delgado, de 17 años de edad aproximadamente y vestía una franela de color negro a rayas de color marrón y blanco y pantalán jeans de color azul”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a las personas que cometieron tal hecho delictivo los reconocería? CONTESTO: “Si porque los conozco a ambos” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede aportar las característica del arma de fuego utiflzada por los autores del hecho que narra? CONTESTO: “Era una pistola de color plateado”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el vehículo en referencia posee alguna característica en particular que lo diferencie de otros de la misma marca y modelo? CONTESTO: “Bueno que mi moto está nueva” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra personase haya percatado de los hechos que narra? CONTESTO: “Creo que no porque esa vía es poco transitada” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, dicho vehículo cuenta con algún sistema de ubicacián satelital (GPS)? CONTESTO: “No” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede aportar las características del medio de comisión utilizado por los autores del hecho para llegar al lugar y luego marcharse del mismo? CONTESTO: “Bueno ellos me interceptaron en una Moto Marca SKIGO L5OCC de color NEGRO, no pude detallar mejor demás características”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, hacia que lugar se marcharon los autores del hecho, una vez que cometen tal hecho delictivo? CONTESTÓ:’ “Ellos se metieron hacia un callejón que da acceso a los Barrios José Antonio Páez, La Coromoto y el Bruzual”. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede aportar más datos de las personas participes de este vil hecho? CONTESTO: “Bueno JAIKEL INFANTE, e dicen el GORDO y reside en el Barrio el Bruzual, Avenida 02, del Municipio Turen, mientras JOSE GREGORIO CAMACARO, le dicen el NIÑO, y reside en la Avenida 05, del Barrio José Antonio Páez, del Municipio Turen”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, resulta lesionado para el momento del hecho que narra? CONTESTÓ: “No gracias a dios, quizás no me hicieron nada, porque ellos saben que los conozco de vista y además andaba con mi hija de un año”. DÉCIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que las personas a quienes menciona como autores materiales de este vil hecho se encuentren vinculados en otros hechos delictivos? CONTESTÓ: “Bueno ellos son azotes de barrios, y pertenecen a una peligrosa banda de roba moto en la Poblacion de Turen”. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, se siente en la capacidad de aportar mas datos para la elaboración de un retrato hablado? CONTESTO: “Si, porque conozco a los dos chamos que me robaron la moto”. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, fue despojado de una otra pertenencia en particular? CONTESTÓ: “No solamente de la motocicleta”/’IGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presenta denuncia? CONTESTO: “No”. Es todo.
Con el Acta de Denuncia, realizado por el ciudadano KEIVER JOSUE YEPEZ CASTILLO, en fecha 17 de febrero de 2015, quien manifiesta lo siguiente: Resulta ser que el dia de hoy martes 17-02-2015, a las 09:00 horas de la noche, me dirigía hacia mi casa, por la calle principal del sector Patio Grande, frente al Club el abuelo, municipio Turen estado Portuguesa, cuando de pronto fui interceptado por dos sujetos a quienes conozco como JAIKEL INFANTE y JOSE GREGORIO CAMACARO, quienes se desplazaban a bordo de una motocicleta de color negro. y estos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte logran someterme, para luego despojarme de mi vehiculo clase Moto, marca Keeway, modelo Speed 200 CC, tipo Paseo, color rojo, año 2014, placas AH9F64M, Serial de moto KW164FML3519340, Serial de Carrocería: 812381M29EM008200, valorada en la cantidad de Ciento Cincuenta mU (150000) Bolívares] para posteriormente marcharse con destino al Barrio José Antonio Páez.
Segundo; Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 18 de febrero de 2015, Suscrita por los Funcionarios Detective Agregado DIEGO ROMERO, DETECTIVE JEFE GOYO CLAIDERSON, DETECTUVE AGREGADO FRANKLIN RODRIGUEZ, DETECTIVEZ ELVIS ALMAO, HERMES NUÑEZ, DAMIEN SILVA Y DERLIS ROJAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de lo siguiente: “En el marco de las investigaciones llevadas a cabo en ocasión a las Actas Procesales signada con la Nomenclatura K-15-0058-o0458, que en principal fuera aperturada por ante la Sub Delegación Acarigua. por la comisión de uno de los Delitos Previstos y Sancionados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del Funcionario Activo de este Órgano Detectivesco: KEIVER YEPEZ y partiendo de las testimoniales aportadas por el citado funcionario, me constituí en comisión conjuntamente con los funcionarios DETECTIVE JEFE GOYO CLAIDERSON, DETECTUVE AGREGADO FRANKLIN RODRIGUEZ, DETECTIVEZ ELVIS ALMAO, HERMES NUNEZ, DAMIAN SILVA Y DERLIS ROJAS, trasladándonos en unidas identificada de este Despacho hacia el sector Patio Grande, calle principal, frente al Club El Abuelo, parroquia Villa Bruzual, municipio Turen, estado Portuguesa, una vez en la precitada dirección se procedió a realizar la respectiva inspección Técnica, siendo las 22:50 horas, la misma se anexa a la presente acta policial, seguidamente nos trasladamos hasta el Barrio El Bruzual, avenida 02 del municipio Turen Estado Portuguesa, en aras de realizar una seria de investigaciones de campo que se vinculan con la investigación en mención, una vez apersonados en la dirección en referencia, plenamente identificados como Funcionarios Activos de este Organo Detectivesco, avistamos a una persona de tez Blanco, contextura gruesa, cara redonda, portando como vestimenta una bermudas de color negro y suéter de color negro manga larga, el cual se desplazaba a bordo de un vehículo automotor, clase motocicleta de color negro, presentando características similares a la persona y al vehículo que requeríamos, donde este al notar la presencia de la comisión policial. Tomo una actitud evasiva, apurando la marcha de manera sigilosa en el vehículo que se desplazaba, originándose una persecución que a la postre se prolongó por un considerable intervalo de tiempo, logrando darle alcance a escasos metros a este individuo, procediendo inmediatamente con las medidas de seguridad que concernían el caso, indicándole que exhibieras todas sus pertenencias así como cualquier objeto, no mostrando ninguna evidencia de interés criminalistico, por lo que el detective DERLIS ROJAS procedió a practicarle una revisión corporal conforme a la ley no localizando evidencias alguna de interés criminalistico, aun así se pudo apreciar las características de la referida Motocicleta correspondiente la misma a un Vehículo Automotor, clase Moto, Marca SKYGO, Modelo 5G150, color negro, placas AF2J93M, serial de carrocería 818MOCJSCM3O1513, en este sentido le solicitamos la documentación respectiva colocándonos de vista y manifiesta una cédula de identidad laminada a nombre de JAIKER ARGELIS INFANTE RODRIGUEZ, numero V-22.109.477, percatándonos en ese entonces que nos encontrábamos en presencia de una de las personas a quien se le atribuye la autoría del hecho en investigación, y en persecución de delito de robo de vehículo Automotor, se procede a la aprehensión de este Ciudadano en la modalidad de cuasi flagrancia, optando de imponerlo de sus derechos y garantías constitucionales que le asisten. Quedando identificado de la manera siguiente: JAIKER ARGELIS INFANTE RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural del municipio Araure estado Portuguesa, de 19 años de edad, nacido en fecha 16-10-1995 de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto Taxista, residenciado en el Barrio El Bruzual, avenida 02 entre calles 05 y 06, casa SIN. Titular de la Cédula de Identidad V-22.109.477, prosiguiendo con las investigaciones que se llevaban a cabo, nos dirigimos hacia la avenida 05 del barrio José Antonio Páez, a los fines de ubicar al otro de los participantes del hecho, de nombre JOSE GREGORIO CAMACARO, estando en las cercanías de lugar en cuestión, abordamos a una persona del sexo femenino. A quien impusimos del motivo de la comisión y aunque se hacía cuesta arriba obtener información al respecto, debido a que la misma se sentía temerosa al hacerle referencia al tema, esta manifestó que aportaría información, a la medida que no fuese vinculada en ninguna circunstancia con la investigación,. Por temor a futuras represalias en su contra, petición a la cual aceptamos, en pro de resguardar la integridad física de esta persona, comunicándonos así que el joven requerido no mantenía residencia fija, por cuanto se encuentra vinculado en hechos delictivos ocurridos en dicha población y pertenece a una peligrosa banda criminal dedicada al Robo de vehículo Automotor,. Clase motocicleta, que opera en los Municipio Turen, Esteller y Santa Rosalia, aun así optó de manera discreta en señalarnos la vivienda de la progenitora del joven requerido. Siendo esta un inmueble unifamiliar, de color azul, que al estar apersonado plenamente identificados, fuimos recibidos por una ciudadana a quien impuesta del motivo de nuestra presencia, la misma dijo ser y llamarse como queda escrito: MARIA FLORENTINA GIMENEZ TORREALBA, de nacionalidad Venezolana, natural del municipio Turen estado Portuguesa, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 20-06-1968, de estado civil Soltera de oficio del hogar, residenciada en el Barrio José Antonio Páez, avenida 05, casa número 0-208, municipio Turen estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-11.079.247, quien en torno a su primogénito IDENTIDAD OMITIDA, hizo énfasis en desconocer rotundamente de su paradero y de su ámbito delictivo, mas sin embargo le solicitamos la identidad plena del mismo. Aportándonosla de manera verbal, siendo la siguiente: IDENTIDAD OMITIDA de nacionalidad Venezolana, natural del municipio Turen estado Portuguesa, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 29-05-1999, de estado civil Soltero, de oficio indefinido, sin residencia fija, titular de la cédula de identidad V-27.216.182, obtenida dicha información procedimos a realizar una ardua y exhaustiva quedada en la zona limítrofes al sitio del suceso, en procura de localizar el vehículo objeto del robo y del adolescente, para el momento en que nos encontrábamos en el Barrio La Coromoto, calle principal, cerca de un terreno baldío, observamos en calidad de abandono un vehículo automotor clase moto, marca keeway, modelo Spedd 200 CC, tipo Paseo, color rojo, placas AH9F64M, percatándonos que era el requerido por la comisión, la cual le fuera despojado al funcionario antes señalado. Culminada nuestra labor retornamos a la sede de este despacho, conjuntamente con el Ciudadano Aprehendido, los vehículos antes descritos, a los fines de ser sometido a las Experticia de ley, de todo lo antes expuesto se le notificó a los jefes naturales de esta Oficia, igualmente se le efectuó llamada telefónica a la Fiscal tercera de Guardia del ministerio Publico,. De esta Circunscripción judicial Penal, a cargo del abogado HAKEL YAMIL ESCALONA, a quien se le notificó de los actos de investigación practicados, refiriendo este que se fuesen levantadas con celeridad las actas de la detención llevada a cabo y remitiese a la brevedad posible a su despacho fiscal, para el respectivo acto de imputación, así mismo hizo énfasis que en cuanto al adolescente aun por aprehender, se le notifique al Fiscal Quinto en materia de adolescente a los fines que se pronuncien antes tales circunstancias y le sea tramitada la respectiva ORDEN DE APREHENSION. Seguidamente el ciudadano detenido, el adolescente por aprehender y la motocicleta recuperada, fueron verificadas por el Sistema de Investigación e Información policial (SIIPOL) constando que el aprehendido y el adolescente le concatenan los datos entre si, en el enlace CICPC-SAIME, y ¿ que no presentan registros policial es ni solicitud alguna, en cuanto a la motocicleta, marca KEEWAY, modelo SPEDD, de color ROJO, placa AH9F64M, se encuentra SOLICITADA, por el delito de robo de vehículo, de- fecha 17-02-2015, por este despacho) según expediente K-1 5-0058-00458,.,”.
TERCERO: Con el Acta De Inspección Técnica Número 408, de fecha 17 de Febrero de 2015, realizada por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO DIEGO ROMERO y DETECTIVE DAMIAN SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarígua, realizada en
‘SECTOR PATIO GRANDE, CALLE PRINCIPAL, FRENTE AL CLUB EL ABUELO, VIA PUBLICA. PARRQQUIA VILLA BRUZUAL, MUNICIPIO TUREN ESTADO PORTUGUESA”. Lugar donde se acordó practicar la referida inspección de conformidad con la ley...”.
CUARTO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico a Un Vehículo N° 9700-058-01 36, de fecha 18 de
Febrero de 2015, suscrita por el funcionario YAIFRE SIJESCUN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: Un (01) Vehículo moto, Marca
SKIGO, Modelo SG-lSD, año 2012, tipo Paseo, Clase Moto, color Negro, uso particular, placas AF2J93M, Senal de identificación de carrocería 81BAMOCJ6CM3O1513, Numero serial de Motor 161FMJC1330299...
CONCLUSIONES. 01.- El serial de carrocería donde se lee la cifra alfanumérica 818AM0CJ6CM301513
Original. 02.- La unidad en estudio presenta un motor donde se lee la cifra alfanumérica 161FMJC1330299
Original 03.- La unidad en estudio al ser verificada por ante el Sistema de Investigación e Información Policial
(SIIPOL) arrojo que NO presenta registro ni solicitud alguna.,.”.
QUINTO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico a Un Vehículo N° 9700-058-0137, de fecha 18 de
Febrero de 2015, suscrita por el funcionario YAIFRE SUESCUN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones
Cientificas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: Un (01) Vehiculo moto, Marca
EMPIRE, Modelo SPEDD 200, año 2014, tipo Paseo, Clase Moto, color Rojo, uso particular, placas NO POSEE,
Serial de identificación de carrocería 8123B1M29EM008200, Numero serial de Motor KW164FML3519340...
CONCLUSIONES: 01.- El serial de carrocería donde se lee la cifra alfanumérica 8123B1M29EM008200, seencuentra ORIGINAL. 02.- La unidad en estudio presenta un motor donde se lee la cifra alfanumérica KW154FML351 9340 Original. 03.- El vehículo en estudio, al ser verificado ante el Sistema de Investigación e
• información policial (SIPOL) arrojando como resultado que presenta una SOLICITUD, según actas procesales K-15-0058-00458 de fecha 17-02-2015 instruido por ante esta Sub Delegación por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor (Robo de Vehículo).
SEXTO: Con la Diagramación del Retrato Hablado, de fecha 18 de Febrero de 2015, realizado con las descripciones aportadas por la víctima KEIVER JOSUE YEPEZ CASTILLO.
SEPTIMO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 17 de marzo de 2015, suscrita por el Funcionario DETECTIVE LEARSY CAMACHO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de lo siguiente: “En el marco de las investigaciones relacionadas con las actas procesales número K-15-0058-oo458, instruidoas ante esta oficina por uno de los delitos previsots en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores... procedi a trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector JOSFRANK CARRASQUERO y DETECTIVE LUIS GIMENEZ... hacia el Barrio José Antonio Páez, avenida 5, casa número 0-208. Turén, estado Portuguesa con la finalidad de ubicar y citar al adolescente de nombre JOSE GREGORIO CAMACARO GIMENEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Turén, estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 29-05- 1999, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinda, sin residencia fija, cédula de identidad número V27.216.182, investigado en las presentes actuaciones donde una vez en dicha morada luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo policial fuimos atendidos por la ciudadana MARIA FLORENTINA GIMENEZ TORREALBA.,. progenitora de la persona solicitada, aludiendo que desde hace tiempo ésta persona no reside en dicho lugar, desconociendo su paradero actual, que sólo en ocasiones se acerca a darle dinero para los gatos por el cual se les indicó que se le haría entrega de una boleta de citación a nombre de su familiar JOSE GREGORIO CAMACARO GIMENEZ, expresando de forma agresiva que no recibiría boleta alguna, negándose de ésta manera, por lo que procedimos retirarnos de dicho lugar, en el mismo orden de ideas procedimos a entrevistamos con los vecinos y moradores con la finalidad de indagar la mayor información posible que nos conlleve a la ubicación de a persona requerida, manifestando los locutores que efectivamente conocen al adolescente d,e nombre IDENTIDAD OMITIDA que es conocido como EL JOSE, y que desde hace tiempo no reside en dicho sector motiva a que las autoridades venezolanas le están dando seguimiento para asi proceder a su captura, debido a que se encuentra involucrado en diferentes ilícitos corno lo son Robo de Vehículos y Robo de transeúntes, así mismo desconocer el paradero actual y/o residencia del mismo, de tal manera expresaron que se negaban rotundamente a ser entrevistados y aportar sus datos filiatorios por temor a futuras represalias por parte de la persona investigada, ya que acostumbra tomar venganza contra las personas que lo delatan con las autoridades, por lo que retornamos a nuestra oficina, donde procedí a ingresar ante el Sistema a de Investigación e Información Policial (SIIPOL) los datos de la persona investigada 91’ JOSE GRÓORIO CAMACARO GIMENEZ, nacido en fecha 29-05-1 999, de 17 años de edad, cedula de identidad V- 27,2f6.182, arrojando que no presenta registros policiales, en vista de lo ya mencionado se puede apreciar que se han realizado los medios necesarios para la ubicación de la persona investigada siendo infructuosa dicha labor, ya que el mismo no llegó acudir a las boletas de citación libradas y que se desconoce su habita actual, motivado a esto solicito sean utilizados los medios necesarios y eficaces para que sea ratificada por ante el Tribunal del Control correspondiente... Orden de Aprehensión a Nivel Nacional contra el adolescente JOSE GREGORIO CAMACARO GIMENEZ... III
III. FUNDAMENTO DE DERECHO Y PETITORIO FISCAL.
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inició por la presunta comisión de un delito Contra la Propiedad, específicamente el Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR! establecido en los articulos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano KEI VER JOSUE YEPEZ CASTILLO, El Ministerio Público infiere del acta de entrevista levantada a la víctima el que en fecha 17 de Febrero de 2015, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche, se dirigía hacia su vivienda acompañado de su hija de un año de edad, en el vehículo moto, Marca EMPIRE, Modelo SPEDD 200, año 2014, tipo Paseo, Clase Moto, color Rojo, uso particular, placas AH9F64M, Serial de identificación de carroceria 8123B1M29EM008200, número de serial de Motor KW164FML3519340, por la calle principal del sector Patio Grande, frente al Club el abuelo, municipio Turen, estado Portuguesa, cuando fue interceptado por dos sujetos a quienes reconoce como JAIKEL INFANTE y IDENTIDAD OMITIDA, quienes se desplazaban en otro vehículo automotor y los cuales portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojan de su vehículo para luego huir con dirección hacia el Barrio José Antonio Páez del Municipio Turen, estado Portuguesa.
Los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, al momento de recibir la respectiva denuncia del hecho, parten hacia el lugar de los hechos a los fines de realizas las diligencias necesarias para esclarecer la investigación, obteniendo como resultado que el ciudadano mencionado como JOSE GREGORIO CAMACARO, reside en Barrio José Antonio Páez, avenida 05, casa número 0-208, municipio Turen estado Portuguesa, lugar a donde se hacen presente y son atendidos por la ciudadana MARIA FLORENTINA GIMENEZ TORREALBA, quien les indica que el ciudadano requerido era su hijo y que el mismo tiene 17 años de edad, de igual manera les informa que desconocía el paradero de su hijo.
En consecuencia, ciudadana juez de control, solicito a usted respetuosamente, Orden de Aprehensión mediante el dictamen de la DETENCION, a los fines del artículo 559 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, para garantizar la presencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los actos del proceso, en virtud de que en la presente causa que inicia no se encuentra prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente identificado en el hecho punible que se investiga, según lo manifestado por la víctima, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la victima, ya que vio amenazada su integridad física por los autores del hecho con un arma de fuego y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que el adolescente luego de haber cometido el hecho huye del lugar, igualmente como se desprende del acta policial en la cual la representante legal del adolescente les manifiesta a los funcionarios investigadores desconocer el paradero o ubicación de su hijo, dejando en evidencia de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no hay evidencia que el mismo se encuentre trabajando o estudiando, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para la víctima.
Finalmente, una vez lograda Ja aprehensión del adolescente mediante el dictamen de la DETENCIÓN, de acuerdo a lo previsto en el artículo 559 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, solicito a usted ciudadana Juez de Control fije la Audiencia Oral a los fines de oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si así lo expresare en resguardo de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, asistido de su Defensa Pública, una vez sean debidamente notificados para asistir a la Audiencia Oral que a tal efecto se celebre. Anexo al presente escrito actas policiales que sustentan la investigación.



3.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.

Observados como han sido los anteriores elementos de convicción presentados por la representación fiscal, y detallado el contenido de las deposiciones efectuadas por los testigos presénciales de los hechos, se determina que de las referidas declaraciones efectuada por la ciudadana: KEI VER JOSUE YEPEZ CASTILLO, plenamente identificados de autos, se desprende plenamente la individualización del referido adolescente IDENTIDAD OMITIDA como el autor del hecho punible que nos ocupa, conllevando ello a concluir que efectivamente se estiman como fundados los elementos de convicción para presumir que el referido ciudadano, es el autor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los articulo 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° d la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO; acreditados tal como se explanó en la presente decisión ut supra. Y así se decide.

4. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, es decir, evadirá el proceso.

Por último, queda por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose que el delito imputado como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y el delito de ROBOAGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los articulo 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° d la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, tienen prevista la posibilidad de la aplicación de la medida de Privación de Libertad conforme lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo en su literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Ahora bien, Ciudadana Juez de Control esta Representación Fiscal, hace de s conocimiento que han sido reiteradas las visitas por parte de Funcionarios Policiales d Investigación, a fin de ubicar al adolescente Imputado JOSE GREGORIO CAMACARO, reside en Barrio José Antonio Páez, avenida 05, casa número 0-208, municipio Turen estado Portuguesa

En consecuencia, ciudadana Juez de Control, solicito a usted respetuosamente, Orden d Aprehensión mediante el dictamen de la DETECCIÓN, a los fines del artículo 559 de la LE ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para garantizar 1 sujeción del adolescente HECTOR MIGUEL ANGULO GOMEZ a los actos del proceso, en virtud de que en la presente causa que inicia esta Representación Fiscal el día 17 de Febrero de 2015, ante lo cual la acción penal no se encuentra prescrita y se encuentra plenamente individualizado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA como autor del hecho punible investigado, según lo relatado por la victimas y los testigos presénciales de los hechos, aunado a la evidente actitud evasiva del adolescente, ya que no tiene una contención familiar efectiva que garantice que se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, pues no ha comparecido a las citaciones realizada por el cuerpo detectivesco a las cuales se les ha convocado en reiteradas oportunidades, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso de que evada el proceso y el peligro inminente para los testigos quienes fueron amenazados de muerte por el adolescente investigado al momento de la perpetración del hecho punible; así como también la magnitud del daño causado, lo cual se desprende al presumirse fundadamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los articulo 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° d la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO por ser un delito rechazado socialmente; estimando quien aquí decide que está acreditado el peligro de fuga. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, natural del municipio Turen estado Portuguesa, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 29-05-1997, de estado civil Soltero, de oficio indefinido, sin residencia fija, titular de la cédula de identidad V-27.216. 182 , quien se encuentra involucrado en el hecho punible calificado por el Ministerio Público como constitutivo del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los articulo 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° d la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO en perjuicio del ciudadano: KEI VER JOSUE YEPEZ CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrense las respectivas boletas de aprehensiones.
Por último se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su debida oportunidad, a los fines legales consiguientes. Así se decide.



Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua. En Acarigua a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo del año 2015

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02



ABG. JAIRO GALLARDO

El SECRETARIO



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.