REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Marzo de 2015
AÑOS: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000133
ASUNTO : PP11-D-2015-000133


JUEZ:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA:
ABG. JAIRO GALLARDO

IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:
NELIDA TORRELLES, ORDEN PUBLICO

DEFENSOR PUBLICO
ABG. SIRLEY BARRIOS


FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO
PÚBLICO:
ABG. CARLOS COLINA

DELITO: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

DECISIÓN:
DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 559 L.O.P.N.A.



Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó en la audiencia oral que por dicho hecho se le imputa a los mencionados adolescentes el delito a quienes se les imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS específicamente el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana NELIDA TORRELLES y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO Asi mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta a los identificados adolescentes, específicamente para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana NELIDA TORRELLES y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO la detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:

I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, precalificando el delito imputado como el delito CONTRA LAS PERSONAS específicamente el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana NELIDA TORRELLES y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Solicitando se declare la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA como flagrante, de conformidad a lo previsto en el articulo 234 del COPP, solicitando la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asimismo quiero dejar constancia que el adolescente presenta conducta predelictual en la causa Nº PP11-D-2012-000495, del tribunal de ejecución, y la causa Nº PP11-D-2014-000067, de tribunal de control Nº 01. Por ultimo solicito copia simple del acta de dicha audiencia. Es todo.


El adolescente IDENTIDAD OMITIDA señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó de forma individual y libre que NO deseaba declarar.

La Defensa Pública la Abg. SIRLEY BARRUIOS, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó lo siguiente expresamente: “Rechazo la imputación por los delitos de Robo agravado y porte ilícito de armas, hechos por el Ministerio Publico, señalando que no existen suficientes elementos que lo responsabilicen del hecho que se requieren de diligencias de investigación, y que no están dados los extremos legales para acordar la detención e invoco el principio de la excepcionalidad de la privación, así como el principio de inocencia y solicito se le imponga una medida menos gravosa, como la prevista en el articulo 582 literales C y G, de la Ley para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo solicito copia simple del acta y la decisión”. Es todo.”

II.- HECHO ATRIBUIDO

El Ministerio Público hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

PRIMERO: Según oficio de fecha 28 de Marzo del presente año, emanado de la Policía de Agua Blanca del que se desprende lo siguiente: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de notificarle mediante la presente comunicación que a partir de la presente fecha quedara recluido en la Sede de Este Comando en Calidad de Deposito y a la Orden de esa representación fiscal a su digno cargo el Adolescente ENYERBERT ALBERTO ROJAS LEON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-27.132.009, FECHA DE NACIMIENTO 30/03/1.999, 15 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN ACARIGUA, EDO. PORTUGUESA, DE PROFESIÓN U OFICIO ONDEFINIDA, GRADO DE INSTRUCCIÓN 4to GRADO DE EDUCACION BASICA, RESIDENCIADO EN EL BARRIO VENEZUELA, CALLE 6, CASA S/N, DEL MUNICIPIO AGUA BLANCA EDO. PORTUGUESA, HIJO DE LA CIUDADANA HEMARITA LEON (V) Y DEL CIUDADANO ALBERTO ROJAS (V) y en las instalaciones del Retén Policial del CCP. N°.2 ACARIGUA, en calidad de depósito a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico a cargo del Abg. Hahkell Escalona, el ciudadano: LUIS FERNANDO AGUILAR ORTEGA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 24.653.622, FECHA DE NACIMIENTO 16/01/1.995, DE 20 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, DE PROFESIÓN U OFICIO INDEFINIDA, GRADO DE INSTRUCCIÓN 1ER AÑO, RESIDENCIADO EN EL SECTOR BARRIO VENEZUELA CALLE 7 CASA SIN NUMERO MUNICIPIO AGUA BLANCA EDO. PORTUGUESA, HIJO DE LA CIUDADANA MARÍA ORTEGA (y). Por Encontrarse involucrados en uno de los hechos que se les investiga por uno de los delitos previsto en el CODIGO PENAL (CONTRA LAS PERSONAS), El arma incautada al Adolescente para efectos legales queda descrita como evidencia física con las siguientes características: UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA (CHOPO). CAÑON CORTO, EMPUÑADURA Y CACHA DE GOMA COLOR NEGRO, ADAPTADO A CALIBRE 7,62 MILIMETROS, CON UN CARTUCHO EN EL AREA DE APROVISIONAMIENTO SIN PERCUTIR. Y UN CARTUCHO DEL MISMO EN LA MANO IZQUIERDA SIN PERCUTIR, AL CIUDADANO SE LE INCAUTA EN LA MANO DERECHA UN ANILLO DE COLOR AMARILLO Y UN ANILLO DE COLOR PLATEADO Así mismo se remiten al C.I.C.PC. los detenidos para que le sea realizado el respectivo Registro y Reseña policial.

SEGUNDO: « ACTA DENUNCIA Agua Blanca: 28 de Marzo 2015Con esta misma fecha y siendo las 11:30 horas de la mañana de la presente fecha, asiste ante este despacho de la oficina de Investigaciones del CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 5 AGUA BLANCA, del Estado Portuguesa, una ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: MORENA. (se omiten datos filiatorios por razones de Ley) Quien en pleno uso de sus facultades físicas y mentales en consecuencia amparados en el artículo 49 de constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 4 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y de la Policía Nacional Bolivariana procede a denunciar lo siguiente: “vengo a esta sede policial con la finalidad de formular denuncia en contra de dos ciudadanos quienes llegaron a mi casa aproximadamente a las 11:15 horas de la mañana y se introducen a mi casa en eso uno de los sujetos el cual vestía suéter verde con el número 95 de color amarillo en la parte izquierda del pecho , short negro chancletas de color negro, agarra a mi hija de once (11) años y la amenaza de muerte colocándole un arma de fuego en la cabeza, mientras el otro sujeto el cual vestía franela blanca con franjas rojo, verde, amarillo y short negro con verde, cierra la casa y me solicita que e entregue las prendas de valor que tengo en la casa, yo como estaba muy asustada le manifesté que lo que poseía de valor eran dos anillos de oro y uno de plata y los mismos los tenia puestos en las manos, seguidamente el sujeto que me los solito me los quito y le dice al otro que ya está listo y en ese momento abren la puerta y se retiran de la casa caminando, a los pocos minutos de haber salido los sujetos de mi casa pasa por el frente de mi residencia unos funcionarios a bordo de unas motos a los cuales le manifiesto de lo sucedido y lo mismos le dan captura a los pocos metros de mi casa”, seguida . Es todo. SEGUIDAMENTE LA DENUNCIANTE FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA. Diga Ud. ¿lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: esto sucedió el día de hoy Sábado 28/03/2.015, aproximadamente a las a las 11:15 horas de la mañana cuando me encontraba en mi residencia ubicada en Sector Los Apamates, Callejón Sin Salida Casa Sin Numero Detrás de la Cancha deportiva, municipio Agua Blanca Edo. Portuguesa. PREGUNTA: Diga Ud. ¿Conoce el nombre de los sujetos que se metieron a su residencia? CONTESTO: No. -PREGUNTA: Diga Usted ¿Características de los sujetos que se introdujeron a su residencia? CONTESTO: andaban dos, uno es de tez morena cabello negro, delgado, un poco alto y vestía suéter verde con el número 95 de color amarillo en a parte izquierda del pecho, short negro y chancletas de color negro y el otro es de tez morena cabello negro, acuerpado, un poco alto, una cicatriz en el hombro izquierdo y vestía franela blanca con franjas rojo, verde, amarillo y short negro con verde. PREGUNTA: ¿Diga UD; cual de los dos sujetos portaba el arma de fuego y amenaza a su hija de once (11) años? CONTESTO: el que por las características es de tez morena cabello negro, delgado, un poco alto y vestía suéter verde con el número 95 de color amarillo en la parte izquierda del pecho, short negro y chancletas de color negro. PREGUNTA: ¿Diga UD; en algún momento estos sujetos la agredieron físicamente a su persona y a su hija? CONTESTO: NO. PREGUNTA: ¿Diga UD; que le robaron estos sujetos? CONTESTO: dos anillos de oro y uno de plata. PREGUNTA: ¿Diga UD; desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO: NO Es Todo Se Terminó Se Leyó Y Estando Conforme.

TERCERO: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL”
En esta misma fecha, siendo las 11:40 horas de la tarde del día de hoy, comparecen por ante este despacho de la Coordinación de Investigaciones del C.C.P. N°. 5, los funcionarios policiales; oficial (CPEP) Carlos Nabea, titular de la cedula de identidad Nro. 19.052.533, Oficial (CPEP) Antonio Tua titular de la cedula de identidad Nro. 16.966.383, oficial (CPEP) Nelson Fernández titular de la cedula de identidad Nro. 19.956.488, y Oficial (CPEP) Díaz Wilmer titular de la cedula de identidad Nro. 17.003.630, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 5 Agua Blanca, destacados en la Brigada de patrullaje y vigilancia policial, específicamente cuadrante Nro. 02 del patrullaje inteligente, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 115, 116, 119, 153, 191, 194 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 4 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y en el cumplimiento de la Misión A Toda Vida Venezuela y enmarcados en el Plan Patria Segura, dejan constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia exponen: “El día de Hoy Sábado 28 de Marzo del año en curso, siendo aproximadamente las 11:35 horas de la mañana llevándose a cabo el patrullaje preventivo, específicamente, por los sectores que corresponden a la Brigada de patrullaje y vigilancia en este municipio, nos desplazamos a bordo de las Unidades Moto DR 650 y KAWASAKI KLR 650, por el sector Los Apamates, cuando una ciudadana nos hace señas para que nos detengamos, al momento de estacionar las motos la Ciudadana nos señala a dos ciudadanos que se desplazaban a pie y nos manifiesta que los mismos bajo amenazas de muerte someten a su hija de 11 años y los mismos le roban dos anillos de Oro y uno de plaza, una vez obtenida la información procedemos a darle alcance a los dos ciudadanos y procedemos a darle la voz de alto no sin antes identificándonos como autoridad del cuerpo de policía del estado Portuguesa, procedemos a detener las unidades moto, una vez detenidas las motos descendemos de las mismas y le solicitamos a los ciudadanos que si tenían oculto entre sus pertenencias o adheridos a su cuerpo alguna sustancia y objeto de interés criminalistico por lo que de ser cierto procediera a mostrarlo, responden no portar nada, se le indica que para dar fe de la respuesta recibida se le aplicaría una inspección de personas amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal la cual es realizada por el Oficial Nabea. De la inspección a uno de los ciudadanos el cual era de tez morena, cabello negro, delgado, un poco alto y vestía suéter verde, short negro y chancletas negras se le incauta en la pretina del pantalón del lado derecho un arma de fuego de fabricación rudimentaria y en la mano izquierda un proyectil calibre 7,62 Milímetros en ese momento este ciudadano manifiesta ser un adolescente y al otro ciudadano el cual es de tez morena, cabello negro, acuerpado un poco alto, con una cicatriz en el hombro izquierdo y vestía franela multicolor y un short color negro y verde se le incauta de la mano derecha dos anillos uno de color amarillo y el otro color plateado los cuales presumimos eran propiedad de la Ciudadana que nos informó sobre el robo, es por ello que en vista de estar en presencia de un hecho punible y delito flagrante conforme al artículo 234 de dicho código, se le impone al Adolescente del Artículos 541 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente y al ciudadano de sus derechos constitucionales amparados en el artículo 127 del código Orgánico Procesal Penal con la finalidad de dar inicio a la investigación correspondiente, se realiza su identificación plena por la información aportada ya que manifiesta no poseer cedula de identidad, Siendo identificado: el Adolescente ENYERBERT ALBERTO ROJAS LEON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-27.132.009, FECHA DE NACIMIENTO 30/03/1.999, 15 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN ACARIGUA, EDO. PORTUGUESA, DE PROFESIÓN U OFICIO ONDEFINIDA, GRADO DE INSTRUCCIÓN 4to GRADO DE EDUCACION BASICA, RESIDENCIADO EN EL BARRIO VENEZUELA, CALLE 6, CASA S/N, DEL MUNICIPIO AGUA BLANCA EDO. PORTUGUESA, HIJO DE 1-A CIUDADANA HEMARITA LEON (y) Y DEL CIUDADANO ALBERTO ROJAS (V) y el ciudadano: LUIS FERNANDO AGUILAR ORTEGA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 24.653.622, FECHA DE NACIMIENTO 16/01/1.995, DE 20 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, DE PROFESIÓN U OFICIO INDEFINIDA, GRADO DE INSTRUCCIÓN 1ER AÑO, RESIDENCIADO EN EL SECTOR BARRIO VENEZUELA CALLE 7 CASA SIN NUMERO MUNICIPIO AGUA BLANCA EDO. PORTUGUESA, HIJO DE LA CIUDADANA MARÍA ORTEGA (V). Se procede al traslado de los detenidos a bordo de las unidades moto hasta el Centro de Coordinación Policial Nro. 05, al llegar a la Coordinación de Investigaciones, la denunciante logre reconocer a los detenidos a quien identifico al ciudadano con las siguientes características tez morena cabello negro, delgado, un poco alto y vestía suéter verde con el número 95 de color amarillo en la parte izquierda del pecho, short negro y chancletas de color negro como la persona que apunta con un arma de fuego a su hija de 11 años y al ciudadano con las siguientes características de tez morena cabello negro, acuerpado, un poco alto, una cicatriz en el hombro izquierdo y vestía franela blanca con franjas rojo, verde, amarillo y short negro con verde lo identifica como la persona que le quita los anillos, de igual forma al ver los anillos los identifica como de su propiedad. Es en ese momento que se instruyen las demás actas correspondientes, se notifica al Fiscal Tercero con Competencia en Delitos Comunes del Ministerio Publico Abg. Hahkell Escalona y al Fiscal quinto con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Publico Abg. Carlos Colina vía telefónica acerca de las actuaciones realizadas y a nuestros jefes naturales, quedando a las órdenes de ese despacho fiscal lo concerniente al procedimiento, se incauta por parte del oficial (CPEP) Nabea Carlos las evidencias relacionadas UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA (CHOPO). CAÑON CORTO, EMPUÑADURA Y CACHA DE GOMA COLOR NEGRO, ADAPTADO A CALIBRE 7,62 MILIMETROS, COLOR NEGRO, ADAPTADO A CALIBRE 7,62 MILIMETROS, CON UN CARTUCHO EN EL AREA DE APROVISIONAMIENTO SIN PERCUTIR. Y UN CARTUCHO DEL MISMO EN LA MANO IZQUIERDA SIN PERCUTIR, AL CIUDADANO SE LE INCAUTA EN LA MANO DERECHA UN ANILLO DE COLOR AMARILLO Y UN ANILLO DE COLOR PLATEADO, UNA PRENDA DE VESTIR TIPO SUETER DE COLOR VERDE, TIMBRADO FRONTAL, MARCA LOKUAS. UN SHORT TIPO BERMUDA DE COLOR NEGRO, MARCA QUIKSOLVER, UN PAR DE CHANCLETAS COLOR NEGRO, UN SHORT TIPO DEPORTIVO DE COLOR NEGRO Y VERDE, MARCA ADIDAS, UNA PRENDA DE VESTIR TIPO FRANELILLA MULTICOLOR, TIMBRADO FRONTAL, SIN MARCA VISIBLE, las cuales se entregan en la oficina de procesamiento policial con su cadena de custodia, posteriormente será remitido al Ciudadano para el recinto policial del Centro de Coordinación Policial N° 2 de Acarigua donde permanecerá en calidad de depósito a la orden del despacho fiscal tercera del Ministerio Publico y el adolescente en la Sede de Este Comando en Calidad de Deposito y a la Orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Finalmente se remiten las actuaciones efectuadas al Ministerio Publico dando de esta forma cumplimiento al artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, ES TODO.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Del contenido de las actas procesales ya reseñadas, tenemos que se desprende:

1.-Que según se desprende de las actas procesales, específicamente del acta policial de fecha 28-03-2015, IDENTIDAD OMITIDA, fueron aprehendidos El día de Hoy Sábado 28 de Marzo del año en curso, siendo aproximadamente las 11:35 horas de la mañana llevándose a cabo el patrullaje preventivo, específicamente, por los sectores que corresponden a la Brigada de patrullaje y vigilancia en este municipio, nos desplazamos a bordo de las Unidades Moto DR 650 y KAWASAKI KLR 650, por el sector Los Apamates, cuando una ciudadana nos hace señas para que nos detengamos, al momento de estacionar las motos la Ciudadana nos señala a dos ciudadanos que se desplazaban a pie y nos manifiesta que los mismos bajo amenazas de muerte someten a su hija de 11 años y los mismos le roban dos anillos de Oro y uno de plaza, una vez obtenida la información procedemos a darle alcance a los dos ciudadanos y procedemos a darle la voz de alto no sin antes identificándonos como autoridad del cuerpo de policía del estado Portuguesa, procedemos a detener las unidades moto, una vez detenidas las motos descendemos de las mismas y le solicitamos a los ciudadanos que si tenían oculto entre sus pertenencias o adheridos a su cuerpo alguna sustancia y objeto de interés criminalistico por lo que de ser cierto procediera a mostrarlo, responden no portar nada, se le indica que para dar fe de la respuesta recibida se le aplicaría una inspección de personas amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal la cual es realizada por el Oficial Nabea. De la inspección a uno de los ciudadanos el cual era de tez morena, cabello negro, delgado, un poco alto y vestía suéter verde, short negro y chancletas negras se le incauta en la pretina del pantalón del lado derecho un arma de fuego de fabricación rudimentaria y en la mano izquierda un proyectil calibre 7,62 Milímetros en ese momento este ciudadano manifiesta ser un adolescente y al otro ciudadano el cual es de tez morena, cabello negro, acuerpado un poco alto, con una cicatriz en el hombro izquierdo y vestía franela multicolor y un short color negro y verde se le incauta de la mano derecha dos anillos uno de color amarillo y el otro color plateado los cuales presumimos eran propiedad de la Ciudadana que nos informó sobre el robo, es por ello que en vista de estar en presencia de un hecho punible y delito flagrante conforme al artículo 234 de dicho código, se le impone al Adolescente del Artículos 541 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente y al ciudadano de sus derechos constitucionales amparados en el artículo 127 del código Orgánico Procesal Penal con la finalidad de dar inicio a la investigación correspondiente, se realiza su identificación plena por la información aportada ya que manifiesta no poseer cedula de identidad, Siendo identificado: el Adolescente ENYERBERT ALBERTO ROJAS LEON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-27.132.009, FECHA DE NACIMIENTO 30/03/1.999, 15 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN ACARIGUA, EDO. PORTUGUESA, DE PROFESIÓN U OFICIO ONDEFINIDA, GRADO DE INSTRUCCIÓN 4to GRADO DE EDUCACION BASICA, RESIDENCIADO EN EL BARRIO VENEZUELA, CALLE 6, CASA S/N, DEL MUNICIPIO AGUA BLANCA EDO. PORTUGUESA, HIJO DE 1-A CIUDADANA HEMARITA LEON (y) Y DEL CIUDADANO ALBERTO ROJAS (V) y el ciudadano: LUIS FERNANDO AGUILAR ORTEGA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 24.653.622, FECHA DE NACIMIENTO 16/01/1.995, DE 20 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, DE PROFESIÓN U OFICIO INDEFINIDA, GRADO DE INSTRUCCIÓN 1ER AÑO, RESIDENCIADO EN EL SECTOR BARRIO VENEZUELA CALLE 7 CASA SIN NUMERO MUNICIPIO AGUA BLANCA EDO. PORTUGUESA, HIJO DE LA CIUDADANA MARÍA ORTEGA (V). Se procede al traslado de los detenidos a bordo de las unidades moto hasta el Centro de Coordinación Policial Nro. 05, al llegar a la Coordinación de Investigaciones, la denunciante logre reconocer a los detenidos a quien identifico al ciudadano con las siguientes características tez morena cabello negro, delgado, un poco alto y vestía suéter verde con el número 95 de color amarillo en la parte izquierda del pecho, short negro y chancletas de color negro como la persona que apunta con un arma de fuego a su hija de 11 años y al ciudadano con las siguientes características de tez morena cabello negro, acuerpado, un poco alto, una cicatriz en el hombro izquierdo y vestía franela blanca con franjas rojo, verde, amarillo y short negro con verde lo identifica como la persona que le quita los anillos, de igual forma al ver los anillos los identifica como de su propiedad. Es en ese momento que se instruyen las demás actas correspondientes, se notifica al Fiscal Tercero con Competencia en Delitos Comunes del Ministerio Publico Abg. Hahkell Escalona y al Fiscal quinto con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Publico Abg. Carlos Colina vía telefónica acerca de las actuaciones realizadas y a nuestros jefes naturales, quedando a las órdenes de ese despacho fiscal lo concerniente al procedimiento, se incauta por parte del oficial (CPEP) Nabea Carlos las evidencias relacionadas UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA (CHOPO). CAÑON CORTO, EMPUÑADURA Y CACHA DE GOMA COLOR NEGRO, ADAPTADO A CALIBRE 7,62 MILIMETROS, COLOR NEGRO, ADAPTADO A CALIBRE 7,62 MILIMETROS, CON UN CARTUCHO EN EL AREA DE APROVISIONAMIENTO SIN PERCUTIR. Y UN CARTUCHO DEL MISMO EN LA MANO IZQUIERDA SIN PERCUTIR, AL CIUDADANO SE LE INCAUTA EN LA MANO DERECHA UN ANILLO DE COLOR AMARILLO Y UN ANILLO DE COLOR PLATEADO, UNA PRENDA DE VESTIR TIPO SUETER DE COLOR VERDE, TIMBRADO FRONTAL, MARCA LOKUAS. UN SHORT TIPO BERMUDA DE COLOR NEGRO, MARCA QUIKSOLVER, UN PAR DE CHANCLETAS COLOR NEGRO, UN SHORT TIPO DEPORTIVO DE COLOR NEGRO Y VERDE, MARCA ADIDAS, UNA PRENDA DE VESTIR TIPO FRANELILLA MULTICOLOR, TIMBRADO FRONTAL, SIN MARCA VISIBLE, las cuales se entregan en la oficina de procesamiento policial con su cadena de custodia, posteriormente será remitido al Ciudadano para el recinto policial del Centro de Coordinación Policial N° 2 de Acarigua donde permanecerá en calidad de depósito a la orden del despacho fiscal tercera del Ministerio Publico y el adolescente en la Sede de Este Comando en Calidad de Deposito y a la Orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Finalmente se remiten las actuaciones efectuadas al Ministerio Publico dando de esta forma cumplimiento al artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, ES TODO.

3.- Que de las actas procesales se desprende que los adolescentes ENYERBER ALBERTO ROJAS LEÓN fueron aprehendidos en flagrancia, por cuanto los mencionado adolescente, son aprehendidos e identificados en plena comisión del hecho y con el delito de Robo Agravado ya consumado, es lo que en doctrina se conoce como flagrancia Real, lo que significa que la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación de los autores del mismo, por cuanto en el presente caso las circunstancias mismas de la aprehensión de los mencionados adolescentes aportan un numero apreciable de evidencias de diversa índole a la investigación con suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el mencionado adolescente ha participado en el hecho, ya que fueron aprehendidos Se procede al traslado de los detenidos a bordo de las unidades moto hasta el Centro de Coordinación Policial Nro. 05, al llegar a la Coordinación de Investigaciones, la denunciante logre reconocer a los detenidos a quien identifico al ciudadano con las siguientes características tez morena cabello negro, delgado, un poco alto y vestía suéter verde con el número 95 de color amarillo en la parte izquierda del pecho, short negro y chancletas de color negro como la persona que apunta con un arma de fuego a su hija de 11 años y al ciudadano con las siguientes características de tez morena cabello negro, acuerpado, un poco alto, una cicatriz en el hombro izquierdo y vestía franela blanca con franjas rojo, verde, amarillo y short negro con verde lo identifica como la persona que le quita los anillos, de igual forma al ver los anillos los identifica como de su propiedad. Es en ese momento que se instruyen las demás actas correspondientes, se notifica al Fiscal Tercero con Competencia en Delitos Comunes del Ministerio Publico Abg. Hahkell Escalona y al Fiscal quinto con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Publico Abg. Carlos Colina vía telefónica acerca de las actuaciones realizadas y a nuestros jefes naturales, quedando a las órdenes de ese despacho fiscal lo concerniente al procedimiento, se incauta por parte del oficial (CPEP) Nabea Carlos las evidencias relacionadas UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA (CHOPO). CAÑON CORTO, EMPUÑADURA Y CACHA DE GOMA COLOR NEGRO, ADAPTADO A CALIBRE 7,62 MILIMETROS, COLOR NEGRO, ADAPTADO A CALIBRE 7,62 MILIMETROS, CON UN CARTUCHO EN EL AREA DE APROVISIONAMIENTO SIN PERCUTIR. Y UN CARTUCHO DEL MISMO EN LA MANO IZQUIERDA SIN PERCUTIR, AL CIUDADANO SE LE INCAUTA EN LA MANO DERECHA UN ANILLO DE COLOR AMARILLO Y UN ANILLO DE COLOR PLATEADO, UNA PRENDA DE VESTIR TIPO SUETER DE COLOR VERDE, TIMBRADO FRONTAL, MARCA LOKUAS. UN SHORT TIPO BERMUDA DE COLOR NEGRO, MARCA QUIKSOLVER, UN PAR DE CHANCLETAS COLOR NEGRO, UN SHORT TIPO DEPORTIVO DE COLOR NEGRO Y VERDE, MARCA ADIDAS, UNA PRENDA DE VESTIR TIPO FRANELILLA MULTICOLOR, TIMBRADO FRONTAL, SIN MARCA VISIBLE, las cuales se entregan en la oficina de procesamiento policial con su cadena de custodia, posteriormente será remitido al Ciudadano para el recinto policial del Centro de Coordinación Policial N° 2 de Acarigua donde permanecerá en calidad de depósito a la orden del despacho fiscal tercera del Ministerio Publico y el adolescente en la Sede de Este Comando en Calidad de Deposito y a la Orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. tal como se presentan las circunstancias de la aprehensión de los mencionados adolescentes esta se produjo en una situación de flagrancia, tal como lo establece el artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir la participación de los mencionados adolescentes en la comisión de un hecho ilícito, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS específicamente el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana NELIDA TORRELLES y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplidos los supuestos contenidos en el artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la aprehensión en flagrancia bajo las previsiones de la citada norma legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°05 de Agua Blanca , Estado Portuguesa, siendo que de las circunstancias de la aprehensión se presume la participación del mencionado adolescente en el hecho ilícito que investiga el Ministerio Público, por cuanto el mencionado adolescente fueron aprehendidos e identificados en plena comisión del hecho y con el delito de Robo Agravado ya consumado, es lo que en doctrina se conoce como flagrancia Real, lo que significa que la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación de los autores del mismo, todo ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal, por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación decreta procedente que se continúe la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto uno de los delitos que se le imputan como lo es el delito de CONTRA LAS PERSONAS específicamente el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana NELIDA TORRELLES y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO es uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como un delito grave que merece privación de libertad como sanción considerando y que reviste graves características, es un delito plurionfesivo, que no solamente violentan el derecho a la propiedad, sino también el derecho a la Libertad Individual, a la integridad física y el derecho a la vida, tomando en cuenta que la victima vió amenazada su vida con un arma blanca aunado a ello la adolescente trata de huir al momento de ser perseguida por la autoridad policial, considerando la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso se presume razonablemente la evasión del proceso, es por lo que este Tribunal DECRETA la detención del adolescente ENYERBER ALBERTO ROJAS LEÓN, conforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem.

IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

A los fines de determinar la procedencia de la detención de los adolescentes para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido, el cual está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción, existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente a los adolescentes imputados, así como un inminente peligro de fuga por parte de los adolescentes por cuanto como ya se indicó el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana NELIDA TORRELLES que se les imputa a los adolescentes es de los delitos mas graves que prevé como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, así mismo peligro grave para la victima que vio amenazada su vida con un arma blanca, aunado a ello quien juzga observa que el adolescente no tiene contención familiar, porque no están presentes en la sala de audiencias la madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA éste es reincidente ante este Sistema Penal, en virtud de que de la revisión del Sistema Juris 2000 se evidencia que cursa causa penal en su contra signada con el número Nº PP11-D-2012-000495, del tribunal de ejecución, y la causa Nº PP11-D-2014-000067, de tribunal de control Nº 01. por lo que se acuerda imponer a los identificados adolescentes, la Detención Preventiva, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia de los mismos a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de los identificados adolescentes.

Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar los mencionados adolescentes en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que obran en su contra, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la detención de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, donde quedarán recluidos a la orden de este Tribunal, previo a este ingreso se acuerda que los mencionado adolescente sean trasladados a un centro asistencial a fin de recibir valoración médica para constatar el estado de salud de los mismos al momento de sus ingresos a las referidas Entidades de Atención y así mismo que sean presentados sus documentos de identidad y en caso de no poseerlos, dichos adolescentes sean trasladados al Sistema Autónomo de Identificación Migración y Extranjería- SAIME, para la obtención del mismo.

V.- DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN

Conforme a lo mencionado up supra, ante las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia conforme a las previsiones establecidas en el artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de que los adolescentes plenamente identificados en autos, fueron aprehendidos en flagrancia, puesto que se desprende de las actas procesales que los mencionado adolescente, son aprehendidos e identificados en plena comisión del hecho y con el delito de Robo Agravado ya consumado, es lo que en doctrina se conoce como flagrancia Real, lo que significa que la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación de los autores del mismo, por cuanto en el presente caso las circunstancias mismas de la aprehensión de los mencionados adolescentes aportan un numero apreciable de evidencias de diversa índole a la investigación con suficientes elementos de convicción que hacen presumir que los mencionados adolescentes han participado en el hecho, ya que fueron aprehendidos.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara la detención flagrante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA . 2) Acuerda continuar con la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) Acoge la pre-calificación jurídica hecha por la representación Fiscal de los hechos cometidos por el prenombrado adolescente, como ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano NELIDA TORRELLES y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO. 4) Se le impone en este acto al adolescente ENYERBER ALBERTO ROJAS LEÓN, la DETENCION PREVENTIVA, la detención preventiva de libertad. 5) Se acuerda el ingreso del adolescente ENYERBER ALBERTO ROJAS LEÓN a la entidad de atención Acarigua I, y previo al ingreso a la entidad se ordena el traslado del adolescente al AMBULATORIO ADARIGUA a los fines de valoración medica, los funcionarios deberán presentar al adolescente en la entidad de atención junto con su cedula de identidad, de no poseer dicha documentación deberá ser trasladado al SAIME a los fines de la obtención del mencionado documento de identidad. Asimismo se le solicita información al Consejo de Protección del Municipio Agua Blanca, que informe si el adolescente ha sido maltratado, mientras ha estado recluido en los calabozos de la comisaría de Agua Blanca. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa.
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil Quince.

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL N° 02



ABG. JAIRO GALLARDO
EL SECRETARIO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.