REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Marzo de 2015
AÑOS: 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000173
ASUNTO : PP11-D-2012-000173
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA: ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO
FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA
DEFENSORA: ABG. PATRICIA LILIANA FIDHEL
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ERIKA MELENDEZ.
DELITO APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTES DEL ROBO
DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la copia certificada del Acta de defunción Nº 0369 correspondiente al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA datos corroborados y teléfono aportado en esta sala, quien no portaba Documentación personal para el momento del hecho, pero manifestó ser titular de la Cedula de Identidad V-24.019.327, a quien se le imputa la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTES DEL ROBO, previsto en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de la ciudadana ERIKA MELENDEZ, consignada por ante este Tribunal mediante oficio suscrito por la Abg. Isabel cristina Alvarado Montes, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
A los folios 66 al 68, ambos inclusive, del presente asunto penal riela escrito presentado por la defensa publica del cual se desprende consigna copia simple del acta defunción del ciudadano adolescente a los fines legales de que se dicte el Sobreseimiento definitivo en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA datos corroborados y teléfono aportado en esta sala, quien no portaba Documentación personal para el momento del hecho, pero manifestó ser titular de la Cedula de Identidad V-24.019.327, a quien se le imputa la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTES DEL ROBO, previsto en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de la ciudadana ERIKA MELENDEZ .
Al folio 106 riela copia certificada del Acta de defunción del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA a, donde se deja constancia que el referido ciudadano murió el día 06 de Septiembre de 2012, tal como se constata de la referida copia certificada de ACTA DEFUNCIÓN Nº 0369 , en la cual hace constar que la causa de la muerte fue SHOCK HIPOVOLUMICO , HERIDA POR ARMA DE FUEGO según lo certifica el Dr. Orlando Peñaloza, titular de la cedula de identidad N° 10.137.423.
SEGUNDO
La anterior actuación referida al ACTA DE DEFUNCIÓN correspondiente al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA la valora este Tribunal de Control Nº 02, como cierta por emanar de un organismo con competencia para determinar tal conclusión, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido al ciudadano citado subjudice en la presente causa.
Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa contemplada en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 49, señala:
“Artículo 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;…”
Igualmente en este sentido, tenemos que el artículo 318 del mencionado texto legal, preceptúa:
Artículo 300. “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: …
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;…”
Por ello, al estar demostrada fehacientemente con al acta de defunción, la muerte del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en lo que respecta al referido occiso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 1 y 300 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en lo que respecta al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA , datos corroborados y teléfono aportado en esta sala, quien no portaba Documentación personal para el momento del hecho, pero manifestó ser titular de la Cedula de Identidad V-24.019.327, a quien se le imputa la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTES DEL ROBO, previsto en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de la ciudadana ERIKA MELENDEZ , de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 1 y 300 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, a los Cinco (05) días del mes de Marzo de 2015.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA SECRETARIA
ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
|