REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Marzo de 2015
AÑOS: 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000493
ASUNTO : PP11-D-2012-000493

JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


SECRETARIO: ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO


FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA

DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: VICTORIA DEL CARMEN GONZALEZ SEQUERA,

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO


DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO POR MUERTE
Vista la copia certificada del Registro de Defunción Nº 903, de fecha 21-03-2013, correspondiente al adolescente (imputados IDENTIDAD OMITIDA , que riela al folio Ciento veintitres (123) de la Segunda Pieza del asunto numero PP11-D-2012-000493 y que fuera consignada al tribunal en fecha 23-02-2015, mediante oficio N° DRC-010-2015, suscrito por la Lcda. JOSEFINA DEL CARMEN SANTELIZ RODRIGUEZ en su condición de Registradora Civil Suplente del Registro Civil de Santa Rosalia del Estado Portuguesa asi como la solicitud que presenta el Fiscal Principal del Ministerio Público, donde solicita el sobreseimiento definitivo del presente asunto por muerte del imputado, en conformidad con el artículo 300. ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, adicionando el Registro de Defunción Nº 37 suscrito por la ciudadana Lcda. JOSEFINA DEL CARMEN SANTELIZ RODRIGUEZ en su condición de Registradora Civil Suplente del Registro Civil de Santa Rosalia del Estado Portuguesa, razón por la cual este Tribunal para decidir la presente solicitud de sobreseimiento, consideró necesario hacer un recorrido de los estadios de la causa.

Así las cosas, efectivamente se verifica al folio Ciento veintitrés (123) copia certificada del Registro de Defunción Nº 37, suscrito por la ciudadana Lcda. JOSEFINA DEL CARMEN SANTELIZ RODRIGUEZ en su condición de Registradora Civil Suplente del Registro Civil de Santa Rosalia del Estado Portuguesa, correspondiente al Adolescente quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, donde se deja constancia que el referido adolescente falleció en fecha Cuatro (04) de Octubre del año dos mil catorce(2014), tal como se constata del referido registro de defunción, el cual certifica que la causa de la muerte fue SHOCK HIPOVOLEMICO, según el certificado de defunción número 1926467 expedido por la Dr LUIS SARMIENTO , Titular de la cedula de identidad N° 4.182.936.

El documento referido al registro de defunción del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA y su respectiva certificación suscrita por la Registradora Civil del Municipio Araure y que está anotado en el libro de defunciones llevado por ese despacho, la valora este Tribunal Segundo de Control, como cierta por emanar de un organismo con competencia para determinar lo propio y es el documento idóneo legal que certifica la muerte de una persona, considerando la veracidad de la muerte del adolescente a quien se le seguía causa penal ante esta Instancia; en consecuencia lo procedente es decretar el sobreseimiento definitivo por muerte del imputado, lo cual extingue la acción penal instaurada en su contra, todo de conformidad con los artículos 49 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numeral 3 Ejusdem, aplicados por la remisión expresa contemplada en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, al estar demostrada fehacientemente con la señalada certificación de defunción, la muerte del procesado IDENTIDAD OMITIDA, es lo que conlleva a este Tribunal a determinar la correspondencia de identidad entre la persona que figura como acusado en la presente causa y la persona identificada en la referida acta de defunción como fallecida, de tal manera que, en virtud de haber fallecido el adolescente, a quien se le instruía causa por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el único aparte del artículo 470 del Codigo Penal, cometido en perjuicio de la victima VICTORIA DEL CARMEN GONZALEZ SEQUERA, se materializa la falta o ausencia física del sujeto a quien juzgar, por lo que es lógico y consecuente declarar extinguida la acción penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento definitivo, en relación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Así mismo se deja sin efecto la audiencia prelimar de fecha 09 de Marzo del año 2015. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. con sede en la ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la extinción de la acción penal por la muerte del imputado, en consecuencia dicta el Sobreseimiento Definitivo por muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , es lo que conlleva a este Tribunal a determinar la correspondencia de identidad entre la persona que figura como acusado en la presente causa y la persona identificada en la referida acta de defunción como fallecida, de tal manera que, en virtud de haber fallecido el adolescente, a quien se le instruía causa por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el único aparte del artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima VICTORIA DEL CARMEN GONZALEZ SEQUERA, todo de conformidad con los artículos 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numeral 3 Ejusdem, aplicados por la remisión expresa contemplada en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. . Así mismo se deja sin efecto la audiencia prelimar de fecha 09 de Marzo del año 2015. ASI SE DECIDE


Se ordena notificar a las partes de la decisión dictada por este tribunal; Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Diarícese y déjese copia. Firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Acarigua a los Cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil Quince (2015).


ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. ALBA MILAGHROS VIVAS SOAZO.
LA SECRETARIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.