JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIO: ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO
FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA
DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: CARLOS JAVIER RODRIGUEZ
YORBI ALEXANDER PIÑA COLMENAREZ
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS, CONTRA LA PROPIEDAD, CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO POR MUERTE
Vista la copia certificada del Registro de Defunción Nº 0410, de fecha 10-10--2012, correspondiente al adolescente (imputados IDENTIDAD OMITIDA , que riela al folio Dieciséis (16) de la Tercera Pieza del asunto numero PP11-D-2011-000077 y que fuera consignada al tribunal en fecha 27-02-2015, mediante oficio NRC-020-2015, suscrita por la abogada: María Rojas Registradora Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, este tribunal para determinar lo propio sobreseimiento definitivo del presente asunto por muerte del imputado, en conformidad con el artículo 300. ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, adicionando el Registro de Defunción Nº 0410, razón por la cual este Tribunal para decidir la presente solicitud de sobreseimiento, consideró necesario hacer un recorrido de los estadios de la causa.
En fecha 25/01/2011, funcionarios adscritos a la Comisaria “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, quienes realizando labores de patrullaje motorizado Cuando fuimos informados por personas que se transportaban en un vehículo, cuyo conductor no quiso ser identificado por temor a posibles represarías. El cual nos informa que dentro del vertedero de basura, ubicado en la Carretera Principal Vía al Caserío Mijaguito, en la Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Portuguesa. Se escucharon varias detonaciones de armas de fuego, por lo que nos dirigimos al sitio a verificar lo antes notificado pr dicho Ciudadano. Donde una vez en el lugar, nos dirigimos hasta la parte interna dé dicho vertedero donde avistamos caminando a tres (03) Ciudadanos dos de ellos portando para el momento cada uno, un arma de fuego tipo escopeta. Quienes al notar nuestra presencia policial, salen a veloz carrera, es por ello que se le da la voz preventiva de alto haciendo caso omiso al mismo, logrando introducirse estas personas en una zona boscosa en la parte final de dicho vertedero. Con las debidas precauciones del caso nos introducimos en la maleza y avistamos a dichos ciudadanos, quienes le informamos que levantaran las manos y colocaran dichas armas de fuego en el suelo. Llamado de atención que finalmente aceptan.
Así las cosas, efectivamente se verifica al folio 16 copia certificada del Registro de Defunción Nº 0410 suscrito por la ciudadana ABG. María Rojas Registradora Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, correspondiente al Adolescente quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA , donde se deja constancia que el referido adolescente falleció en fecha Nueve (09) de Octubre del año dos mil Doce (2012), , tal como se constata del referido registro de defunción, el cual certifica que la causa de la muerte fue HEMORRAGIA CEREBRAL HERIDA POR ARMA DE FUEGO , según el certificado de defunción número 2087805 expedido por la Dr ORLANDO PEÑALOZA , Titular de la cedula de identidad N° 10.137.423.
El documento referido al registro de defunción del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y su respectiva certificación suscrita por la Registradora Civil del Municipio Páez y que está anotado en el libro de defunciones llevado por ese despacho, la valora este Tribunal Segundo de Control, como cierta por emanar de un organismo con competencia para determinar lo propio y es el documento idóneo legal que certifica la muerte de una persona, considerando la veracidad de la muerte del adolescente a quien se le seguía causa penal ante esta Instancia; en consecuencia lo procedente es decretar el sobreseimiento definitivo por muerte del imputado, lo cual extingue la acción penal instaurada en su contra, todo de conformidad con los artículos 49 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numeral 3 Ejusdem, aplicados por la remisión expresa contemplada en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, al estar demostrada fehacientemente con la señalada certificación de defunción, la muerte del procesado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA es lo que conlleva a este Tribunal a determinar la correspondencia de identidad entre la persona que figura como acusado en la presente causa y la persona identificada en la referida acta de defunción como fallecida, de tal manera que, en virtud de haber fallecido el adolescente, a quien se le instruía causa por la presunta comisión de uno de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, en grado de FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamentos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código Penal y LESIONES INTENCIONALES BASICAS, previsto en el artículo 413 Ejusdem, cometido en perjuicio del adolescente YORBI ALEXANDER PIÑA COLMENAREZ., se materializa la falta o ausencia física del sujeto a quien juzgar, por lo que es lógico y consecuente declarar extinguida la acción penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento definitivo, en relación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA .
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. con sede en la ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la extinción de la acción penal por la muerte del imputado, en consecuencia dicta el Sobreseimiento Definitivo por muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien se le instruía causa por la presunta comisión de uno de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, en grado de FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamentos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código Penal y LESIONES INTENCIONALES BASICAS, previsto en el artículo 413 Ejusdem, cometido en perjuicio del adolescente YORBI ALEXANDER PIÑA COLMENAREZ, todo de conformidad con los artículos 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numeral 3 Ejusdem, aplicados por la remisión expresa contemplada en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena notificar a las partes de la decisión dictada por este tribunal; Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Diarícese y déjese copia. Firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Acarigua a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil Quince (2015).
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. ALBA MILAGHROS VIVAS SOAZO.
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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