REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Marzo de 2015
AÑOS: 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000028
ASUNTO : PP11-D-2013-000028
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIO: ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO
FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA
DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO POR MUERTE
Vista la copia certificada del Registro de Defunción Nº 42, de fecha 11-01-2013, correspondiente al adolescente (imputados IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión de uno de los delitos resistencia a la Autoridad, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, que riela al folio Veintiocho (28) de la Primera Pieza del asunto numero PP11-D-2013-000028 y que fuera consignada al tribunal en fecha 26-02-2015, mediante oficio 18f52c02992015 procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el cual remite Causa en donde solicita el Sobreseimiento a favor del Adolescente Deivi José Pérez Linarez, Pérez presunto delito de Resistencia a la autoridad. Consta de 31 folios útiles., este tribunal para determinar lo propio sobreseimiento definitivo del presente asunto por muerte del imputado, en conformidad con el artículo 300. ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, adicionando el Registro de Defunción Nº 0410, razón por la cual este Tribunal para decidir la presente solicitud de sobreseimiento, consideró necesario hacer un recorrido de los estadios de la causa.
El día 9 de Enero del año 2013, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 02, Municipio Páez, se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector Baraure II, sector 8, vereda 7, Municipio Araure, estado Portuguesa, cuando avistan a dos sujetos en actitud sospechosa y a quienes le dan la voz de alto, por lo que los sujetos hacen caso omiso a ¡a solicitud realizada por los funcionarios esgrimiendo cada uno de ellos armas de fuego las que accionan en contra de la comisión policial, iniciando de ésta manera un intercambio de disparos, el cual finaliza cuando uno de los sujetos resulta herido y el otro logra evadirse de la comisión policial, logrando incautar al sujeto herido un arma de fuego tipo revolver, luego es trasladado hacia el Hospital J.M Casal Ramos de Araure, siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, falleciendo posteriormente a consecuencia de traumatismo encefálico severo producido por herida por arma de fuego.
Así las cosas, efectivamente se verifica al folio 16 copia certificada del Registro de Defunción Nº 42 suscrito por la ciudadana ABG. RAQUEL VIEIRA DEL REAL en su condición de Registradora Civil del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa correspondiente al Adolescente quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, donde se deja constancia que el referido adolescente falleció en fecha Nueve (09) de Enero del año dos mil Trece (2013), , tal como se constata del referido registro de defunción, el cual certifica que la causa de la muerte fue HEMORRAGIA CEREBRAL HERIDA POR ARMA DE FUEGO , según el certificado de defunción número 2089722 expedido por la Dr. ORLANDO PEÑALOZA , Titular de la cedula de identidad N° 10.137.423.
El documento referido al registro de defunción del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y su respectiva certificación suscrita por la Registradora Civil del Municipio Páez y que está anotado en el libro de defunciones llevado por ese despacho, la valora este Tribunal Segundo de Control, como cierta por emanar de un organismo con competencia para determinar lo propio y es el documento idóneo legal que certifica la muerte de una persona, considerando la veracidad de la muerte del adolescente a quien se le seguía causa penal ante esta Instancia; en consecuencia lo procedente es decretar el sobreseimiento definitivo por muerte del imputado, lo cual extingue la acción penal instaurada en su contra, todo de conformidad con los artículos 49 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numeral 3 Ejusdem, aplicados por la remisión expresa contemplada en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, al estar demostrada fehacientemente con la señalada certificación de defunción, la muerte del procesado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, es lo que conlleva a este Tribunal a determinar la correspondencia de identidad entre la persona que figura como acusado en la presente causa y la persona identificada en la referida acta de defunción como fallecida, de tal manera que, en virtud de haber fallecido el adolescente, a quien se le instruía causa por la presunta comisión de uno de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218, numeral 01 del Código Penal cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se materializa la falta o ausencia física del sujeto a quien juzgar, por lo que es lógico y consecuente declarar extinguida la acción penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento definitivo, en relación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. con sede en la ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la extinción de la acción penal por la muerte del imputado, en consecuencia dicta el Sobreseimiento Definitivo por muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; a quien se le instruía causa por la presunta comisión de uno de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218, numeral 01 del Código Penal cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con los artículos 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numeral 3 Ejusdem, aplicados por la remisión expresa contemplada en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena notificar a las partes de la decisión dictada por este tribunal; Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Diarícese y déjese copia. Firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Acarigua a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil Quince (2015).
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. ALBA MILAGHROS VIVAS SOAZO.
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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