REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 23 de marzo de 2015
Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares intentada por EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogado, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 3.889.455, contra YANIRÉ DEL VALLE CORTEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en Araure y titular de la Cédula de Identidad V 7.542.391, por auto del 22 de mayo de 2014, a los fines de modificar por acuerdo entre las partes, los términos en los que se celebró una transacción, el Tribunal, por auto del 23 de febrero de 2015, requirió a las partes, señalar los linderos actuales del inmueble entregado en pago a EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES, luego de haberse separado la porción vendida a JOSÉ FERREIRA.
El demandante EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES y la representación judicial de la demandada YANIRÉ DEL VALLE CORTEZ MENDOZA, en escrito presentado el 3 de marzo de 2015, señalaron los linderos de la porción vendida a JOSÉ FERREIRA, como señalaron además los linderos generales.
Los linderos generales, que comprenden tanto la porción vendida a JOSÉ FERREIRA, como la porción que le quedó a la aquí demandada YANIRÉ DEL VALLE CORTEZ MENDOZA que se indicaron textualmente en el mencionado escrito del 3 de marzo de 2015, son los siguientes: NORTE: Con siete metros con veinte centímetros (7,20 Mts.), sucesión de Rafael Cortez; SUR: Con siete metros con veinte centímetros (7,20 Mts.), con inmueble donde funciona local Frutería Araure; ESTE: Con quince metros con cuarenta y cinco centímetros (15,45 Mts.), por local donde funciona Taller San Miguel y OESTE: Con quince metros con treinta centímetros (15,30 Mts.), por local donde funciona Pollos en Brasa El Tiuna.
Considerando que los linderos generales, señalados por las partes en su escrito del 3 de marzo de 2015, evidentemente incluyen tanto la porción vendida a JOSÉ FERREIRA, como la porción restante que luego de esa venta le quedó a YANIRÉ DEL VALLE CORTEZ MENDOZA, este Tribunal por auto del 6 de marzo de 2015, requirió a las partes señalar con la mayor precisión, los linderos particulares del terreno que se afirma entregado en pago, al demandante EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES, luego de separarse la referida porción que antes había sido vendida a JOSÉ FERREIRA.
En escrito presentado por EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES y YANIRÉ DEL VALLE CORTEZ MENDOZA, manifiestan que señalan los linderos actuales del terreno entregado en pago al primero y sobre tales linderos afirman textualmente que son los siguientes: NORTE: Canal o acequia de la malariología en 20,20 metros, hoy Avenida 22: SUR: Terrenos del Dr. González Chacón, hoy José Ferreira en 24,20 metros; ESTE: Terrenos del Dr. González Chacón en 24,00 metros y OESTE: Avenida 13 de Junio en 3,35+11,50+10,13+5,00 Metros.
Sobre lo anterior, el Tribunal observa:
La porción de terreno que se afirma entregada en pago por YANIRÉ DEL VALLE CORTEZ MENDOZA a EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES, según el escrito presentado por las partes, se encuentra dentro una mayor extensión de superficie.
Es evidente por lo tanto, que esa porción que se afirma entregada en pago a EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES tiene menores dimensiones que la extensión mayor de la que forma parte, ya que una parte nunca puede ser mayor que un todo.
En consecuencia, no puede tener esa porción menor, por el lindero NORTE veinte metros con veinte centímetros (20,20 mts.), cuando la mayor extensión de la que se dice forma parte, tiene por el lindero NORTE, únicamente siete metros con veinte centímetros (7,20 Mts.).
De la misma manera, esa porción menor, no puede tener por el lindero SUR una longitud de veinticuatro metros con veinte centímetros (24,20 Mts.), cuando la mayor extensión de la que se dice forma parte, se afirma tiene tan solo quince metros con cuarenta y cinco centímetros (15,45 Mts.).
Tampoco esa porción menor, puede tener por el lindero ESTE veinticuatro metros (24 mts.), cuando se dice que la mayor extensión de la que forma parte, tiene por el ESTE, apenas quince metros con cuarenta y cinco centímetros (15,45 Mts.).
Ni puede tener esa porción menor, por el lindero OESTE tres metros con treinta y cinco centímetros (3,35 mts), más once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts.), más diez metros con trece centímetros (10,13 mts.) más cinco metros (5 mts.), que sumados totaliza en su conjunto, veintinueve metros con noventa y ocho centímetros (29,98 mts.), cuando la mayor extensión de la que forma parte, tiene en su lindero OESTE quince metros con treinta centímetros (15,30 mts.), es decir un poco más de la mitad.
Es obvio que tales linderos, al menos en cuanto a sus longitudes se refiere, no fueron indicados de manera correcta, por lo que este Tribunal, requiere nuevamente a las partes, lo que se les había requerido en el auto del 6 de marzo de 2015, señalar con la mayor precisión, los linderos PARTICULARES actuales del inmueble entregado en pago a EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES, luego de haberse separado la porción vendida por la demandada YANIRÉ DEL VALLE CORTEZ MENDOZA a JOSÉ FERREIRA, para poder de esta manera describir y aclarar lo entregado por dicha demandada a EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES, en el auto que se debe dictar sobre la modificación de la transacción.
El Tribunal insiste a las partes, que la importancia de lo anterior radica, que el auto que se dicte, en la hipótesis de que se acuerde la modificación de la transacción, debe servir como título de propiedad a EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES sobre el inmueble, pudiendo registrarlo como tal y para ello, es indispensable que dicho inmueble, se individualice detalladamente, con su ubicación, superficie, linderos y medidas de dichos linderos.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González