REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 27 de marzo de 2015
Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación
La profesional del derecho OLGA ROMELIA ORTEGA ZÁRRAGA, procediendo como apoderada de SARA JOSEFINA RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, ROSELVIS COROMOTO PÉREZ DE GUERRA, MARGARITA SERRANO SÁNCHEZ y GRIDYS MARINA CASTILLO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 10.754.583, V 14.864.283, V 24.615.741 y V 4.925.799, presenta escrito de solicitud de amparo constitucional, en el que se afirma sus antedichas representadas, son voceras principales de las Unidades Ejecutiva, Administrativa y Financiera, Contraloría Social del Consejo Comunal “VENCEDORES DE LA PATRIA”, contra la ALCALDÍA DE ARAURE y contra YANIRA JOSEFINA ARTEAGA, ÁNGEL AREGLIO PEROZO, JUAN CARLOS TIRADO LIMA y GIOVANNY RAFAEL BUSCIANTELLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 10.638.586, V 5.946.841 V 7.596.662 y V 10.683.761.
Se dice en el escrito de la solicitud, que la Urbanización Villas del Pilar, es una comunidad de 17.000 personas y que desde el 5 de febrero de 2012, pequeños grupos de los habitantes de los tramos A, B, C y D que incluyen caminerías, separados por las Avenidas Sucre, Virgen del Pilar y José Antonio Páez, respectivamente, se pusieron de acuerdo, alegando una supuesta autorización no comprobada en algunos casos y arbitrariamente otros, para colocar unas rejas que impiden el libre tránsito vehicular y peatonal en veinte tramos y sus caminerías, con la firme intención de seguir cerrando las calles que tienen continuidad urbana.
Que esto ha ocasionado muchos problemas a todos los habitantes de la Urbanización, que es un urbanismo de interés social, que cuenta con un equipamiento urbano que incluye Sala de Rehabilitación, Centro de Diagnóstico Integral (CDI), Consultorio Barrio Adentro, consultorio odontológico, maternal, preescolar, escuela, liceo, iglesia, áreas verdes y parques conectados por las caminerías, canchas deportivas, servicios médicos, educativos, religioso, recreativos y deportivos, a los que tienen derecho todos los habitantes y que están distribuidos en las tres etapas del urbanismo, organizada su ubicación a la menor distancia vehicular y peatonal, garantizando su accesibilidad inmediata en caso de emergencia, sin ningún tipo de limitación o esfuerzo extra que ponga en riesgo la vida.
Que estas acciones arbitrarias y contrarias a la ley, causan malestar a los residentes, particularmente a los niños y ancianos, que deben recorrer gran distancia, rodeando calles cerradas, lo que antes podían hacer en línea recta, lo que deteriora la calidad de vida de los vecinos.
Que los camiones de PDVSA Gas Comunal, solo distribuyen bombonas en las calles aun no cerradas y el aseo urbano domiciliario, cuando es prestado el servicio, es realizado con dificultad por sus trabajadores, por lo que en muchos casos optan por no prestar el servicio.
Que esto ocasiona que los vecinos saquen la basura para las avenidas, colocándolas frente a las rejas y portones o en la isla, donde permanece por varios días hasta su recolección.
Que los trabajadores de CORPOELECT no pueden realizar la lectura del consumo eléctrico en los medidores, por lo que realizan un estimado que trae como consecuencia que muchos vecinos vean incrementado su consumo de electricidad y el personal de CANTV no puede realizar las reparaciones de las averías reportadas por los usuarios.
Que los servicios de correspondencia o encomiendas y paquetes, no llegan a las casas, los recibos de electricidad y teléfono, son lanzados con una goma como un solo paquete a través de la reja y caen al suelo, mojándose cuando llueve, se llenan de barro o se pierden cuando se los lleva la brisa.
Que también se ven expuestos a grave peligro, a la hora de ocurrir un incendio, debido a que las entradas de las rejas y portones, colocadas en las calles, no tienen capacidad para dejar pasar los servicios médicos de emergencia que prestan los bomberos y protección civil.
Que estas son viviendas de interés social, donde se debe estimular la solidaridad entre vecinos, como lo establecen las normas de convivencia ciudadana y no propiciar el egoísmo y aislamiento, como sucedió con los habitantes de la casa 308 de la calle 14 con avenida Sucre, que fueron excluidos literalmente de su cuadra.
Que las personas que viven en esta urbanización, son gente trabajadora que no cuenta con vehículos propios y depende del servicio de transporte que presta la línea de carritos por puesto, conocida como “rapiditos”, que labora en esta urbanización y ha visto limitado su derecho al trabajo.
Que en la mayoría de los casos, los vecinos no cuentan con recursos económicos suficientes para costear el gasto que acarrea la colocación de estas rejas, siendo presionados para que cubran la cantidad que se supone les corresponde aportar, hasta el punto de crearse una gran enemistad entre vecinos, cuanto se niegan a pagar la cantidad asignada.
Que es a partir de este momento que se comienza la lucha para que se siguiera realizando este hecho contrario a la ley.
Que el Consejo Comunal “VENCEDORES DE LA PATRIA” solicitaron la intervención de la ingeniero Ivelis Ávila, gerente regional INAVI, representante de la Oficina Ministerial de Vivienda y Habitat, INAVI Acarigua sin lograr ninguna respuesta.
Que en fecha 10 de febrero de 2013, la ciudadana GRIDYS MARINA CASTILLO de 60 años, viuda, pensionada se ha visto afectada por el cierre del tramo C de la calle 60, debido a que sus vecinos, los demandados, le están violando su derecho al trabajo y a una vida digna, quien ejerce una actividad económica independiente en su casa, de venta de artículos escolares, papelería y fotocopiado, no permitiéndose mantener abiertas, ni tan siquiera las entradas peatonales, obligándola a cerrar su negocio, único medio de subsistencia, por lo que recurre al Concejo Comunal II Etapa Sector I en busca de una solución a través de la mediación o su correspondiente prohibición y el 2 de abril de 2014 este Consejo Comunal, en respuesta a la solicitud, envía comunicación a la arquitecto Nicoletta Mariane, técnico de INAVI Acarigua Araure, donde le plantea la situación.
Que agotada la instancia, se acudió a la vía administrativa, ante los órganos de la Alcaldía de Araure, en busca de un pronunciamiento, en comunicación al Síndico Procurador Municipal de Araure, que se recibió en el despacho de la Sindicatura, el 26 de mayo de 2014 y en los días siguientes, GRIDYS MARINA CASTILLO solicita la intervención de la Alcaldesa del Municipio Araure, en oficio que se le recibió el 2 de junio de 2014 explicando los inconvenientes que trae la colocación de las rejas y el 30 de mayo de 2014 el Consejo Comunal Villas del Pilar I, nuevamente solicitan la intervención de la Alcaldesa de Araure, mediante oficio que fue recibido en el despacho de la Alcaldesa, el 1° de julio de 2014.
Que el 2 de junio de 2014 mediante oficio dirigido al ingeniero Ronald Hernández, recibido por la Director de Desarrollo Urbano y Rural de la Alcaldía de Araure (sic) se planteó la preocupación por el constante cierre de las calles y la necesidad de detener la anarquía reinante.
Que el 3 de junio de 2014 se dio por recibido en la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural, un comunicado del Comité de Asuntos Civiles y el Comité de Contraloría Social del Consejo Comunal “Tetras Bolivarianos” con firmas de los vecinos y el 1° de julio de 2014 se dirigió comunicación al ingeniero Ronald Hernández, planteando el problema de cierre de las calles y este oficio fue dirigido a la Alcaldesa.
Que con la misma finalidad, fue enviado un nuevo oficio por la señora GRIDYS MARINA CASTILLO al Director de Desarrollo Urbano y Rural, ingeniero Ronald Hernández debido al incremento de la actitud violenta y anárquica de los vecinos del tramo C y el 28 de julio de 2014 se le remitió nuevo oficio, haciéndole saber que la situación y que en ese momento se estaba colocando una segunda reja.
Que producto de las reiteradas quejas y denuncias, ante la Alcaldía de Araure, el Departamento de Ingeniería envió un funcionario a la calle 10, tramo C que levantó una acta de inspección, el 28 de julio de 2014 dejando constancia de los daños ocasionados a bienes del dominio público y el 6 de agosto de 2014 la señora GRIDYS MARINA CASTILLO es notificada del inicio del procedimiento administrativo correspondiente, del que se desconoce cualquier dato que pruebe la apertura o efectiva realización.
Que el 23 de septiembre de 2014, la señora GRIDYS MARINA CASTILLO dirigió oficio al Consejo Municipal (sic), solicitando derecho de palabra en la sesión ordinaria y para pedir la presencia del Director de Desarrollo Urbano y Rural, Ronald Hernández y en la misma fecha, se le hizo llegar oficio a la Alcaldesa, solicitando audiencia para plantear la problemática originada por el cierre de las calles y del último no se recibió respuesta.
Que la audiencia de palabra, fue concedida en la sesión ordinaria del Concejo Municipal de Araure y estuvieron presentes el Síndico Procurador Municipal, el ingeniero Ronald Hernández y su asesor jurídico, la secretaria de la Alcaldesa, representantes de los cuerpos de seguridad: Guardia Nacional Bolivariana, Tránsito Terrestre, Policía Nacional Bolivariana, Bomberos, Protección Civil, los Consejos Comunales de Villas del Pilar y habitantes del municipio interesados en la solución del problema. Que concienzudamente se trató el problema y se oyó la opinión de los interesados.
Que terminada la sesión, se informó que en los días siguientes tendrían una respuesta y luego se comunicó que se emitió un acuerdo, según oficio que se dirigió exclusivamente a los voceros de la Urbanización Villas del Pilar, que también fue entregado al ingeniero Ronald Hernández, con la intención de simular una aparente respuesta o solución, frente a una parte de la población que reclamaba el reconocimiento de sus derechos, sin solucionar el problema de fondo, del que se afirma en el escrito de solicitud de amparo, es un acto totalmente viciado de nulidad.
Que en una segunda sesión ordinaria del Concejo Municipal de Araure, con la presencia de la Alcaldesa y la presencia de todas las representaciones y funcionarios que asistieron a la primera sesión ordinaria para tratar el tema, a excepción de los Concejos Comunales (sic) y los habitantes de la comunidad, debido a que no se les permitió pasar el salón de sesiones y posteriormente se les informó a los interesados que acudieron a la Alcaldía en los días siguientes, que se acordó nuevamente pedir a la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural, prohíba la colocación de rejas para el cierre de las calles.
Que continuando con la incesante búsqueda de una solución y continuando los atropellos y hostilidades por los vecinos hacia la señora GRIDYS MARINA CASTILLO, para obligarla a cerrar su negocio, ésta dirigió un oficio al Síndico Procurador Municipal del Municipio Araure, con la intención de hacer un nuevo llamado a un pronunciamiento oficial y a su vez hacer de su conocimiento las VÍAS PENALES EXTRAJUDICIALES (sic) que había tenido que ejercer, para salvaguardar su integridad física, la de sus bienes y su actividad económica: denuncias ante la Coordinación de Prevención del Delito del Municipio Araure, donde fueron citados los agraviantes y la agraviada, para el 18 de septiembre de 2014 pero no acudieron los denunciados, fijándose una nueva citación para el 29 de septiembre de 2014 e igualmente se negaron a asistir.
Que en esta oficina, fue acordada para el 12 de septiembre de 2014 una citación general para todos los habitantes de la calle 10, en la que estuvieron presentes un grupo de vecinos que no están de acuerdo con la colocación de portones y rejas, donde se levantó un acta por parte de la licenciada Luisa Londoño, Coordinadora de Prevención del Delito, en la que hizo saber su posición en relación al caso y exhortó a la Oficina de Ingeniería Municipal Araure, a que se pronunciara a la brevedad posible.
Que también se recurrió a la Fiscalía del Ministerio Público, debido a las amenazas de daño a su propiedad y manifestar su derecho al trabajo, ya que los promotores de la idea de cerrar las calles, colocaron cadena y candado en la reja peatonal y vehicular, sin darle la llave de los mismos para poder salir o entrar a la cuadra.
Que por ello, con la intención de remediar la situación y buscando el apoyo o auxilio de las autoridades, todos los Consejos Comunales que hacen vida en la comunidad, le hicieron un llamado al Comandante de la Unidad 54 Portuguesa, con la intención de ponerlo al tanto de la situación conflictiva y pedir su intervención para hacer cumplir la ley y que cesen las hostilidades, arbitrariedades y atropellos.
Que así mismo GRIDYS MARINA CASTILLO, presentó denuncia en la Fiscalía Superior de la que se le hizo llegar copia al ingeniero Ronald Hernández, debido a la creciente anarquía y desobediencia civil y en vista de haber pasado varios días encerrada en la cuadra por sus propios vecinos, el sábado 20 de septiembre de 2014 con el auxilio de su hija, procedió a abrir la reja peatonal, lo que originó una pelea entre vecinos, mediando la policía del Módulo Policial, situado en la Urbanización Baraure Centro, que fijó una citación para todos los involucrados, el 23 de septiembre de 2014 a la que asistieron pero no se logró ningún acuerdo, debido a que los vecinos mantenían su posición de no abrir las rejas.
Que también está al caso del señor Eduardo León, de 65 años, que tiene discapacidad motora y se desplaza en silla de ruedas, residente de la calle 15 que es la última del urbanismo, que se ha visto muy afectado por el cierre de caminerías, que eran su vía de desplazamiento cuando se dirigía del Centro de Diagnóstico Integral (CDI) para medirse la tensión y a raíz de esto y con la ayuda de su esposa, a realizado múltiples denuncias ante la Fiscalía del Ministerio Público (Oficina de Derechos Humanos), la Prefectura (Coordinación de Prevención del Delito), la Oficina de Ingeniería Municipal, la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural y Sindicatura de la Alcaldía de Araure, así como al PASBIS (Programa Nacional de Atención a la Salud para las Personas con Discapacidad) y ahora debe desplazarse por el borde de la acera con su silla de ruedas.
Que muchos niños se han visto afectado por el cierre de caminerías, que utilizaban para trasladarse a la Escuela Básica y Preescolar o a la iglesia.
En el escrito de solicitud del amparo se hace referencia a la aprobación en diciembre de 2014 de una modificación de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana del Municipio Araure, de solicitudes, peticiones y diligencias verbales ante la Alcaldía de Araure, de una sesión extraordinaria en la Alcaldía de Araure, de una inspección de los concejales, de los representantes de la Oficina Municipal de Planificación Urbana y la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural, así como se hace referencia a posteriores reuniones en el Salón de Sesiones.
Se invocan de manera dispersa, a lo largo del escrito de amparo, disposiciones de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana del Municipio Araure, el artículo 1° y la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, los artículos 3°, 19, 20, 21, 22, 23, 28, 80, 143 y 178 de la Constitución Nacional, así como una decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Como quedó dicho, la profesional del derecho OLGA ROMELIA ORTEGA ZÁRRAGA, como apoderada de SARA JOSEFINA RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, ROSELVIS COROMOTO PÉREZ DE GUERRA, MARGARITA SERRANO SÁNCHEZ y GRIDYS MARINA CASTILLO de las que afirma son voceras principales de las Unidades Ejecutiva, Administrativa y Financiera, Contraloría Social del Consejo Comunal “VENCEDORES DE LA PATRIA”, interpone acción de amparo constitucional, contra la ALCALDÍA DE ARAURE, así como contra YANIRA JOSEFINA ARTEAGA, ÁNGEL AREGLIO PEROZO, JUAN CARLOS TIRADO LIMA y GIOVANNY RAFAEL BUSCIANTELLA de los que afirma son habitantes de la Urbanización Villas del Pilar.
Se denuncia en el escrito de la querella de amparo, la violación de los derechos constitucionales a la vida, a la salud, al libre tránsito, a contar con servicios públicos de calidad, al de reunión, al trabajo, a una vida digna, el de petición, el ejercicio democrático de la voluntad popular, el desarrollo de una sociedad justa y amante de la paz, la integridad territorial y la soberanía popular, de manera inmediata a GRIDYS MARINA CASTILLO y de todos los habitantes de la Urbanización Villas del Pilar, que se afirma están representados en la acción de amparo constitucional, las voceras principales del Consejo Comunal “VENCEDORES DE LA PATRIA”.
Con vista a lo anterior, este Tribunal observa:
SOBRE LA COMPETENCIA:
La solicitud de amparo, se interpone contra personas individuales de carácter privado, también se interpone contra la Alcaldía de Araure que es un ente de la Administración Pública Municipal, por omisiones que se denuncian sobre su actividad administrativa, por lo que la competencia para conocer de la acción corresponde a un juzgado con competencia en materia contenciosa administrativa.
No obstante, en atención a la naturaleza breve y sumaria del amparo, considerando que en esta localidad no funciona un tribunal que sea competente para conocer de esta acción que en el caso que nos ocupa y como ya está señalado es un juzgado con competencia en materia contenciosa administrativa, este Tribunal asume el conocimiento de la causa, de conformidad con lo que dispone el artículo 9° de la referida Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SOBRE LA ADMISIBILIDAD Y LAS INFRACCIONES DENUNCIADAS:
Seguidamente, sobre la admisibilidad del recurso y las infracciones denunciadas, este Tribunal observa:
La infracción que se denuncia del derecho al trabajo, se refiere evidentemente, al de la ciudadana GRIDYS MARINA CASTILLO de la que se dice es propietaria de un fondo de comercio para la venta de artículos escolares, papelería y fotocopiado, que se afirma se la obligó de manera arbitraria a cerrar, por la colocación de rejas y portones.
La venta de mercancía por una persona individual, sobre todo cuando se realiza mediante un fondo de comercio, que como tal es de naturaleza mercantil, aunque puede considerarse trabajo en sentido amplio, al no tener carácter subordinado no se encuentra en el ámbito de una relación laboral y en sentido estricto constituye el desempeño de una actividad económica, protegida por el artículo 112 de la Constitución. Así se establece.
En lo que se refiere a la denuncia de violación de derechos constitucionales a la vida, a la salud, al libre tránsito, a contar con servicios públicos de calidad, al de reunión, a una vida digna, el de petición, el ejercicio democrático de la voluntad popular, el desarrollo de una sociedad justa y amante de la paz, la integridad territorial y la soberanía popular, es evidente que se refieren a “…todos los habitantes de la Urbanización Villas del Pilar, que se afirma están representados en la acción de amparo constitucional, las voceras principales del Consejo Comunal “VENCEDORES DE LA PATRIA”.
Estas materias, forman de manera indudable, parte intereses colectivos y de desarrollo integral, sostenible y sustentable de las comunidades que se encuentra entre las funciones de los Consejos Comunales, a través de su órgano ejecutivo, como lo dispone el numeral 2 del artículo 21 de la Ley de los Consejos Comunales.
Además, los Consejos Comunales, que según el artículo 2°, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas unidades comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, cuentan con personalidad jurídica, a partir de su registro, tal y como lo dispone el artículo 20 eiusdem.
Es evidente que por la personalidad jurídica que tienen los Consejos Comunales, tienen derechos, patrimonio y obligaciones propias, diferentes de las de sus asociados o representantes.
Además, son muy diferentes los efectos de los actos que realizan en nombre y representación propios, las personas individuales que ostentan cargos de representación de una persona jurídica colectiva, como los Consejos Comunales, de los que realizan las mismas personas, en representación de la persona jurídica colectiva, dentro de las atribuciones que les confieran sus estatutos.
Los que otorgan en nombre y representación propios, tan solo tienen efectos con relación a estas personas a título individual, mientras que los que realizan en representación de la persona jurídica colectiva que representan, siempre de acuerdo a las correspondientes disposiciones estatutarias, tienen efectos con relación a esa persona jurídica y no con relación a las personas individuales que realizan el otorgamiento.
El poder con el que la abogada OLGA ROMELIA ORTEGA ZÁRRAGA, acredita su carácter de apoderada, está otorgado por SARA JOSEFINA RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, ROSELVIS COROMOTO PÉREZ DE GUERRA, MARGARITA SERRANO SÁNCHEZ y GRIDYS MARINA CASTILLO a título personal y no en representación del Consejo Comunal “VENCEDORES DE LA PATRIA”, por lo que este mandato le confiere la condición de apoderada a dicha profesional del derecho, de sus otorgantes a título personal y no de apoderada del mencionado Consejo, aunque las referidas otorgantes puedan ser, como se afirma en el escrito de la solicitud de amparo “…voceras principales de las Unidades Ejecutiva, Administrativa y Financiera, Contraloría Social…” de dicho Consejo Comunal.
Al no ostentar la profesional del derecho OLGA ROMELIA ORTEGA ZÁRRAGA, la condición de apoderada del Consejo Comunal “VENCEDORES DE LA PATRIA”, se le debe negar la admisión a la solicitud de amparo que presentó en representación de todos los habitantes de la Urbanización Villas del Pilar, que afirma representados por las voceras del antedicho Consejo Comunal. Así se establece.
Ciertamente, también interpone la solicitud de amparo, la abogada OLGA ROMELIA ORTEGA ZÁRRAGA, en representación de la ciudadana GRIDYS MARINA CASTILLO que se encuentra entre sus poderdantes, pero al estar acumulada la solicitud de amparo de la mencionada GRIDYS MARINA CASTILLO con la del Consejo Comunal “VENCEDORES DE LA PATRIA”, que es inadmisible a la pretensión de esta ciudadana también se le debe negar la admisión. Así también se establece.
DECISIÓN:
Es con base a las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA ACCIÓN DE AMPARO, interpuesta por la profesional del derecho OLGA ROMELIA ORTEGA ZÁRRAGA, afirmando proceder como apoderada de SARA JOSEFINA RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, ROSELVIS COROMOTO PÉREZ DE GUERRA, MARGARITA SERRANO SÁNCHEZ y GRIDYS MARINA CASTILLO ya identificadas, de las que se afirma son voceras principales de las Unidades Ejecutiva, Administrativa y Financiera, Contraloría Social del Consejo Comunal “VENCEDORES DE LA PATRIA”, contra la ALCALDÍA DE ARAURE y contra YANIRA JOSEFINA ARTEAGA, ÁNGEL AREGLIO PEROZO, JUAN CARLOS TIRADO LIMA y GIOVANNY RAFAEL BUSCIANTELLA todos también identificados.
De conformidad con lo que dispone el artículo 9° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena remitir en consulta las presentes actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que es competente para conocer de esta acción para que se configure la primera instancia en el presente procedimiento.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González