REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 6 de marzo de 2015
Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares intentada por EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogado, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 3.889.455, contra YANIRÉ DEL VALLE CORTEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en Araure y titular de la Cédula de Identidad V 7.542.391, por auto del 22 de mayo de 2014, a los fines de modificar por acuerdo entre las partes, los términos en los que se celebró una transacción, el Tribunal, por auto del 23 de febrero de 2015, requirió a las partes, señalar los linderos actuales del inmueble entregado en pago a EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES, luego de haberse separado la porción vendida a JOSÉ FERREIRA.
El demandante EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES y la representación judicial de la demandada YANIRÉ DEL VALLE CORTEZ MENDOZA, en escrito presentado el 3 de marzo de 2015, señalaron los linderos de la porción vendida a JOSÉ FERREIRA, como señalaron además los linderos generales, sobre lo que el Tribunal observa:
Los linderos generales, señalados por las partes en su escrito del 3 de marzo de 2015, evidentemente incluyen tanto la porción vendida a JOSÉ FERREIRA, como la porción restante que luego de esa venta le quedó a YANIRÉ DEL VALLE CORTEZ MENDOZA.
En el auto del 23 de febrero de 2015, no se requirió a las partes, indicar los linderos de la porción vendida a JOSÉ FERREIRA, lo que nada aporta para proveer sobre la modificación de la transacción, ni se requirió señalar los linderos generales, por lo que para proveer sobre dicha modificación, se les requiere nuevamente, señalar con la mayor precisión, los linderos PARTICULARES actuales del inmueble entregado en pago a EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES, luego de haberse separado la porción vendida por la demandada YANIRÉ DEL VALLE CORTEZ MENDOZA a JOSÉ FERREIRA, para poder de esta manera describir y aclarar lo entregado por dicha demandada a EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES, en el auto que se debe dictar sobre la modificación de la transacción.
La importancia de lo anterior radica, que el auto que se dicte, en la hipótesis de que se acuerde la modificación de la transacción, debe servir como título de propiedad a EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES sobre el inmueble, pudiendo registrarlo como tal y para ello, es indispensable que dicho inmueble, se describa detalladamente.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González