REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 6 de marzo de 2015
Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación
En la causa por demanda de declaración de fraude procesal intentada por YANOSKY JOSEFINA BARRIOS DE PORRINO, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad V 7.549.490 contra EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES y YANIRE DEL VALLE CORTEZ MENDOZA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, el primero abogado y domiciliado en Acarigua y la segunda domiciliada en Araure, titulares respectivamente de las cédulas de identidad V 3.889.455 y V 7.542.391, que se admitió por auto del 12 de agosto de 2014, las partes celebraron una transacción a la que se le impartió la homologación, por auto del 3 de diciembre de 2014.
En dicha transacción, la demandante YANOSKY JOSEFINA BARRIOS DE PORRINO reconoce y da pleno valor a la transacción celebrada en la causa que cursaba 2014-018, homologada por este Juzgado.
Además, los codemandados EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES y YANIRE DEL VALLE CORTEZ MENDOZA reconocieron plenamente la existencia de los documentos de opción a compra suscritas por la última, que cursan en autos.
También el codemandado EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES, cedió en propiedad los derechos y acciones que tiene sobre un inmueble ocupado como arrendataria por FERRETERÍA Y MATERIALES EL PORRI, C.A., exceptuando unas porciones que especificaron, mientras, que la demandante YANOSKY JOSEFINA BARRIOS DE PORRINO, reconoció adeudar unas cantidades de dinero, que pagó con un cheque y pagó a EDECIO ALBERTO ROJAS OVALLES, una suma de dinero, declarando además conocer circunstancias relativas al inmueble y finalmente las partes declararon, que nada se adeudaban, por concepto alguno relacionado con el inmueble.
La representación judicial de la demandante YANOSKY JOSEFINA BARRIOS DE PORRINO, solicitó la corrección del auto de homologación, en el sentido de que su representada es BARRIOS DE PORRINO y no BARRIOS DE PERDOMO, como aparece en algunas partes del referido auto.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, si alguna de las partes solicita aclaratoria de la sentencia, el mismo día de su publicación o en el siguiente, el Tribunal podrá aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar errores.
Según la referida disposición, la solicitud de aclaratoria es extemporánea por tardía, pero puede el Juez en su carácter de Director del Proceso que le confiere el artículo 14 eiusdem, corregir la sentencia tal y como lo señaló la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 9 de mayo de 2003 (ERMELINDA DE SOUSA GONCALVES y TERESA DE SOUSA GONCALVES vs ARRENDADORA AMAZONAS, C.A.).
A lo anterior, cabe agregar, que la corrección solicitada, en nada perjudica a las partes y no es contraria al orden público.
Seguidamente, el Tribunal observa:
Examinando el auto del 3 de diciembre de 2014, en el que se le impartió la homologación a la transacción celebrada entre las partes, se observa que en alguna de las partes, aparece el nombre de la demandante YANOSKY JOSEFINA BARRIOS DE PORRINO erradamente como YANOSKY JOSEFINA BARRIOS DE PERDOMO.
Este error, puede causar dificultades a las partes, por lo que se debe corregir.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CORRIGE el auto del 3 de diciembre de 2014 en el que se impartió la homologación a la transacción celebrada entre las partes, en el sentido de que donde aparece la demandante identificada erradamente como “YANOSKY JOSEFINA BARRIOS DE PERDOMO”, debe leerse “YANOSKY JOSEFINA BARRIOS DE PORRINO” que es su nombre correcto.
Queda así aclarado el auto del 3 de diciembre de 2014, en el que se impartió la homologación a la transacción celebrada entre las partes, en la presente causa.
Téngase el presente auto, como parte integrante de la decisión corregida.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González