REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA.

EXPEDIENTE: A-2013-000986.-


DEMANDANTE: BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A; a traves de sus apoderados judiciales, abogados, RICARDO NAVARRO; NORYS BORGES Y BETSABETH CHAVERRI, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 21.085, 27.413 y 161.039, respectivamente.-

DEMANDADOS: AMILCAR ROSSI AMATO Y FRANCISCO JOSE PORCARZ ZALEDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.080.858 y V-13.703.405, respectivamente.-

MOTIVO COBRO DE BOLIVARES VIA ORDINARIA.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCION DE LA INSTANCIA).-

MATERIA AGRARIO.-


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha Veintidós de Julio de Dos Mil Trece (22-07-2013), cuando este Tribunal, recibe por declinatoria de competencia, en razón del Territorio, del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la presente demanda, interpuesta por BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A; a traves de sus apoderados judiciales, abogados, RICARDO NAVARRO; NORYS BORGES Y BETSABETH CHAVERRI, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 21.085, 27.413 y 161.039, respectivamente, contra los ciudadanos AMILCAR ROSSI AMATO Y FRANCISCO JOSE PORCARZ ZALEDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.080.858 y V-13.703.405, respectivamente, por motivo de COBRO DE BOLIVARES VIA ORDINARIA; estimando la demanda en UN MILLON CIENTO TREINTA Y OCHO MIL



OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.138.844,65).-
Por auto de fecha 29 de Julio del 2013 (f-35), el Tribunal se declara competente para conocer el presente juicio y admite la demanda; acordando el emplazamiento de los demandados; dejando constancia que las correspondientes boletas de citación se libraran una vez que la parte actora consigne los fotostatos respectivos.
En fecha 11 de Octubre de 2013, (f-40) comparece el abogado ROBERT ARRIECHE MORALES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 170.026, en su carácter de apoderado del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A, y mediante escrito expone:
“…Que desisto del presente procedimiento y solicito el desglose del anexo marcado “A”, que riela del folio 7 al 14 fte y vto; del anexo marcado “B” que riela del folio 15 al 21 fte y vto, y el anexo marcado “C” que riela al folio 22; y por último solicito copias certificadas de los folios 01 al 16 y folio 35 y 36…”.-

Por auto de fecha 18 de Octubre de 2.013, (f-42) Se acordo la entrega de originales y copias certificadas solicitadas por el abogado ROBERT ARRIECHE MORALES, en su carácter antes dicho.-
En fecha 30 de Octubre de 2013, (f-44) comparece el abogado ROBERT ARRIECHE MORALES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 170.026, en su carácter de apoderado del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A, y mediante escrito ratifica el escrito presentado en fecha 11-10-2013, que riela al folio 40 del expediente.-
Por auto de fecha 26 de Noviembre de 2013, (f-45 al 45) El Tribunal NIEGA, impartir la Homologación al desistimiento realizado por el abogado ROBERT ARRIECHE MORALES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 170.026, en su carácter de apoderado del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A, por las razones expuestas en el mismo.-
SOBRE LA PERENCIÓN
El Tribunal hecha la anterior síntesis de los hechos que conforman el presente expediente, considera necesario pronunciarse de oficio sobre la perención de la instancia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone.




Articulo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla. (Subrayado y cursiva del Tribunal)

Sobre la perención el procesalista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo II, Pág. 329, comenta lo siguiente:
“…La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso (cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el Juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la instancia…”

De igual forma, nuestro máximo Tribunal, en su Sala de Casación Civil, Sentencia Nro. 211 del 21/06/2000, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, expuso:
"La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil".-

MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes. Se observa, que revisado el expediente A-2013-000986, demanda por motivo de COBRO DE BOLIVARES VIA ORDINARIA, intentada por el BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A; a traves de sus apoderados judiciales, abogados, RICARDO NAVARRO; NORYS BORGES Y BETSABETH CHAVERRI, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 21.085, 27.413 y 161.039, respectivamente, contra los





ciudadanos AMILCAR ROSSI AMATO Y FRANCISCO JOSE PORCARZ ZALEDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.080.858 y V-13.703.405, respectivamente; se constata que ha transcurrido un tiempo que excede al previsto en nuestra legislación adjetiva civil, encontrándose paralizada desde el día 26 de Noviembre de 2013, sin haberse ejecutado por las partes actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem, ha de declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa.

D I S P O S I T I V A:
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda por motivo de COBRO DE BOLIVARES VIA ORDINARIA, intentada por BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A; a traves de sus apoderados judiciales, abogados, RICARDO NAVARRO; NORYS BORGES Y BETSABETH CHAVERRI, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 21.085, 27.413 y 161.039, respectivamente, contra los ciudadanos AMILCAR ROSSI AMATO Y FRANCISCO JOSE PORCARZ ZALEDON; ambas partes identificadas en la presente causa.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los Diecisiete días del mes de Marzo del Dos Mil Quince.- (17-03-2015); Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. José Gregorio Marrero.-
Abg. Riluz Cordero Sulbaran.-
En la misma fecha se dictó y publicó a las 2:30 p.m. Conste.-