REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2013-000936.-
DEMANDANTE:





APODERADAS
JUDICIALES:
ONESIMO ALBERTO OLIVEROS AYALA, MIGUEL ANGEL TRUJILLO CASE y RONALD EMILIO GRANELLA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.633.216, V-16.815.382 y v-4.135.886, respectivamente.

HILMARYS NATALI NIEVES y EILING CECILIA FILARDO, debidamente inscritas en el inpreabogado bajo el Nº 130.273 y 58.851, respectivamente.-

DEMANDADO: ANGELA ROSA GUEDEZ, JHONNY MARIO ZANARDO MASUZZO y GIUSEPPA MASUZO DE ZANARDO, los dos primeros venezolanos y la tercera Italiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.548.220, V-11.075.287 y E-340.940, respectivamente.-

MOTIVO TERCERIA.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).-

MATERIA CIVIL.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha Siete de Agosto de dos mil catorce (07-08-2014), por ante este Despacho, cuando los ciudadanos ONESIMO ALBERTO OLIVEROS AYALA, MIGUEL ANGEL TRUJILLO CASE y RONALD EMILIO GRANELLA RODRIGUEZ, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Hilmarys Nieves, demandan como terceros interesados a los ciudadanos ANGELA ROSA GUEDEZ, JHONNY MARIO ZANARDO MASUZZO y GIUSEPPA MASUZO DE ZANARDO.-
En fecha 12 de agosto de 2014, se admitió cuanto ha lugar en derecho, y se acordó la citación de los demandados, en cuanto a la medida el Tribunal acordó pronunciarse una vez aperturado el cuaderno de medidas.
En fecha 19 de septiembre de 2014, los accionantes debidamente asistido por la Abg. Hilmarys Nieves, y mediante diligencia consigna los emolumentos para la compulsa del presente expediente. Seguidamente consigna diligencia ratificando la solicitud de Medida y la apertura del cuaderno de la misma.
En fecha 30 de septiembre de 2014, por auto se acordó lo solicitado por la parte actora y se cumplirá una vez consignados los fotostatos respectivos.
En fecha 06 de octubre de 2014, mediante diligencia el codemandante Onesimo Ayala, debidamente asistido de abogado solicita copias certificadas del cuaderno de tercería, para lo cual consignó los emolumentos necesarios.
En la misma fecha el codemandante Onésimo Ayala, mediante diligencia consigna los emolumentos necesarios para realizar la citación y pueda emitirse la compulsa.
En fecha 14 de octubre de 2014, por auto el tribunal acuerda copias certificadas solicitadas por la parte actora.
En fecha 16 de octubre de 2014, el tribunal da cumplimiento a lo ordenado en autos de fechas (14-10-2014) y (30-09-2014), en consecuencia se expidieron por secretaria las copias certificadas solicitadas y se aperturó el cuaderno de medidas respectivos.
En la misma fecha se ordenó librar boletas de citación a los demandados en la presente causa.
En fecha 22 de octubre de 2014, comparece el ciudadano Ronald Emilio Granella, debidamente asistido de Abogado, otorga poder Apud acta a las Abogadas Hilmarys Nieves y Eiling Filardo.
En fecha 30 de octubre del presente año, comparece el ciudadano Onesimo Ayala, asistido de Abg. y mediante escrito otorga poder Apud acta a la Abogada Zoimelis Díaz.
En fecha 10 de noviembre de 2014, mediante diligencia la Abg. Hilmays Nieve, solicita al tribunal se le de el curso correspondiente a la citación de la tercería, y consigna los emolumentos necesario para el traslado del alguacil.
En fecha 19 de febrero de 2015, la Alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación debidamente cumplida de la codemandada Ángela Rosa Guedez.
En fecha 20 de febrero de 2015, el Abg. Henry Mosquera en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Giuseppa Masuzzo, codemandada en la presente causa, mediante escrito solicitó lo siguiente:
“…Consignado después de los 30 días del auto de admisión de la Tercería los emolumentos para las copias fotostáticas de la demanda que se adjuntará a la orden de comparecencia, su negligencia dejo que operara la perención de la instancia la surte efectos ex tunc (desde entonces) y no ex nuc (desde ahora), como también pasado los (30 días) del auto de admisión para consignar los emolumentos del alguacil para impulsar la citacion genero la PERENCION DE LA INSTANCIA y asi invoco.-
PETITORIO:
Por todas las razones aduzco la Perención Breve de la Instancia a tenor de lo previsto en el artículo 267 ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil, Acarigua hoy día de su presentación…”

En fecha 20 de febrero del presente año, comparece la Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de citación debidamente firmada por el Abg. Henry Mosquera en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Giuseppa Masuzzo, parte codemandada en la presente causa.
EL TRIBUNAL AL RESPECTO OBSERVA:
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 10 cuando se refiere a la perención establece:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

Sobre la perención el procesalista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo II, Pág. 329, comenta lo siguiente:
“…La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso (cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el Juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la instancia…”

De igual forma, nuestro máximo Tribunal, en su Sala de Casación Civil, Sentencia Nro. 211 del 21/06/2000, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, expuso:
"La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil".-

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del 6 de Julio de 2004, dictada en expediente AA20-C-2001-000436, textualmente expresó sobre las obligaciones del demandado para que sea practicada la citación del demandado, lo siguiente:
“Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuita constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado Artículo 12 de dicha Ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la Ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta. Así se establece”.-

Como se observa en la presente causa se admitió la demanda de tercería en fecha (12-08-2014), dejándose constancia que la boleta de citación a los demandados se libraría una vez que la parte actora consigne los fotostatos respectivos; constándose en el expediente que el demandante dentro de los treinta (30) días siguientes, no puso a la orden del Alguacil, los recursos necesarios para el logro de la citación de los demandados.
En el caso que se analiza, el Tribunal ciertamente verifica que desde la fecha que fue admitida la demanda hasta el día (10-11-2014), fecha en que la apoderada judicial de los demandantes consignó los emolumentos para el traslado del alguacil, transcurrieron más de los treinta (30) días previstos en la norma para que proceda la Perención de Instancia, por consiguiente, debe declararse la Perención.- Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA, la TERCERIA, incoada por ONESIMO ALBERTO OLIVEROS AYALA, MIGUEL ANGEL TRUJILLO CASE y RONALD EMILIO GRANELLA RODRIGUEZ, contra los ciudadanos ANGELA GUEDEZ, JHONNY ZANARDO Y GIUSEPPA MASUZZO, de conformidad con el Artículo 267 ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los seis días (06) días del mes de Marzo de año dos mil Quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria

Abg. Riluz Cordero Sulbaran.-








En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m. Se cumplió con lo ordenado.-Conste.-