PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, doce de marzo de dos mil catorce.
202º y 153º


ASUNTO: PP01-L-2014-000248

PARTE ACTORA: FLOR MARIA GONZALEZ CEIBA, OLINDA DEL CARMEN GONZALEZ, ANA PASTORA CEIBA REINOSO y OMAR ANTONIO GONZALEZ CAIBA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:YURAIMA COROMOTO GAMEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 134.092 y Reinaldo Romero, inscrito en el I.P.S.A . bajo el numero 56.834
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA MAYUPER, C.A., MANUEL YUMAR PERDIGON, MANUEL FELIPE YUMAR GONZALEZ y MARIA CLORINDA GONZALEZ DE YUMAR.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Cergio Cuevas y José Adrián Vásquez, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 48.023, 46.050 y respectivamente, tal como consta en Poderes que se anexan.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales


SOLICITUD DE APERTURA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, 12 de marzo de 2015, siendo las 11:30 a.m., comparecen voluntariamente los abogados Cergio Cuevas y Reinaldo Romero, ampliamente identificados en autos, a los fines de solicitar se celebre la continuación de la audiencia preliminar, puesto que el día de ayer no hubo despacho, y es su voluntad celebrar Transacción, vista la solicitud hecha por las partes, este Juzgado apertura la Continuación de la Audiencia preliminar, en la presente causa y las partes manifiestan su voluntad de celebrar transacción a tenor de las siguientes cláusulas.

DE LA TRANSACCION
Las partes expresamente manifiestan que efectivamente hubo una relación de trabajo entre los ciudadano José Amado González,(+) Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.128.062 y la AGROPECUARIA MAYUPER, C.A, y no los solidariamente demandados, la parte demandada reconoce el salario alegado en el libelo y el tiempo de servicio, así como la tarea desempeñada, asimismo ambas partes (herederos) y representante legal de la empresa, a través de sus apoderados judiciales, manifiestan que efectivamente el ciudadano José Amado González,(+), sufrió un accidente que le causo la muerte, en horas destinadas a su traslado desde su sitio de trabajo hasta el hogar, accidente imprevisible e incontrolable por la parte demandada, en consecuencia. dada las particulares circunstancias de la ocurrencia del accidente, tal como se desprende del contenido del libelo de la demanda y de las pruebas aportadas por las partes, el apoderado judicial del demandado manifiesta, que reconoce las indemnizaciones demandadas, siendo ajustadas atendiendo a la Ley y criterios jurisprudenciales.

Así las cosas, el apoderado judicial del demandado AGROPECUARIA MAYUPER, C.A, como único responsable en la presente causa, ofrece la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (BS 180.000), pagaderos EL 30 DE MARZO DE 2015, cantidad y forma de pago que los actores a través de su apoderado acepta, manifestando expresamente que nada le adeuda a los actores herederos del de cujus José Amado González, por ningún concepto demandado o cualquier otro establecido en Ley, puesto que queda entendido que fue debidamente cancelado en la oportunidad correspondiente.

Las partes declaran expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de los conceptos reconocidos y el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que el demandado lo hacen para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo y el accidente ocurrido, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley revisado y estudiado por los apoderados judiciales de los reclamantes por el ex trabajador y el demandado.

Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, las partes solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION
Vista que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada y se acuerdan las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitada por las parte demandada. Se hace entrega del material probatorio, el cual es recibido conforme y una vez transcurrido 90 días, contados a partir del 30 de marzo de 2015, sin que la parte actora, haya manifestado su inconformidad en el pago acordado, este Juzgado ordenará el cierre y archivo del expediente, en la oportunidad correspondiente. Leída la presente acta conforme firman.
La Jueza.
Abg. Delivett Quevedo Vázquez.

LOS COMPARECIENTES

Apoderado Judicial de la parte demandante

Abg. Reinaldo Romero
Apoderado Judicial de la parte demandada

Abg. Cergio Cuevas.

La Secretaria.

Abg. Cirley Viera.