PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diecisiete de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: PP01-L-2015-000017


Al revisar exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto, se deja constancia que en fecha 29/01/2015 se dicto auto contentivo de DESPACHO SANEADOR, librándose la respectiva boleta de notificación del mismo, al demandante ciudadano PEDRO JOSÉ TORRES RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº 15.400577, la cual fue consignada por el alguacil en fecha 12/03/2015, y transcurrido el lapso de ley sin que la parte demandante realice la respectiva subsanación de la demanda, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declarar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Publíquese la presente decisión, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil quince. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez
La Secretaria,


Abg. Cirley Viera.