PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 05 de marzo de dos mil quince
204º y 155º


Asunto: PP01-L-2014-000092



PARTE ACTORA: ARMANDO JOSE BLANCO, Titular de la cedula de Identidad N° 5.362.203.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CESAR PIMENTEL CASTILLO, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.035.
PARTE DEMANDADA: AGREGADOS, TRANSPORTE Y VOLTEOS PORTUGUESA ATRAVOLTPORT C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: OBDALIS VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 16.072.551, en su condición de Director Gerente,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ana Jenny Traviezo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 236.104, Francisca del carmen González Montes, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 108.223.


En el día de hoy 05 de marzo de 2015, siendo las 2:30 p m., comparecen voluntariamente, por una parte, los ciudadanos Armando Jose Blanco, con su abogado Cesar Alberto Pimentel Castillo, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.035.y por la otra, la ciudadana Obdalis Villegas Vasquez, representante de la empresa demandada en la presente causa, acompañada de las abogadas Ana Jenny Traviezo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 236.104, Francisca del Carmen González Montes, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 108.223, con el fin de solicitar se Celebre el Inicio de la Audiencia preliminar puesto que han llegado a un acuerdo que desean plasmar a través de Transacción, para la debida Homologación por parte de este Juzgado, renunciando a los lapsos otorgados por Ley para la celebración del Inicio correspondiente. Este Juzgado al ver la manifestación expresa de las partes, acuerda lo solicitado por no ser contrario a derecho, en consecuencia, apertura el Acto.

INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Vista la manifestación expresa de las partes de resolver el conflicto que tienen planteado a través de los medios de autocomposicion procesal, utilizando los medios alternativos de resolución de conflictos, se pasa de seguidas a plasmar los términos de la Transacción:

DE LA TRANSACCION
Las partes expresamente manifiestan que efectivamente hubo una relación de trabajo entre el ciudadano Armando Jose Blanco, Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.362.203 y la empresa AGREGADOS, TRANSPORTE Y VOLTEOS PORTUGUESA ATRAVOLTPORT C.A, la parte demandada reconoce el salario alegado en el libelo y el tiempo de servicio, así como la tarea desempeñada; en consecuencia la representante de la demandada manifiesta, que revisado el expediente personal del demandante y hechos los calculos respectivos, efectivamente se le adeuda los conceptos demandados en el libelo, antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, bono vacacional y bonificación de alimentación, pero no en la cantidad demandada.

Así las cosas, la representante de la demandada manifiesta que se le adeuda la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 65.000), cantidad esta que el demandado ofrece en este acto, pagaderos de la siguiente manera, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs 40.000), en este acto y la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000) el día 20 de marzo de 2015, cantidad y forma de pago que el actor acepta, manifestando expresamente que con el cumplimiento de la presente transacción la demandada nada adeuda al demandante, por ningún concepto demandado o cualquier otro establecido en Ley, puesto que queda entendido que fue debidamente cancelado en la oportunidad correspondiente. Así la demandada hace entrega en este acto de Cheque N° 00001417, girado contra la cuenta corriente N° 01080542270100082273 del Banco Provincial, a favor del actor, Armando José Blanco, del cual se anexa copia al presente expediente.

Las partes declaran expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de los conceptos reconocidos y el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que el demandado lo hacen para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley revisado y estudiado por los apoderados judiciales del trabajador y el demandado.

Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, las partes solicitan copia certificada de la presente acta.


DE LA HOMOLOGACION
Vista que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada y se acuerdan las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitada por las parte demandada. Una vez transcurrido 90 días, contados a partir del 20 de marzo de 2015, sin que la parte actora, haya manifestado su inconformidad en el pago acordado, este Juzgado ordenará el cierre y archivo del expediente, en la oportunidad correspondiente. Leída la presente acta conforme firman.

La Juez,


Abg. Delivett Quevedo Vázquez



ARMANDO JOSE BLANCO. Abg. CESAR PIMENTEL



Representante de la demandada.


OBDALIS VILLEGAS Abg. Ana Jenny Traviezo.


Abg. Francisca González Montes
La Secretaria.

Abg. Cirley Viera.