REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 17 de Marzo de 2015
204º y 156º
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2015-000131
PARTE DEMANDANTE: LUIS ENRRIQUE CARBAJAL COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V- 13.354.531.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: DANKO ENRRIQUE RODRIGUEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 20.812.656, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 223.600.
PARTE DEMANDADA: “AGROPECUARIA LA DANTA, C.A”, domiciliada en la Avenida 13 de Junio Edificio Residencias Grano de Oro, Piso Planta Baja, Local Planta Baja, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha Veinticinco (25) de Mayo del año 2005, bajo el No 46, Tomo 168-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL DAVID RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL y DAÑO MORAL.
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 17 de Marzo de 2015, siendo las 10:35am, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del Abogado asistente del demandante: LUIS ENRRIQUE CARBAJAL COLMENAREZ, suficientemente identificado; abogado DANKO ENRRIQUE RODRIGUEZ PEREZ , por la parte actora; y el abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; quién para acreditar su cualidad consigna en este acto original a efecto vivendi y en su lugar deja copia del aludido Poder; Acto seguido la juez verifica el poder y una vez certificado ordena agregar al presente acta,.las partes; comparecientes solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar hoy la Audiencia Preliminar por cuanto se encuentran en el despacho se dan por notificados y renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar, lo cual hacen libre de apremio y sin coacción alguna. En este estado la Jueza visto la solicitud de las partes, la acuerda inmediatamente y ordena celebrar la Audiencia Preliminar. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: “En nombre de mi representada me doy por citado y renuncio al término de comparecencia. Seguidamente, CONVENGO en cuanto a la fecha de ingreso alegada por el actor en su libelo de demanda a saber el Seis (06) de Julio de 2009 y egreso el Quince (15) de Enero de 2015; así como que desempeñaba el cargo de Obrero (REGADOR), CONVENGO que sus funciones consistían en: Que el nivel del agua tenga la altura debida en relación con el desarrollo de la planta (Instrucciones emitidas por el encargado de siembra, ciudadano Luis Álvarez), según como la siembra vaya creciendo conviene rebajar los niveles de agua para permitir un mejor desarrollo, ésta función se hace según la planificación de la siembra, debe trasladarse de un lote a otro en forma lineal diariamente hasta en dos (2) lotes (aproximadamente 1.200 mts), para verificar los niveles de agua, según sea el caso para desaguar, si lo requiere, el regador debe quitar los sacos que forman las exclusas para permitir la salida de agua de un lote a otro o hacia el buco (canal de desagüe), levantando los sacos a una altura promedio de 30 a 40 centímetros, colocándolos uno encima del otro, (hasta el nivel de la rodilla, moviendo cuando mucho 2 sacos), estos sacos de tierra tienen un peso aproximado de 25 Kilos a 30 kilos, para el traslado de un lote a mayor distancia, se dispones de bicicletas para ir de un lote a otro, o por medio del vehículo asignado para el traslado o con el encargado de siembra que es el que planifica las labores de riego o desagüe. CONVENGO que sus labores y como lo indicó en su libelo de demanda, las cumplía en el Caserío Potrico, Turén Viejo, Carretera Principal, Agropecuaria La Danta, C.A de la Ciudad de Turén Municipio Villa Bruzual del Estado Portuguesa. CONVENGO que su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm, con los días sábados y domingos libres de cada semana, jornada adaptada a lo preceptuado en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, y Las Trabajadoras. CONVENGO de igual forma que su último Salario Mensual Normal al finalizar la relación de trabajo, fue la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 4.889,11) es decir un salario Normal Diario de CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 161,97), y un último salario Mensual Integral al finalizar la relación de trabajo, en la cantidad CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.540,99), es decir un Salario Integral Diario de CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 184,70). Asimismo CONVENGO en que efectivamente el actor RENUNCIO libre de coacción y de forma personal a su puesto de trabajo. CONVENGO que el tiempo efectivo de servicio del actor a las órdenes de mi representada fue de Cinco (5) Años, Seis (6) Meses y Nueve (9) Días de Servicio. CONVENGO con el que el actor cuando en su Solicitud expresa: Reconozco que adeudo préstamos a la Empresa o Entidad de Trabajo por la cantidad de Bs. 79.000,00; así como anticipos no descontados y que una vez computados los mismos por la Empleadora no tendré problemas en reconocer los préstamos que adeudo. CONVENGO de igual forma con el demandante cuando textualmente indica en su libelo de demanda: Acepto e indico que nada se me adeuda por concepto de horas extras, días de descanso, feriados o bonos nocturnos, ya que por el horario de trabajo en el cual desarrollé mis labores nuca se generaron tales incidencias, de igual forma nada me adeuda la Entidad de Trabajo por Programa Alimentación o su Prorrateo, ya que el mismo me fue otorgado en la oportunidad legal correspondiente. CONVENGO con el accionante cuando en su petito indica de forma textual: Reconozco que la Empresa o Entidad de Trabajo nada me adeuda por pago o disfrute de la vacaciones de los Períodos 2009 – 2010, 2010 – 2011, 2011 – 2012, 2012-2013 y 2013 – 2014, por cuanto dicho concepto fue acreditado y disfrutado en la oportunidad legal correspondiente; solo me adeuda las Vacaciones Fraccionadas del 07/07/2014 al 15/01/2015, solicitado con exactitud en el presente libelo, como nada adeuda por concepto de Bono vacacional de los Períodos 2009 – 2010, 2010 – 2011, 2011 – 2012, 2012-2013 y 2013 – 2014, solo adeuda la Fracción de Bono Vacacional del 07/07/2014 al 15/01/2015, nada adeuda la Entidad de Trabajo por concepto de Utilidades de los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, ni la Fracción de 2015, ya que por el tiempo en que renuncié reconozco que no me corresponde Fracción de Utilidades del año 2015. CONVENGO con el actor cuando al Capítulo II, de las Prestaciones Sociales, el mismo expresa y solicita: Con ocasión a la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, se establece un mecanismo novedoso con respecto al pago de lo que le corresponde al trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, al señalar el artículo 142 Literal “C” “cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a seis meses calculada al último salario. Por su parte, el Literal “d” del citado artículo señala “El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b”, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.

De las normas antes citadas, se evidencia que el legislador ordena efectuar un cálculo adicional por concepto de Prestaciones Sociales, tomando en cuenta para ello el tiempo de servicio prestado por el trabajador, para posteriormente, pagar la suma o monto que resulte mayor.


Anexo cuadro Prestaciones Sociales Acumuladas, Literal a) Articulo 142 LOTTT:

PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES LITERAL A, ART. 142 LOTTT

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: AGROPECUARIA LA DANTA
RIF J- 31349385-6
EX - TRABAJADOR: LUIS ENRRIQUE CARBAJAL COLMENAREZ
C.I. V- 13.354.531
CARGO: REGADOR
INGRESO: 06/07/2009
EGRESO: 15/01/2015
TIEMPO DE SERVICIO: 5 AÑOS, 6 MESES Y 9 DÍAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA

Mes Año Salario Mensual Otros Salario Promedio Mensual Salario Promedio Diario Inc B.V. Inc. Util Salario Integral Abon.Días Antig Mes Antig. Acumulada Rata Int.Mes Int. Acum
ago-2009 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
sep-2009 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
oct-2009 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
nov-2009 968,00 968,00 32,27 0,45 1,34 34,06 5 160,30 160,30 17,05 0,00 0,00
dic-2009 968,00 968,00 32,27 0,63 1,34 34,24 5 161,19 321,49 16,97 2,27 2,27
ene-2010 968,00 968,00 32,27 0,63 1,34 34,24 5 161,19 482,68 16,74 3,37 5,64
feb-2010 968,00 968,00 32,27 0,63 1,34 34,24 5 161,19 643,87 16,65 4,47 10,11
mar-2010 1.065,00 1.065,00 35,50 0,69 1,48 37,67 5 178,35 822,22 16,44 5,63 15,74
abr-2010 1.065,00 1.065,00 35,50 0,69 1,48 37,67 5 178,35 1.000,57 16,23 6,77 22,51
may-2010 1.224,00 1.224,00 40,80 0,79 1,70 43,29 5 206,47 1.207,04 16,40 8,25 30,75
jun-2010 1.224,00 1.224,00 40,80 0,79 1,70 43,29 5 206,47 1.413,51 16,10 9,48 40,24
jul-2010 1.224,00 1.224,00 40,80 0,79 1,70 43,29 5 206,47 1.619,98 16,34 11,03 51,27
ago-2010 1.224,00 1.224,00 40,80 0,91 1,70 43,41 5 207,03 1.827,01 16,28 12,39 63,66
sep-2010 1.224,00 1.224,00 40,80 0,91 1,70 43,41 5 207,03 2.034,04 16,10 13,65 77,30
oct-2010 1.224,00 1.224,00 40,80 0,91 1,70 43,41 5 207,03 2.241,07 16,38 15,30 92,60
nov-2010 1.224,00 1.224,00 40,80 0,91 1,70 43,41 5 207,03 2.448,10 16,25 16,58 109,17
dic-2010 1.224,00 1.224,00 40,80 0,91 1,70 43,41 5 207,03 2.655,13 16,45 18,20 127,37
ene-2011 1.224,00 1.224,00 40,80 0,91 1,70 43,41 5 207,03 2.862,16 16,29 19,43 146,80
feb-2011 1.224,00 1.224,00 40,80 0,91 1,70 43,41 5 207,03 3.069,19 16,37 20,93 167,73
mar-2011 1.224,00 1.224,00 40,80 0,91 1,70 43,41 5 207,03 3.276,22 16,00 21,84 189,58
abr-2011 1.224,00 1.224,00 40,80 0,91 1,70 43,41 5 207,03 3.483,25 16,37 23,76 213,33
may-2011 1.407,47 1.407,47 46,92 1,04 1,95 49,91 5 239,57 3.722,82 16,64 25,81 239,15
jun-2011 1.407,47 1.407,47 46,92 1,04 1,95 49,91 5 239,57 3.962,39 16,09 26,56 265,71
jul-2011 1.407,47 1.407,47 46,92 1,04 1,95 49,91 7 339,39 4.301,78 16,52 29,61 295,32
ago-2011 1.407,47 1.407,47 46,92 1,17 1,95 50,04 5 240,22 4.542,00 15,94 30,17 325,49
sep-2011 1.548,36 1.548,36 51,61 1,29 2,15 55,05 5 265,26 4.807,26 16,00 32,05 357,54
oct-2011 1.548,36 1.548,36 51,61 1,29 2,15 55,05 5 265,26 5.072,52 16,39 34,64 392,18
nov-2011 1.548,36 1.548,36 51,61 1,29 2,15 55,05 5 265,26 5.337,78 15,43 34,32 426,49
dic-2011 1.548,36 1.548,36 51,61 1,29 2,15 55,05 5 265,26 5.603,04 15,03 35,09 461,58
ene-2012 1.548,36 1.548,36 51,61 1,29 2,15 55,05 5 265,26 5.868,30 15,70 38,39 499,97
feb-2012 1.548,36 1.548,36 51,61 1,29 2,15 55,05 5 265,26 6.133,56 15,18 38,79 538,77
mar-2012 1.548,36 1.548,36 51,61 1,29 2,15 55,05 5 265,26 6.398,82 14,97 39,91 578,68
abr-2012 1.548,36 1.548,36 51,61 1,29 2,15 55,05 5 265,26 6.664,08 15,41 42,79 621,47
may-2012 1.780,61 1.780,61 59,35 2,47 3,30 65,12 0,00 6.664,08 15,63 43,40 664,87
jun-2012 1.780,61 1.780,61 59,35 2,47 4,95 66,77 0,00 6.664,08 15,38 42,71 707,57
jul-2012 1.780,61 1.780,61 59,35 2,47 4,95 66,77 15 901,59 7.565,67 15,35 48,39 755,96
Día Adicional 1.780,61 1.780,61 59,35 2,47 4,95 66,77 4 257,09 7.822,76 15,35 50,03 806,00
ago-2012 1.780,61 1.780,61 59,35 2,64 4,95 66,94 0,00 7.822,76 15,57 50,75 856,75
sep-2012 2.048,00 2.048,00 68,27 3,03 5,69 76,99 0,00 7.822,76 15,65 51,01 907,76
oct-2012 2.048,00 2.048,00 68,27 3,03 5,69 76,99 15 1.054,84 8.877,60 15,50 57,33 965,09
nov-2012 2.048,00 2.048,00 68,27 3,03 5,69 76,99 0,00 8.877,60 15,29 56,56 1.021,65
dic-2012 2.048,00 2.048,00 68,27 3,03 5,69 76,99 0,00 8.877,60 15,06 55,71 1.077,36
ene-2013 2.048,00 2.048,00 68,27 3,03 5,69 76,99 15 1.054,84 9.932,44 14,66 60,67 1.138,03
feb-2013 2.048,00 2.048,00 68,27 3,03 5,69 76,99 0,00 9.932,44 15,47 64,02 1.202,05
mar-2013 2.048,00 2.048,00 68,27 3,03 5,69 76,99 0,00 9.932,44 14,89 61,62 1.263,67
abr-2013 2.048,00 2.048,00 68,27 3,03 5,69 76,99 15 1.054,84 10.987,28 15,09 69,08 1.332,75
may-2013 2.458,00 2.458,00 81,93 3,64 6,83 92,40 0,00 10.987,28 15,07 68,99 1.401,75
jun-2013 2.458,00 2.458,00 81,93 3,64 6,83 92,40 0,00 10.987,28 14,88 68,12 1.469,87
jul-2013 2.458,00 2.458,00 81,93 3,64 6,83 92,40 15 1.186,58 12.173,86 14,97 75,93 1.545,80
Día Adicional 2.458,00 2.458,00 81,93 3,64 6,83 92,40 6 661,33 12.835,19 14,97 80,06 1.625,86
ago-2013 2.458,00 2.458,00 81,93 3,87 6,83 92,63 0,00 12.835,19 15,53 83,05 1.708,91
sep-2013 2.702,73 2.702,73 90,09 4,25 7,51 101,85 0,00 12.835,19 15,13 80,92 1.789,83
oct-2013 2.702,73 2.702,73 90,09 4,25 7,51 101,85 15 1.327,45 14.162,64 14,99 88,46 1.878,29
nov-2013 2.973,00 2.973,00 99,10 4,68 8,26 112,04 0,00 14.162,64 14,93 88,10 1.966,39
dic-2013 2.973,00 2.973,00 99,10 4,68 8,26 112,04 0,00 14.162,64 15,15 89,40 2.055,79
ene-2014 3.270,30 3.270,30 109,01 5,15 9,08 123,24 15 1.748,63 15.911,27 15,12 100,24 2.156,03
feb-2014 3.270,30 3.270,30 109,01 5,15 9,08 123,24 0,00 15.911,27 15,54 103,03 2.259,06
mar-2014 3.270,30 3.270,30 109,01 5,15 9,08 123,24 0,00 15.911,27 15,05 99,78 2.358,84
abr-2014 3.270,30 3.270,30 109,01 5,15 9,08 123,24 15 1.748,63 17.659,90 15,44 113,61 2.472,45
may-2014 4.252,00 212,60 4.464,60 148,82 7,03 12,40 168,25 0,00 17.659,90 15,54 114,35 2.586,80
jun-2014 4.252,00 212,60 4.464,60 148,82 7,03 12,40 168,25 0,00 17.659,90 15,56 114,50 2.701,29
jul-2014 4.252,00 212,60 4.464,60 148,82 7,03 12,40 168,25 15 2.423,74 20.083,64 15,86 132,72 2.834,01
Día Adicional 4.252,00 4.252,00 141,73 6,69 11,81 160,24 8 1.181,90 21.265,54 15,86 140,53 2.974,54
ago-2014 4.252,00 4.252,00 141,73 7,09 11,81 160,63 0,00 21.265,54 16,23 143,81 3.118,35
sep-2014 4.252,00 4.252,00 141,73 7,09 11,81 160,63 0,00 21.265,54 16,16 143,19 3.261,54
oct-2014 4.252,00 212,60 4.464,60 148,82 7,44 12,40 168,66 15 2.429,94 23.695,48 16,65 164,39 3.425,92
nov-2014 4.252,00 4.252,00 141,73 7,09 11,81 160,63 0,00 23.695,48 16,96 167,45 3.593,37
dic-2014 4.889,11 4.889,11 162,97 8,15 13,58 184,70 0,00 23.695,48 16,85 166,36 3.759,73
ene-2015 4.889,11 4.889,11 162,97 8,15 13,58 184,70 15 2.670,50 26.365,98 16,85 185,11 3.942,64

TOTAL INTERESES ACUMULADOS 3.942,64
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS ART. 142 LOTTT 26.365,98

DEL CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES CONFORME AL LITERAL C DEL ARTICULO 142 DE LA LOTTT
Conforme al artículo 142 literal “C” de la L.O.T.T.T, se deben calcular las Prestaciones Sociales con base a treinta días de salario por cada año de servicio o fracción superior a seis meses en base al último salario. En el caso concreto, MI PRESTACIÓN DE SERVICIO para la entidad de trabajo fue, por un tiempo de Cinco (5) Años, Seis (6) Meses y Nueve (9) Días, correspondiéndome 30 días de salario por cada año, calculados así: Cinco (5) Años, Seis (6) Meses y Nueve (9) Días x 30 días, arrojando la suma de 150 días a razón de su último salario (se incluye alícuotas de utilidad y bono vacacional correspondiente), a saber Bs. 184,70 (como salario Integral Diario), más la Fracción Superior a Seis (6) Meses; lo cual calculo según cuadro anexo:

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: AGROPECUARIA LA DANTA
RIF J- 31349385-6
EX - TRABAJADOR: LUIS ENRRIQUE CARBAJAL COLMENAREZ
C.I. V- 13.354.531
CARGO: REGADOR
INGRESO: 06/07/2009
EGRESO: 15/01/2015
TIEMPO DE SERVICIO: 5 AÑOS, 6 MESES Y 9 DÍAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA

Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT

CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
5 AÑOS DE SERVICIO 150 184,70 Bs 27.704,96
FRACCION SUPERIOR A 6 MESES 30 184,70 Bs 5.540,99
INTERESES Bs 3.942,64
TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT Bs 37.188,59


Se evidencia, que por concepto de Prestaciones Sociales Literal c) Articulo 142 LOTTT, es el cálculo que más le beneficia al actor y que dicho cálculo le es acreditado, en la cantidad definitiva según cuadro anexo de: TREINTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 37.188,59), comprende Fracción Superior a Seis (6) Meses e Intereses, se le adeuda 45 días adeudados diferencia de Antigüedad a Salario Integral Diario de Bs. 184,70 = Bs. 8.540,99, 8 días Adicionales por Antigüedad a Bs. 184,70 = Bs. 1.477,60, Vacaciones Fraccionadas del 07/07/2014 al 15/01/2015 son 9,50 días Por Bs. 162,97 (Salario Normal Diario) = Bs. 1.548,22, Bono Vacacional Fraccionado del 07/07/2014 al 15/01/2015 son 9,50 días Por Bs. 162,97 (Salario Normal Diario) = Bs. 1.548,22, a cancelar por Prestaciones Sociales CINCUENTA MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 50.074,12).
DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Finalmente, aún cuando tal como lo indicó LA PARTE DEMANDANTE en su libelo de demanda o petitorio, al citar de forma textual lo indicado por el actor: Aún cuando no tengo una Certificación por Inpsasel ni el Informe Pericial o valoración en dinero, no es menos cierto que entre los requisitos que debe tener el libelo de demanda según lo preceptuado en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto a demandas por Enfermedad Ocupacional, no indica dicho articulado que deba tenerse la Certificación de Inpsasel o el Informe Pericial emanado de Inpsasel; reconozco y acepto la enfermedad Ocupacional discriminada, (Hernia Lumbar L4-, S1) solicitada de acuerdo a lo preceptuado en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT), no obstante a ello CONVENGO con el actor cuando en su libelo de demanda indica: EL PATRONO o Entidad de Trabajo cumplió con las obligaciones que impone la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT); me notificó de los agentes a los que me exponía en mi puesto de trabajo, me indicó o adiestro en la forma de desempeñar mi puesto de trabajo, me hizo evaluaciones periódicas; de igual forma manifiesto que mi PATRONO U EMPLEADOR me otorgó antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional los equipos de protección personal y la ropa de trabajo, recibí INDUCCION DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las INSTRUCCIONES SOBRE EL USO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL, LAS NOTIFICACIONES DE RIESGOS, las NORMAS GENERALES DE PREVENCION DE ACCIDENTES, los ANALISIS SEGURO POR PUESTO DE TRABAJO (AST), que mi PATRONO U EMPLEADOR cumple con un Programa de mantenimiento Preventivo de máquinas, equipos, herramientas, vehículos y montacargas, todo lo cual fue recibido y notificado antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional, debo indicar que todas las medicinas, exámenes y terapia requeridas para mi recuperación, fue asumido y cancelado diligentemente por mi empleador, de igual forma y mientras duró la recuperación, las veces que tuve de reposo, mi PATRONO U EMPLEADOR, me canceló todo el salario, así como los conceptos laborales mientras duraron los reposos, reposos cancelados en su totalidad en salarios por mi empleador, así como canceló lo correspondiente a Programa Alimentación, e indicando que el tiempo que duré de reposo fue tomado a consideración para el pago de mi Antigüedad, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, por lo cual debo reconocer que mi patrono actuó de forma humana, diligente, responsable y apegado a la norma laboral; en definitiva EL PATRONO o Entidad de Trabajo cumplió con todas las obligaciones que le impone el artículo 56 de la LOPCYMAT, CONVENGO con el actor cuando indica en su petitorio: En cuanto al Comité de Seguridad y Salud Laboral; debo indicar que la Empresa o Entidad de Trabajo para el momento de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional contaba con dicho Comité, integrado por los Delegados de Prevención tanto de la parte patronal como de la parte de los trabajadores, que dicho Comité de Seguridad y Salud Laboral se encontraba registrado y ajustado a la normativa de INPSASEL, de igual forma la Empresa o Entidad de trabajo llevaba para la fecha de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional el libro de actas, por todo lo cual debo reconocer que mi PATRONO U EMPLEADOR, lo cual queda demostrado con la diligencia con la que actuó mi empleador al prestarme los servicios médicos, cubrir el costo de las terapias, medicinas, y pago total de reposo y otros conceptos laborales, en lo que respecta a los exámenes de salud Pre y Post Empleo, Pre y Post Vacacional y los exámenes periódicos, los mismos fueron realizados antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional, y son realizados de forma permanente ya que en la Empresa o Entidad de Trabajo existe un seguimiento a la normas de Seguridad en el Trabajo; debo indicar tal como lo mencioné anteriormente que efectivamente mi empleador, cumple con los Delegados de Prevención que le ordena la Ley tal cual como lo establece el Artículo 41 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), CONVENGO con el actor cuando indica en su demanda: De igual forma la Empresa o Entidad de Trabajo, antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional y hasta la fecha tiene un Programa de Salud y Seguridad en el trabajo, que orienta a los trabajadores de los riesgos que pueden existir en el sitio de trabajo, cumpliendo de esta manera con el Artículo 53 de la LOPCYMAT, CONVENGO asimismo con el demandante cuando en su solicitud o demanda indica: Que el empleador ha cumplido con las normas de Seguridad, Salud e Higiene en el Trabajo, y me prestó toda la ayuda necesaria durante y después de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional, por cuanto tal como se indico ut supra: 1) Poseían y poseen en la actualidad de Delegados de Prevención tal como lo establece el Articulo 41 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), cuentan con un programa de Prevención de Accidentes. 2) Poseían y poseen en la actualidad con un Programa de Salud y Seguridad en el Trabajo, como lo establece el Artículo 61 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 3) fui Notificado oportunamente de los riesgos salud y seguridad (Notificación de Riesgo), como lo señala el Artículo 53.1 y 56.4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 4) Recibí la respectiva Charla de Seguridad y Salud, como lo establece el Artículo 53.2, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 5) Siempre se me dotó de los equipos adecuados y de protección para la labor que se desempeñaba como lo establece el Articulo 53.4 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y el Art. 793 y siguientes del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. 6) Se me instruyo y capacito en mis funciones, en el manejo, y en la prevención de enfermedades Ocupacionales y Accidentes Laborales, como lo establece los Artículos 56.3, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 7) Se colocó de forma pública y visible en el centro de Trabajo los registros actualizados de los índices de accidente de trabajo como lo establece el Articulo 118.7 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), CONVENGO en La cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 58.669,20) por concepto de indemnización por responsabilidad subjetiva del patrono, a tenor de lo establecido en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT), CONVENGO cuando el actor indica: Dicho monto lo demando en virtud de que mi último Salario Normal Diario fue la cantidad de Bs. 162,97; ahora bien, por cuanto producto de mi enfermedad se me ha causado una discapacidad parcial permanente de hasta un veinticinco por ciento (25%) a desarrollar mi actividad común, conforme a la mencionada disposición me corresponde una indemnización equivalente a Un año de salario Normal, que equivalen a 360 días, lo que sería 360 x Bs. 162,97 = CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 58.669,20), de igual forma CONVENGO en el Daño Moral solicitado por el actor y estimado en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), indico que la totalidad demandada al actor en su libelo de demanda asciende a la cantidad de CIENTO TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 113.743,32), pero tal como lo indica el actor en su libelo de demanda, al mismo deben descontársele de dicha cantidad lo correspondiente a Préstamos y adelantos Prestaciones Sociales, así como el 1% LPH, lo cual se discrimina de la siguiente manera: Anticipos Prestaciones Sociales QUINCE MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 15.712,36), por concepto de Préstamos la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 79.000,00), relativo al 1% LPH la cantidad de TREINTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 30,96); total Deducciones NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 94.743,32); por lo que el total a cancelar asciende a la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000,00), según cheque de Gerencia No 20605515 girado contra el Banco Nacional de Crédito (BNC), Agencia Acarigua, Cuenta No 0191 0063 45 2563000631 de fecha 24/02/2015 otorgados al actor LUIS ENRRIQUE CARBAJAL COLMENAREZ, se anexa cuadro Prestaciones Sociales:

AGROPECUARIA LA DANTA
AVDA 13 DE JUNIO RESIDENCIA GRANO DE ORO PB
ACARIGUA -EDO. PORTUGUESA
R.I.F. J-31349385-6
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES


DATOS DEL EX - TRABAJADOR FECHA DE EGRESO: 15/01/2015

NOMBRE: LUIS ENRRIQUE CARBAJAL COLMENAREZ Liquidación
C.I. V- 13.354.531 MOTIVO DE EGRESO:
CARGO: REGADOR RENUNCIA

CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO

FECHA FECHA TIEMPO EFECTIVO LABORADO
INGRESO EGRESO AÑOS MESES DIAS
06/07/2009 15/01/2015 5 6 9

REMUNERACION BASE PARA EL CALCULO

SALARIO NORMAL SALARIO INTEGRAL
MENSUAL DIARIO MENSUAL DIARIO
4.889,11 162,97 5.540,99 184,70

CALCULO DE LA LIQUIDACION

CONCEPTO DIAS A BS. ASIGNACIONES DEDUCCIONES
Intereses Prestaciones Sociales Ver cuadro anexo 3.942,64
Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal C LOTTT Ver cuadro anexo 27.704,96
Fracción superior a 6 meses 30 184,70 5.540,99
Diferencia días adeudados por Antigüedad 45 184,70 8.311,49
Días Adicionales por Antigüedad 8 184,70 1.477,60
Vacaciones Fraccionadas del 07/07/2014 al 15/01/2015 9,50 162,97 1.548,22
Bono Vacacional Fraccionado del 07/07/2014 al 15/01/2015 9,50 162,97 1.548,22
Enfermedad Ocupacional Art. 130, Numeral 5, LOPCYMAT 58.669,20
Daño Moral 5.000,00

Anticipo Prestaciones Sociales 15.712,36
Intereses Pagados 0,00
Préstamo 79.000,00
Ret. Lph,1% 30,96

TOTAL LIQUIDACION 113.743,32 94.743,32
TOTAL BS. 19.000,00

SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogado de confianza y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insisto en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, acepto el ofrecimiento realizado y cancelado en la presente Transacción por la parte patronal, ya que se me está reconociendo la Enfermedad Ocupacional solicitada de acuerdo a lo preceptuado en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT), acepto lo cancelado por Daño Moral, ya que se está acreditando la totalidad exigida, acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por la renuncia presentada por mi persona a la Entidad de Trabajo, reconozco y acepto que se están cancelando todos los conceptos laborales exigidos por Prestaciones Sociales y Enfermedad Ocupacional, reconozco y acepto los anticipos de Prestaciones Sociales indicados por mi Empleadora así como los Préstamos, acepto y reconozco el cargo, funciones, horario, y las prestaciones sociales discriminadas con exactitud por la empleadora, acepto y reconozco que nada se me adeuda por gastos del vehículo, como aceite, gasolina y otros; ya que la Entidad de Trabajo canceló y acreditó siempre a mi entera satisfacción, dichos conceptos; reconozco que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibí todos mis salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñé, así como, también recibí la ropa de trabajo y los equipos de protección personal, recibí inducciones en el ejercicio de mis labores, recibí INDUCCION DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las INSTRUCCIONES SOBRE EL USO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL, las NORMAS GENERALES DE PREVENCION DE ACCIDENTES, los ANALISIS SEGURO POR PUESTO DE TRABAJO (AST)”, así como acepto y reconozco que durante la vigencia de la relación de trabajo me fue acreditado lo correspondiente a Programa Alimentación a mi entera y total satisfacción. TERCERA: A tenor de lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, reconocidas en su totalidad las Prestaciones Sociales y la Enfermedad Ocupacional, la causa de la enfermedad y la procedencia del reclamo económico con ocasión a la misma, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, cancela todos los conceptos solicitados, previos los descuentos ya realizados, cancelando como se indicó en este acto la cantidad DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000,00), (a los cuales se les realiza las deducciones especificados en cuadro de Prestaciones Sociales). Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que luego de asesorarse con su abogado de confianza y que le asiste, concluye que efectivamente le están cancelando todos los conceptos laborales (Prestaciones Sociales, Enfermedad Ocupacional y Daño Moral), por lo que nada tiene que reclamar por dichos conceptos laborales o lo indicados como cancelados en la presente Transacción, que siempre y durante toda la vigencia de la relación de trabajo estuvo inscrito en el Seguro Social, que está conforme con lo cancelado y reconocido por la Entidad de Trabajo, estimó los beneficios obtenidos que en modo alguno sacrifican algunas de sus pretensiones, por cuanto se le está reconociendo todo lo demandado, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA, por una parte, reconoce la enfermedad sufrida por LA PARTE DEMANDANTE, conviene en cancelar la indemnización de la misma, las Prestaciones Sociales y el Daño Moral y LA PARTE DEMANDANTE, acepta la totalidad de la pretensión demandada, a la cual reconoce se le hicieron los descuentos de Ley; reconociendo el actor con la asistencia de su abogado de confianza y de forma personal, voluntaria y libre de coacción alguna, que en virtud que han sido cumplidas sus peticiones a cabalidad por parte de su ex – patrono, nada tiene que demandar en ocasión a todos los conceptos aquí reconocidos y cancelados. CUARTA: Aceptado por El Demandante el pago ofrecido por La Demandada que asciende a la cantidad total de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000,00), suma definitiva que comprende Prestaciones Sociales, Enfermedad Ocupacional y Daño Moral, en cheque de características ya descritas. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA el cheque de Gerencia en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñó, así como, también recibió la ropa de trabajo y los equipos de protección personal y todo lo aquí enunciado y discriminado en materia de Salud y Seguridad Laboral, que a tal efecto con la presente Transacción nada se le adeuda por que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL EX PATRONO, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, se anexa cuadro comparativos de antigüedad; del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, vacaciones; ya que las mismas fueron canceladas y disfrutadas en la oportunidad legal correspondiente, y lo adeudado por dicho concepto le está siendo cancelado según se evidencia de cuadro que forma parte de la presente Transacción respecto a Prestaciones Sociales, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; ya que de haberlas laborado fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y de ello haber sido así fue de forma eventual, ya que el horario de trabajo que tenía el ex – trabajador no daba derecho a horas extras, bonos nocturnos, domingos u otras incidencias; Paro Forzoso, Ley de Habitah, Seguro Social, Cotizaciones de Seguro Social, días de descanso, bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; pagos de hotel, aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las Prestaciones Sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; Daños Morales; daños materiales; lucro cesante, daño emergente, responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, Indemnización del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones o medio Ambiente del Trabajo, o cualquier concepto derivado de dicha Ley; Indemnización del Artículo 92 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, ya que el ex – trabajador renunció de forma voluntaria, personal y libre de coacción a su sitio de trabajo, Enfermedad Ocupacional, Accidente de Trabajo, Ley de Programa de Alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; ya que dicho concepto siempre le fue acreditado por jornada efectiva laborada, como tampoco nada se le adeuda por prorrateo de Cesta Tickets, así como reposos, salarios, medicinas, gastos médicos, farmacéuticos, intereses sobre antigüedad, Régimen de Prestaciones Sociales y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, daño emergente y lucro cesante, Daños y Perjuicios, Daño material, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a EL EX PATRONO.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. YIBERT ALVARADO
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA