REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 18 de Marzo de 2015
204º y 156º
Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2015-000137
PARTE ACTORA: MORGADO OSWALDO MANUEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.354.213.
APODERADO LA PARTE ACTORA: CAROLINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.906.214, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 130.293.
PARTE DEMANDADA: INSUMOS AGRICOLAS CULTIVADORES ASOCIADOS (IANCA), S.A., domiciliada en la población de Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, inscrita por ante el Registro de Comercio que originalmente era llevado por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ahora llevado por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha siete (07) de noviembre del año 1.991, bajo el Nro. 469, folios 222 al 228, del Libro de registro de Comercio Nro. 6,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARISA ROMEO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.840.253, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 42.369.
MOTIVO: DEMANDA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CONFUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy 18 de marzo del año 2015, siendo las 9:19 a.m, comparecen voluntariamente, LA PARTE DEMANDANTE ciudadano MORGADO OSWALDO MANUEL, ante identificado, debidamente asistido por la abogado en ejercicio CAROLINA RIVERO. Igualmente en este acto comparece la Abogado en ejercicio MARISA ROMEO MOLINARI, antes identificada, en su carácter de apoderada de la PARTE DEMANDADA, quién para acreditar su cualidad consigna en este acto original a efecto vivendi y en su lugar deja copia del aludido Poder; la juez confronta y certifica el poder y ordena agregar al acta, las partes; comparecientes por ante este despacho, solicitan verbal y expresamente al Tribunal que considere la posibilidad de realizar para el día de hoy la Audiencia Preliminar, por cuanto se encuentran concientes en el despacho, se dan por notificados y renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a hacer usos de los medios alternos de la resolución de conflictos con la inmediación de la juez para lograr la mediación, todo lo cual solicitan de forma libre sin apremio y sin coacción alguna, ya que de forma voluntaria y consciente es la parte actora quien solicita con carácter de urgencia se celebre la audiencia y le sean pagados sus beneficios laborales. En este estado la Jueza visto la solicitud de las partes, la acuerda inmediatamente y ordena celebrar la Audiencia Preliminar. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA PARTE DEMANDANTE, reclama a la empresa INSUMOS AGRICOLAS CULTIVADORES ASOCIADOS (IANCA), que permaneció durante el tiempo señalado en el petitum del libelo, como CALETERO (SEMILLAS Y FERTILIZANTES), en un horario comprendido de lunes a viernes de 7:00 AM, hasta las 12:00PM y de 2:00 PM hasta las 4:00, PM; hasta el día 28 de febrero del año 2015 fecha en la cual renuncio a su puesto de trabajo y que la empresa, desde esa fecha, se ha negado a pagarle la prestación de antigüedad y demás conceptos laborales, alegando que no era su patrono, reclamando la suma demandada que corresponde a la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 45/100 (Bs. 79.510,45).
SEGUNDA: Por su parte, LA EMPRESA, a través de su apoderado judicial en este acto, rechaza en todas y cada una de sus partes, las pretensiones del demandante. En este sentido, la prestación de servicio que dice haber prestado no fue de forma permanente desde la fecha que alegó en el libelo de la demanda, si no que su servicio fue intermitente y en diferentes oportunidades con lapsos de tiempo entre una y otra, pagándosele IANCA, S.A., todos y cada uno de los beneficios laborales para el cual se hizo acreedor y por tanto niega, rechaza y contradice deberle o adeudarle los conceptos señalados y que suman por todo la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 45/100 (Bs. 79.510,45).
TERCERO: LA PARTE DEMANDANTE a través de su abogado asistente, después de muchas conversaciones con la representación judicial reconoce expresamente, libre de constreñimiento y presión, y luego de verificada las pruebas, que efectivamente su relación de trabajo fue intermitente y que en la mayoría de las ocasiones no superó los dos (02) meses y que le fueron cancelados los beneficios que le correspondían oportunamente, y que igualmente no estuvo sometido a un horario de trabajo.
CUARTA: No obstante lo expuesto en las cláusulas que anteceden a esta, ambas partes, de mutuo acuerdo y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento que traería la natural secuela de gastos innecesarios, LA PARTE DEMANDADA IANCA, S.A., accede a hacerle entrega, una Bonificación especial de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 50.000,00). Monto este que cubre cualquier eventual diferencia que pueda corresponderle razón por la cual, deberá tomarse en cuenta el monto de esta bonificación en caso de que se ordene algún pago por diferencial y así lo acepta el demandante, por los conceptos de prestaciones sociales u otro concepto laboral a favor del demandante; y por tanto nada se le adeuda, por ninguno de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas bono vacacional de años anteriores y del presente año, bono vacacional fraccionado, utilidades de años anteriores y del presente año, utilidades fraccionadas, fideicomiso, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno, indemnización de antigüedad de acuerdo al nuevo régimen, todos los aumentos de salarios por decreto presidenciales; intereses de prestaciones sociales, intereses de mora, indexación, bono de alimentación cesta ticket aumento de salario inscripción y cotizaciones en el seguro social obligatorio, aumento de salario, salarios retenidos, ayuda post vacacional, trabajos en días de descanso, feriados y domingos, prima por alimentación en horas extras, pago del día domingo o descanso legal, días feriados, sistema de remuneración por rendimiento, suministro de uniformes impermeables, fiestas de fin de año, contribución y reconocimiento el 1 ero de mayo, contribución por matrimonio, ayuda social por nacimiento de hijos, becas escolares, ayuda escolar, permiso y beca para trabajadores que estudian permiso para asistencia médica, juguetes, póliza de seguro colectivo, permiso por detención, ayuda por muerte de familiar de trabajador, préstamo sobre prestaciones sociales, venta de productos, compra a farmacias, indemnización por despido, equipos de seguridad personal, daños y perjuicios, daños morales y materiales, e indemnización contemplada en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo y su Reglamento. QUINTO: LA PARTE ACTORA y SU ABOGADA ASISTENTE manifiestan recibir conforme en este acto de IANCA, S.A., las cantidades a que se refieren la cláusula Cuarta conforme a cheque Nº 50-89715902, del Banco Exterior, girado contra la cuenta corriente N° 0115-0037-41-0370027750, de fecha 16 de marzo del año 2015, a favor del ciudadano MORGADO OSWALDO MANUEL, así mismo manifiesta que IANCA, S.A., nada le adeuda por ninguno de los conceptos especificados en las cláusulas Primera y Cuarta.
SEXTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO, resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. YIBERT ALVARADO
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA