REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 19 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2015-000139.
PARTE ACTORA: MARÍA TELEMINA URDANETA CATARÍ, venezolano, titulares de la cédula de identidad númeroV-7.595.052.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO LAURA ANGELICA LOPEZ HURTADO, titular de la cedula de identidad, V- 17.944.267 INPREABOGADO.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo DISLUCENCA, C.A RIF. J- 30940449-0 Inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 21/08/2002 bajo el N°38 Tomo 32-A, posteriormente inscrita también en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 06/07/2009 anotado bajo el N° 31 Tomo 21-A., ubicada en Dirección: Av. José Antonio Páez, Salida a San Carlos Qta. Nro. S/N Sector Los Molinos Araure Edo. Portuguesa.
PERSONA NATURAL APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CHIRINO DAZA FRANCI DESIREE, TITULAR DE LA CEDULÑA DE IDENTIDAD N° 11.850.776.
ABOGADO asistente: LISBETH CAROLINA VARGAS LOPEZ, titular de la cedula de identidad V-14.372.432, IPSA, 90.108.
MOTIVO: DIFERENCIA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy 19 de marzo del 2015, siendo las 10:06am, comparecen voluntariamente por ante este tribunal, las partes intervinientes en el presente procedimiento parte actora y demandada respectivamente ciudadanos: MARÍA TELEMINA URDANETA CATARÍ, venezolana, titular de la cédula de identidad númeroV-7.595.052, asistida por la abogada LAURA ANGELICA LOPEZ HURTADO, titular de la cedula de identidad, V- 17.944.267, y por la demandada entidad de trabajo DISLUCENCA, C.A RIF. J- 30940449-0, Inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 21/08/2002 bajo el N°38 Tomo 32-A, posteriormente inscrita también en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 06/07/2009 anotado bajo el N° 31 Tomo 21-A., ubicada en Dirección: Av. José Antonio Páez, Salida a San Carlos Qta. Nro. S/N Sector Los Molinos Araure Edo. Portuguesa, comparece su apoderada judicial, ciudadana CHIRINO DAZA FRANCI DESIREE, TITULAR DE LA CEDULÑA DE IDENTIDAD N° 11.850.776, cualidad según poder autenticado ante la notaria publica se anexa, que consigna en este acto a efectus videndi para que una vez cotejado con su original sea devuelto y agregado al presente acta. Acto seguido la juez verifica el poder y una vez certificado ordena agregar al presente acta, la cual se encuentra asistida por la abogada LISBETH CAROLINA VARGAS LOPEZ, titular de la cedula de identidad V-14.372432, IPSA, 90.108, quienes presentes en la sala del despacho, solicitan a este tribunal con carácter de urgencia, la posibilidad de celebrar el inicio de la audiencia preliminar, en virtud de que se encuentran presentes, actora y demandado, renuncian a los lapsos y solicitan se fije la audiencia de forma inmediata la audiencia y la mediación, por cuanto la parte actora se encuentra urgida del recibo de sus beneficios laborales ya que tiene un hijo enfermo y requiere su pago inmediato, asi mismo presente la demandada manifiesta su intención de llegar a un arreglo. Acto seguido la juez visto lo expuesto por las partes considera positivo lo solicitado y fija la audiencia. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. La Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera:
PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto todos y cada uno de los conceptos, montos y cálculos reflejados en el libelo de la demanda, asi como que la causa de la terminacion de la relacion laboral fue por renuncia voluntaria, reconociendo expresamente que se le adeuda a la actora la cantidad de trabajador TRECE MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 13.161,46) tal como se evidencia del cuadro anexo.
CUADRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


CONCEPTOS DIAS SALARIO SALARIO INTEGRAL TOTAL
ANTIGÜEDAD 142 LOTT 180,00 2.933,50 115,71 21.984,95
INTERESES 425,43
VACACIONES 20,00 1.955,67
BONO VACACIONAL 17,50 1.711,21
UTILIDADES 7,50 733,35
ADELANTO 2015 13649,15
TOTAL 13.161,46

SEGUNDA: La representación judicial de la parte demandada, expone que a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar en este acto a la ex trabajadora las diferencias arrojadas de los conceptos laborales descritos en el cuadro de la clausula primera todo lo cual suma la cantidad TRECE MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 13.161,46),cantidad esta ofrece pagar en este mismo acto mediante cheque del banco BANESCO número 35383123, girado en contra de la cuenta corriente número01340352043521021940 de fecha13-03-2015 a nombre de la demandante.
TERCERA: La parte actora, expone: Visto el ofrecimiento realizado por el Apoderado Judicial de la parte Demandada, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada especificada en la cláusula primera, por los conceptos señalados en la misma.
CUARTA: La parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, aporte caja de ahorro tanto por parte del trabajador como de la empresa, fidecomiso, vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca.
QUINTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.

DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. YIBERT ALVARADO
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA