REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 2 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2014-000713
PARTE ACTORA: LUIS COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N 19.051.411
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PATRIZIA MEA, titular de la cedula de identidad N 12.709.299, INPREA: 148.587
PARTE DEMANDADA: ORIANDES CA, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo bajo el N° 42 Tomo 8-A, de fecha 19/08/1991;
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BELINDA NAVARRO CASTRO, titular de la cedula de identidad N 7.714.133, INPREA: 23.660
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 2 de Marzo de 2015, siendo las 09:40a.m oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la continuación se deja constancia de la comparecencia a este acto del actor LUIS COLMENAREZ y de la apoderado judicial de la parte actora, abogado PATRIZIA MEA, así como la presencia de la parte demandada, ORIANDES CA, a través de su apoderada judicial abogada BELINDA NAVARRO CASTRO, cualidad que se evidencia de autos. Se dio inicio a la audiencia, la juez le informó a las partes sobre las normas que regirán el acto, le otorgó el derecho de palabra a cada una de ellos, y los instó a lograr un acuerdo, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, promovieron sus escritos de pruebas. La Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones con las partes manifestando ambas partes su intención de llegar a un arreglo con la inmediación de la juez a través de los medios alternos de resolución de conflictos y se le de carácter de cosa juzgada, en virtud que es voluntad de las partes poner fin al presente juicio. Seguidamente la juez visto que tanto el demandante y la demandada se encuentran presentes en la salas de este despacho, y habiendo manifestado su voluntad libre y conciente de de lograr la mediación, la cual se regirá de la siguiente manera:

PRIMERA: Ambas partes presentes en este acto, reconocen expresamente la relación laboral, así como las fechas de inicio y finalización, mas sin embargo luego de la revisión exhaustiva de las pruebas, se evidencia que no son ciertos todos y cada uno de los conceptos y montos reclamados por la parte accionante por cuanto durante la relación laboral recibió anticipos y adelantos y la accionada hoy en día solo le adeuda unas diferencias por los beneficios reclamados los cuales reconocen expresamente ambas partes en este acto que son los siguientes: DIFERENCIA POR ANTIGÜEDAD E INTERESES: Bs.3.500,00. DIFERENCIA POR DESCANSO COMPENSATORIO: Bs.1.390,00, DIFERECIA POR INDEMNIZACION POR DESPIDO: Bs.11.610,00, Todo lo cual suma la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 16.500,00).
SEGUNDA: LA DEMANDADA con el animo de lograr un acuerdo favorable luego que dirima la controversia planteada de varias discusiones entre las partes han llegado a reconocer que efectivamente se adeuda ciertos montos al DEMANDANTE por lo que ofrece pagar al DEMANDANTE la cantidad de dieciséis mil quinientos bolívares (Bs.16.500,00) que comprenden lo siguiente:
1.- DIFERENCIA POR ANTIGÜEDAD E INTERESES: Bs.3.500,00.
2.-DIFERENCIA POR DESCANSO COMPENSATORIO: Bs.1.390,00
3.- DIFERECIA POR INDEMNIZACION POR DESPIDO: Bs.11.610,00
Todo lo cual suma la cantidad antes mencionada de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 16.500,00) lo cual le ofrece pagar mediante cheque girado a nombre del demandante LUIS COLMENARES GONZALEZ, numero 03646589 del Banco Provincial, girado contra la cuenta numero 0108-0057-90-0100000505 de Vigilancia Oriandes C.A, de fecha 26-02-2015.
TERCERA: EL DEMANDANTE previo a reconocer y convenir de forma voluntaria y conciente sin algún medio de coacción alguna, reconoce expresamente en este acto que solo le adeudan los conceptos descritos en la clausula segunda y acepta el pago ofrecido en este acto y lo recibe conforme por lo que manifiesta que con la cantidad señalada y el pago recibido mediante el cheque ates descrito queda saldada cualquier diferencia que pudiera existir a su favor por cualquier concepto derechos y acciones derivado o consecuencia de la relación laboral que lo vinculo con LA DEMANDADA, en consecuencia el presente escrito que contiene el acuerdo transaccional de las partes constituye único y definitivo finiquito sobre las acreencias que pudiera tener EL DEMANDANTE contra LA DEMANDADA por cualquier concepto en consecuencia EL DEMANDANTE declara que recibe el pago antes señalado libre de constreñimiento alguno y por lo tanto libera a LA DEMANDADA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan sin reservarse contra LA DEMANDADA acción o derecho alguno que ejercitar contra esta sus representantes administradores o accionistas por ningún concepto monto o cantidad relacionado directa indirectamente con el vinculo laboral que lo unió con LA DEMANDADA.
CUARTA: Ambas partes solicitan al ciudadano Juez se sirva HOMOLOGAR la presente TRANSACCION JUDICIAL otorgándole su carácter de COSA JUZGADA y solicitan se les devuelva los escritos de pruebas y se expida por secretaria copia certificada de la presente acta debidamente homologada.

DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. YIBERT ALVARADO
LOS PRESENTES

POR LA PARTE ACTORA

POR LA DEMANDADA