REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 2 de Marzo de 2015
204º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2015-000103
PARTES DEMANDANTE: JOSE RAMON PEÑA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.141.725 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABGº ARELIS JOSEFINA APONTE, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.082.373, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 214.632.
PARTE DEMANDADA: “MICROM INDUSTRIAL C.A.” inscrita en fecha 07 de Julio de 1.987 por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgando Primero de Primera Instancia en lo Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, anotada bajo el Nº 23, Tomo 138-A en fecha 25/09/2003.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy 02 de Febrero 2015, siendo las 9:08am, comparecen por ante este despacho el demandante JOSE RAMON PEÑA MARIN ya identificado, debidamente asistido por la ABGº ARELIS JOSEFINA APONTE, igualmente comparece la demandada, sociedad de comercio MICROM INDUSTRIAL C.A, representada por su apoderada judicial la ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, representación que se evidencia de instrumento poder que consigna en este acto a efectus videndi para que una vez verificado sea agregado a los autos. Acto seguido la juez reviso y confronto poder autentica y ordena agregar a la presente acta. Ambas partes presentes en el despacho de la juez solicitan, se considere la posibilidad de adelantar el inicio de la audiencia preliminar, por cuanto ambas partes se encuentran presentes y renuncian a los lapsos procesales por cuanto manifiestan su intención de llegar a un arreglo con la inmediación de la juez a través de los medios alternos de resolución de conflictos y se le de carácter de cosa juzgada, en virtud que es voluntad de las partes poner fin al presente juicio. Seguidamente la juez visto que tanto el demandante y la demandada se encuentran presentes en la salas de este despacho, y habiendo manifestado su voluntad libre y conciente de de lograr la mediación, se acuerda celebrar la audiencia preliminar. Se dio inicio a la misma, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, promovieron sus escritos de pruebas. La Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones con las partes, las cuales deciden mediar de la siguiente manera:
PRIMERO: Ambas partes presentes en este despacho reconocen expresamente en este acto en presencia de la juez que convienen todos y cada uno de los conceptos , montos y alegatos reclamados en el libelo de la demandada relativos a que el demandante JOSE RAMON PEÑA MARIN en fecha 08/07/2008 comenzó a prestar servicios para la sociedad de comercio “MICROM INDUSTRIAL C.A.” domiciliada en la Avenida Los Pionero, Parcela Nº 143003 sector La Espiga, Araure, Estado Portuguesa, cuyo último cargo fue de Mensajero, con una jornada de trabajo de Lunes a Viernes, desde las 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm y el Viernes la salida a las 4:00 p.m. y en fecha 25 de Febrero del 2.015 fui Despedido de Forma Injustificada por lo que me acogí a lo establecido en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en cuanto a mi voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, sino que mi expatrona me pague una indemnización equivalente al monto que me corresponde por prestaciones sociales, y como hasta la fecha mi expatrona no me había pagado mis beneficios laborales que me corresponden como consecuencia del despido injustificado es por lo que procedí a demandar por todos y cada uno de mis beneficios laborales que ascienden a la cantidad de bs: 65.622,90.
SEGUNDA: La representante de la demandada, ABGº NORIS TAHÁN, expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, a los fines de cumplir con el pago de los beneficios laborales que corresponden al ex trabajador y afin de dar ´por terminada la presente controversia y vistas las concesiones reciprocas de las partes expresadas en la clausula primera conviene en pagar los beneficios laborales que se desprenden del cuadro a continuación:



Pero además de esto mi representada ofrece pagar al extrabajador la cantidad de Bs. 14.377,10 a los fines de compensar diferencia que pudiera adeudar mi representada como consecuencia de la relación de trabajo que los unió y en relación de la terminación de su relación de trabajo con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos al EX-TRABAJADOR. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en pago al EX-TRABAJADOR de la suma total de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales y Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes en los términos antes expuestos, la cual ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 30117367 de la cuenta Corriente Nº 01340334173341046040 del Banco Banesco por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.000,00), y así nada más quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laboral como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, haciendo la acotación que las costas y costos del proceso serán pagadas por cada una de las partes así como los honorarios de sus abogados.
TERCERO: El exTrabajador demandante debidamente asistido de su Abogada ambos ya identificados al inicio del acta expresamente expone: “Convengo con la representante de mi expatrono en todo lo expuesto anteriormente y en consecuencia de su ofrecimiento Acepto la cantidad anteriormente demanda y ofrecida de Bs. 65.622,90 por concepto de Prestaciones Sociales mas la cantidad de Bs. 14.377,10 a los fines de compensar diferencia que me pudiera adeudar LA EMPRESA y con cuyo pago queda cubierta cualquier cantidad que me fuera pagada de menos, por lo que expresamente autorizo en este mismo acto que dicha cantidad me sea opuesta en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra del patrono por conceptos aquí incluidos, no incluidos, en procedimientos administrativos o judiciales; y cuyo monto total alcanza la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.000,00) que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes.
CUARTA: Visto lo expresado por el EX-TRABAJADOR y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe el Cheque signado con el Nº 32749171 de la cuenta Corriente Nº 00030065911480295061 del Banco Industrial por la cantidad de 30117367 de la cuenta Corriente Nº 01340334173341046040 del Banco Banesco por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.000,00), emitido a su favor, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción.
QUINTA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan la devolución de las pruebas y copia certificada de esta acta así como del auto que decrete la Homologación aquí solicitada, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. YIBERT ALVARADO
LOS PRESENTES

POR LA PARTE ACTORA
POR LA DEMANDADA