REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 30 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2014-000717
PARTE ACTORA: OMAR ADOLFO ESPINOZA ESCALONA, titular de la cedula de identidad N°16.565.305
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDIFRANGEL LEON Y MIGDALIA ESCALONA, inpreabogado n° 38.309 y 101.724.
PARTES DEMANDADAS: ECOGRAN, CA inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa bajo el N° 12 Tomo 9-A, de fecha 18/03/2011; representada por la ciudadana BIANCA NOHELI ESPINOZA LOYO, titular de la cédula de identidad Nº 14.346.286. y solidariamente persona natural BIANCA NOHELI ESPINOZA LOYO titular de la cédula de identidad Nº 14.346.286
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 14.466.548, inpreabogado N° 104.210.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCESO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 30 de marzo de 2015, siendo las 09:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, el alguacil de este Circuito Judicial JOSE GREGORIO PEREZ anuncia el acto, y se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano OMAR ADOLFO ESPINOZA ESCALONA ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Se deja constancia de la comparecencia de las partes demandadas ECOGRAN, CA y BIANCA NOHELI ESPINOZA LOYO por medio de sus apoderadas judiciales abogadas ELIZABETH PEREZ, cualidad que se evidencia de poder que consigna en original y copia para que previa certificación sea agregado al acta. La juez confronta, valida y certifica el poder y ordena agregar al presente acta. Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandante este Tribunal procede aplicar las consecuencias legales previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por tanto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCESO por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, intentada por el ciudadano OMAR ADOLFO ESPINOZA ESCALONA contra ECOGRAN, CA y BIANCA NOHELI ESPINOZA LOYO. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia, la cual fue publicada siendo las 09:50am.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ, ABG. YRBERT ALVARADO
LOS PRESENTES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ECOGRAN, CA y BIANCA NOHELI ESPINOZA LOYO


EL ALGUACIL