REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, treinta y uno de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: PP21-L-2015-000127
PARTE ACTORA: SAMUEL JUAREZ, titular de la cédula de identidad número V-11.548.631
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.364.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES G Y P C.A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO

Vista la diligencia presentada por el ciudadano SAMUEL JUAREZ asistido por el abogado CARLOS CEDEÑO mediante el cual desiste del procedimiento, incoado en contra de GUARDIANES G Y P C.A; este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:
El desistimiento es una forma de auto composición procesal que tiene como principal consecuencia la terminación del proceso, el cual pertenece a la parte demandante de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa, vista la capacidad que posee éste de disponer del objeto sobre la cual versa la controversia.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO intentada por el ciudadano SAMUEL JUAREZ contra GUARDIANES G Y P C.A, de conformidad el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter y fuerza de cosa juzgada.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ, ABG. YRBERT ALVARADO