REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 4 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2015-000015
PARTE ACTORA: FREDDY SEGUNDO MOLLETONES, titular de la cedula de identidad N° 113.353.489
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ORTEGA TORRES CLIMACO ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° 11.547.603 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.437.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA ASOCIATIVA DE SEGURIDAD BLINDADOS DE PORTUGUESA, inscrita por ante el Registro Inmobiliario de registro Publico del Municipio Paez, del estado Portuguesa en fecha 07/04/2008, bajo el N° 29. representada por JOSE IGNACIO DORANTE LOPEZ y RANGEL AMARO MARIA DE LOS ANGELES Titular de la cedula de identidad N° 16.042.101 y 15.214.086
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VERA PIETROSANTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 77.579.
.MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 4 de Marzo de 2015, siendo las 09:40a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración del inicio de la audiencia preliminar se deja constancia de la comparecencia a este acto del apoderado judicial de la parte actora, abogado ORTEGA TORRES CLIMACO ANTONIO, así como la presencia de la parte demandada, EMPRESA ASOCIATIVA DE SEGURIDAD BLINDADOS DE PORTUGUESA,, a través de el ciudadano JOSE IGNACIO DORANTE LOPEZ y RANGEL AMARO MARIA DE LOS ANGELES presidente y tesorera asistidos por la abogada VERA PIETROSANTI, cualidad que se evidencia de registro que consigna en este acto a efectus videndi para que una vez cotejado con su original sea devuelto y agregado al presente acta. Acto seguido la juez verifica los registros y una vez certificado ordena agregar al presente acta. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. La Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera:
PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que por error el accionante demando a la EMPRESA ASOCIATIVA DE SEGURIDAD BLINDADOS DE PORTUGUESA, cuando lo correcto era demandar a la empresa SEGURIDAD BLINDADOS DE PORTUGUESA C.A, por cuanto ya la empresa asociativa fue liquidada y se registro una nueva compañía con los mismos representantes, mas sin embargo encontrándose presente el representante patronal, asume y reconoce la relación laboral alegando la falta de cualidad para con la empresa ASOCIATIVA DE SEGURIDAD BLINDADOS DE PORTUGUESA,, mas si reconoce la relación laboral con SEGURIDAD BLINDADOS DE PORTUGUESA C.A,.Igualmente ambas partes reconocen en este acto que no son ciertos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda por cuanto reconocen que nada le corresponde por indemnización contenida en el articulo 92 de la ley y menos por horas extras por cuanto no las laboro, así mismo reconocen que al actor solo se le adeuda la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
SEGUNDA: La representación judicial de la parte patronal SEGURIDAD BLINDADOS DE PORTUGUESA C.A manifiesta a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar en este acto al ex trabajador las diferencias arrojadas de los conceptos laborales la cantidad QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00), cantidad esta ofrece pagar en este mismo acto mediante Cheque del banco Banesco número de cuenta 0134-1037-23-0001003757 cheque número 32590564 de fecha 04/03/2015.
TERCERA: La representación judicial de la parte actora, expone: Visto el ofrecimiento realizado por la parte Demandada, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al ex trabajadora especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la misma.
CUARTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, a las entidades de trabajo EMPRESA ASOCIATIVA DE SEGURIDAD BLINDADOS DE PORTUGUESA, y SEGURIDAD BLINDADOS DE PORTUGUESA C.A por lo siguientes conceptos: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, aporte caja de ahorro tanto por parte del trabajador como de la empresa, fidecomiso, horas extras, vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía a la trabajadora objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca.
QUINTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. YRBERT ALVARADO
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA