REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, 11 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000520
PARTE ACTORA: RAMON PEREIRA, titular de la cédula de identidad número 12.476.505
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANDRA CARINA MARTINEZ y OSCAR CHAVEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 102.125 y 142.582
PARTE DEMANDADA: EMPRESA MIXTA SOCIALISTA ARROZ DEL ALBA, S.A. representada por su presidente, ciudadano COROMOTO PIREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.447.054
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL GOZAINE GODOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 104.191,
MOTIVO: Diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos.

ACTA TRANSACCIONAL.

En el día de hoy, 11 de marzo de 2015, siendo las 09:00 a.m. oportunidad fijada para celebrar la audiencia de juicio en la presente causa, comparecieron la apoderada judicial de la parte actora abogada SANDRA CARINA MARTINEZ, y por la demandada EMPRESA MIXTA SOCIALISTA ARROZ DEL ALBA, S.A., el abogado MIGUEL GOZAINE GODOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 104.191, cualidad que consta al folio 201 de la I pieza del expediente, quienes solicitan la suspensión de la audiencia de juicio y se celebre un acto conciliatorio en esta misma fecha por cuanto tienen la voluntad de lograr un acuerdo. Vista la petición efectuada, este Tribunal de conformidad con las facultades que le otorga los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda lo solicitado y en consecuencia, realizado el acto en esta misma fecha. Se mantuvieron las conversaciones por un lapso de veinte (20) minutos y luego de la propuesta efectuada por la parte accionada y la aceptación del demandante se produce el presente acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: La parte accionada, luego de recalculados los conceptos laborales reclamados y de revisados los medios probatorios correspondientes, ofrecen las siguientes cantidades, por las prestaciones sociales dispuestas en el artículo 142 de la LOTTT la cantidad de 13.071.12 Bs., una vez descontados los anticipos correspondientes, por diferencia de intereses sobre prestaciones de antigüedad la cantidad de 4.198,24, por las vacaciones del periodo 2011-2012 en razón de 11 meses, ofrecen la cantidad de 285,78 Bs, en vista que ya le fue pagada una diferencia, por bonificación de fin de año fraccionada ofrecen el pago de una diferencia de 180,75 días, por bono de alimentación del período 01/07/2012 al 17/07/2012 en razón de 45 Bs diario para un total de 765 Bs. Por paro forzoso ofrecen pagar la cantidad de 11.806,02 Bs y por indemnización de despido la cantidad de 40.000 Bs,.para un total de 70.306,91 Bs. Montos que se evidencian en propuestas y anexos consignados por la empresa en el acto conciliatorio efectuado en fecha 28 de enero de 2015 cursante a los folios 31al 33 de la II pieza del expediente. Finalmente con referencia al monto de dinero solicitado por concepto de fondo especial de pensiones y jubilaciones la demandada niega su procedencia por cuanto tales cotizaciones deben ser enteradas al ente correspondiente y no al trabajador, razón por la cual la titularidad del derecho a reclamar tales asignaciones es a la Tesorería Nacional. SEGUNDO: La parte accionante, representada en este acto por su apoderada judicial manifiesta que luego de la propuesta efectuada, conviene efectivamente que la demandada sólo le adeuda una diferencia por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en consecuencia, acepta las cantidades ofrecidas en la cláusula anterior, declarando que la demandada nada le adeudará por los conceptos laborales reclamados en la demanda, desistiendo del monto a pagar por fondo especial de pensiones y jubilaciones, aceptando que no posee legitimación activa para el reclamo del mencionado concepto. En consecuencia, en nombre de su representado declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la demandada por los conceptos mencionados en este documento por el tiempo de servicio prestado, ni por diferencia y/o complemento de: ANTIGÜEDAD; VACACIONES NO DISFRUTADAS, BONO VACACIONAL; VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS, LA INDEMNIZACIÓN ARTICULO 92 LOTTT; DIFERENCIA DE UTILIDADES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; ni por INTERESES DE MORA, ni por INDEXACIÓN ni por COSTAS PROCESALES. TERCERO: En vista de la aceptación realizada por la parte accionada de los conceptos establecidos anteriormente, la demandada ofrece el pago para el día 16 de marzo de 2015, el cual será pagado la totalidad del monto ofrecido, a saber 70.306,91 Bs, mediante cheque a nombre del trabajador, fecha de pago que es aceptada el día de hoy por la apoderada judicial de la parte accionante. Finalmente, ambas partes solicitan la homologación del acuerdo y la expedición de sendas copias certificadas.
Acto seguido la Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que el acuerdo ha sido positivo, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Así mismo, se le advierte e las partes que una vez conste en autos el pago ofrecido se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

EL APODERADO DE LA DEMANDADA