PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diez de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: PP01-L-2015-000043
Revisado como ha sido el presente asunto y visto que la ciudadana HEYDI CASERES, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.172.789, demandante en la presente causa, no corrigió el escrito de la demanda dentro de los dos (2) días hábiles, indicados en auto de fecha 03 de marzo del año 2015, lapso que comenzó a correr desde el 05 de marzo del año en curso, fecha en que se dejó constancia de la notificación de la parte actora; resulta forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declarar INADMISIBLE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Regístrese y publíquese la presente decisión, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil quince. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
La Secretaria Accidental,
Abg. María Isabel Hernández
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