PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, dieciséis de marzo de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: PP01-L-2014-000261


PARTE DEMANDANTE: ZORELVY DEL VALLE INFANTE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cé¬du¬la de Identi¬dad Nº 14.332.418, con domicilio en el Municipio Sucre del estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: PAOLA TERESA GOMEZ ARIAS, EDITH GONZALEA y RAFAEL CAMEJO, titulares de las Cédulas de Identidad números 19.430.792, 14.091.548 y 18.116.984, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 165.603, 143.183 y 143.708, Procuradores Especiales de Trabajadores y Trabajadoras.
PARTE DEMANDADA: MARIA GLORIA MORON MONTAÑA y CARLOS ALBERTO LINARES MORON, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.157.983 y 13.738.217, con domicilio en el Municipio Sucre del estado Portuguesa.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DEIBIS ARNALDO REINOSO MONTAÑA, titular de la Cédula de Identidad nº 14.205.667, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con EL nº 217.808.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.


Hoy, 16 de marzo de 2015, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, por una parte, la demandante, ciudadana ZORELVY DEL VALLE INFANTE GRATEROL y su apoderada judicial, abogada PAOLA TERESA GOMEZ ARIAS, Procuradora Especial de Trabajadores y Trabajadoras; y por la otra, el codemandado, ciudadano CARLOS ALBERTO LINARES MORON, y su apoderado judicial, abogado DEIBIS ARNALDO REINOSO MONTAÑA, quien también representa en este acto a la codemandada, ciudadana MARIA GLORIA MORON MONTAÑA; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, dándose así inicio a la reunión. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, analizado el asunto planteado en las reuniones de la audiencia preliminar, como producto de la mediación, manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que, estando presentes las partes, se revisan los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:

Primera: Las partes convienen en establecer que la relación de trabajo se desarrolló entre la demandante, ciudadana ZORELVY DEL VALLE INFANTE GRATEROL y el codemandado ciudadano CARLOS ALBERTO LINARES MORON, no teniendo vinculo laboral alguno la demandante con la codemandada, ciudadana MARIA GLORIA MORON MONTAÑA, y así lo hacen constar expresamente; por lo que, en esos términos suscriben ellos la presente transacción.

Segundo: Convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, la cual inició el 16 de marzo de 2011, relación laboral que sufrió una interrupción entre noviembre 2012 y octubre 2013, tiempo en no hubo prestación personal de servicios; terminando el 16 de julio de 2014; igualmente asume la demandante, haber renunciado a su puesto de trabajo, por lo que no corresponden las indemnizaciones contenidas en el artículo 92 de la Ley; en virtud de lo expuesto por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, tomando como base el tiempo efectivamente laborado, por lo que conviene la parte patronal en pagar las prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados, en proporción al tiempo trabajado, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Segundo: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados, y ajustado al tiempo de servicio establecido en la cláusula primera de esta transacción, se determinó que corresponde a la trabajadora demandante la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar a la demandante; siendo que ésta acepta que su tiempo de trabajo es el convenido en el presente documento, por lo que queda incluido en la presente transacción, todos y cada uno de los conceptos demandados, vale decir, prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; vacaciones y bono vacacional de conformidad con la Ley; bonificación de fin de año; beneficio contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores; siendo que acepta la demandante que le pagaron en su oportunidad todos los salarios generados durante el tiempo que duró el vinculo laboral; de igual forma, queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; siendo que la demandada ofrece pagar a la demandante, ciudadana ZORELVY DEL VALLE INFANTE GRATEROL, la suma convenida, SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), de la forma siguiente: En este acto, hace un pago inicial de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), en dinero efectivo, suma que es recibida por la demandante, en presencia de la Procuradora Especial de Trabajadores y Trabajadoras, quien la acompaña, a su entera y cabal satisfacción; igualmente convienen en fraccionar la cantidad restante de la siguiente manera: 1.- Un primer pago de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.333,33), el 16 de abril de 2015; 2.- Un segundo pago de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.333,33), el 18 de mayo de 2015; 3.- Un tercer pago de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.333,33), el 16 de junio de 2015; 4.- Un cuarto pago de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.333,33), el 16 de julio de 2015; 5.- Un quinto pago de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.333,33), el 17 de agosto de 2015; y 6.- Un sexto pago de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.333,33), el 16 de septiembre de 2015; cantidades, forma de pago y plazos que acepta expresamente la demandante; siendo convenido entre las partes, que la falta de pago oportuno de una de las cuotas establecidas, dará lugar a considerar vencida la totalidad de la obligación contraída en la presente transacción, otorgando a la parte actora, el derecho de solicitar la ejecución de la totalidad de las cuotas pendientes de pago.
Para facilitar el pago de las cuotas convenidas, establecen las partes que se harán efectivas a través de depósitos en la cuenta corriente de la demandante, ciudadana ZORELVY DEL VALLE INFANTE GRATEROL, en el Banco Del Sur, Banco Universal, signada 0157-0088-27-0088786827, siendo que la demandada consignará en el expediente, los comprobantes de los respectivos depósitos.

Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida, expresando la ex trabajadora, que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y debidamente asistida de abogado.

Cuarto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, evitar tiempo y gastos de orden judicial y honorarios de abogados.

Quinto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando el ex trabajador, que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a la EXTRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA PARTE PATRONAL.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que se encuentra presente la ex trabajadora demandante, debidamente acompañada de su apoderada judicial, quien es Procuradora Especial de Trabajadores y Trabajadoras; y el demandado con su apoderado judicial, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia legal debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, acudiendo personalmente la trabajadora a las reuniones de la audiencia preliminar, y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y a los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos como mecanismo adecuado y conveniente para la concluir las disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena la devolución de las pruebas y el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago de la totalidad de los pagos convenidos. Se hace constar que las partes reciben el material probatorio. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.

La Juez,


Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
LOS COMPARECIENTES:
Demandante,


ZORELVY DEL VALLE INFANTE GRATEROL,

Apoderada Judicial del Demandante,


Abg. PAOLA TERESA GOMEZ ARIAS

Demandado,


CARLOS ALBERTO LINARES MORON
Apoderado Judicial de la Parte Demandada,



Abg. DEIBIS ARNALDO REINOSO MONTAÑA

La Secretaria Accidental,



Abg. MARIA ISABEL HERNANDEZ