PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, treinta de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: PP01-L-2015-000060

PARTE DEMANDANTE: ANGEL RAMON JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.022.101, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DAMARIS MENDEZ DE VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.864, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.095.511.
PARTE DEMANDADA: VLAS DEL SUR C.A. (VISUR), constituida ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 15 de agosto de 2006, bajo el Nº 87, Tomo 1389-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: CLARA MINA MUJICA, venezolana, mayor de edad, ingeniero, titular de la cédula de identidad No. V- 5.940.042 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.109.454, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.849.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 30 de marzo de 2015, comparecen por ante este Juzgado, por una parte el demandante, ciudadano ANGEL RAMON JIMENEZ, debidamente asistido por la abogada DAMARIS MENDEZ DE VARGAS; y por la otra la abogada YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE, apoderada judicial de la demandada VLAS DEL SUR C.A. (VISUR), todos identificados en el encabezamiento de éste acta, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que se admita la presente demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, asunto identificado con el numero PP01-L-2015-000060, y se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la parte demandada se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Seguidamente, oído lo manifestado por los comparecientes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, acuerda lo pedido, en consecuencia admite la presente demanda, cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y apertura formalmente la Audiencia Preliminar, procediendo a impartir las bases para la celebración del acto; se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, resolviendo en este acto sobre todos los conceptos dudosos y discutidos, lo cual se reflejará en la presente acta, siendo que la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, en concordancia con los previsto en ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo las partes con la mediación de la ciudadana Juez, una vez discutidos y analizados los puntos controvertidos haciendo uso de los medios de auto composición procesal en el presente asunto, para precaver cualquier litigio eventual o futuro entre las partes, las mismas mediante reciprocas concesiones libre de constreñimiento alguno y de forma espontánea, hemos acordado celebrar como en efecto celebramos la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL la cual se regirá por las antes citadas normas y por las cláusulas siguientes.

SEGUNDO: A los fines de transigir y precaver cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que vinculaba a LAS PARTES y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre EL EX –TRABAJADOR y EL EX – EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre LAS PARTES, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EX – TRABAJADOR, contra EL EX – EMPLEADOR o contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, y/o representantes legales o judiciales. En consecuencia, declara EL EX – TRABAJADOR que EL EX – EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en la ley que ampara a los trabajadores. De aquí que, LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adecuados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EX – TRABAJADOR, desde el 01 de febrero 1998 hasta el 06 de marzo de 2015, en el cargo que desempeño como ADMINISTRADOR DE CAMPO, cuya relación laboral termina de conformidad con lo pautado por el Artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo por renuncia voluntaria al trabajo.

TERCERA: EL EX – TRABAJADOR, manifiesta expresamente que, después de haber revisado minuciosamente los recibos de pago presentados por EL EX – EMPLEADOR, verificó que en efecto, le fue pagado anualmente, a su solicitud, anticipos de prestaciones sociales y demás conceptos que se derivaron de la relación de trabajo, por la cantidad de Bs. 148.067,80, adeudando diferencias de dichos conceptos, tal y como se detalla en el cuadro que se anexa a la presente, el cual pasa a formar parte de la presente transacción; correspondiendo en consecuencia, diferencia en razón de los conceptos demandados, por lo que corresponde al demandante, lo siguiente:
Diferencias de prestaciones sociales y sus correspondientes intereses; vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados; bonificación de fin de año; y un bono único transaccional por la suma de Bs. 22.967,18, que cubre cualquier diferencia que pudiera corresponder al demandante, resultando la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), cantidad que ofrece pagar la demandada en éste acto y así es aceptado por el EX – TRABAJADOR.

CUARTA: Es entendido que EL EX – TRABAJADOR, expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a EL EX – EMPLEADOR por ninguno de los conceptos demandados. Es por ello que, EL EX – TRABAJADOR, una vez que le sea pagado totalmente la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), le otorga a EL EX – EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándola de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de EL EX – EMPLEADOR. Igualmente declara EL EX – TRABAJADOR que conviene y acuerda que en caso de que esta transacción no sea homologada, por algún motivo, causa o razón, o llegare a intentar alguna reclamación de carácter judicial o tuviere alguna pretensión en contra de EL EX – EMPLEADOR y que versare sobre sus derechos laborales aquí discriminados, las cantidades que recibe sean opuestas por EL EX – EMPLEADOR como pago e imputadas hasta su concurrencia y en forma indexada como compensación a los eventuales conceptos laborales y a cualquier cantidad que resultare señalada como debida mediante sentencia o decisión judicial definitivamente firme.

QUINTA: EL EX - TRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibo señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción y reconoce que EL EX – EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley estudiado y convenido previamente. Personalmente EL EX – TRABAJADOR debidamente identificado, asistido de abogado y el EL EX – EMPLEADOR a través de representante, celebran la presente transacción y recibe el cheque de gerencia correspondiente, librado a su favor, signado17062485, del BANCO MERCANTIL.

DE LA HOMOLOGACION

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante, ex trabajador, actuó personalmente asistido de abogado, manifestando que ésta profesional es de su confianza; y la sociedad mercantil demandada, debidamente representada a través de su apoderada judicial, la cual se encuentra plenamente facultada para transigir y convenir, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos; cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; tomando en cuenta que el TRANSACCIÓN de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover los mecanismo adecuados y convenientes para la resolución de disputas, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes. Es todo.
La Juez,

Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
Los Comparecientes,
Demandante,

ANGEL RAMON JIMENEZ

Abogada Asistente de la parte Demandante,

Abg. DAMARIS MENDEZ DE VARGAS


Apoderada Judicial de la Demandada,

Abg. YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE
La Secretaria Accidental,

Abg. MARIA ISABEL HERNANDEZ