REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 11 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000616
PARTE ACTORA: EUSTORGIO RAMON GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.088.689.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO LUGO, titular de la cedula de identidad N° 12.858.947, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 90.258.
PARTE DEMANDADA: DAVID JOSE LANDER MORENO, titular de la cedula de identidad N° 8.655.898.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL FLORES CARPIO, titular de la cedula de identidad N° 14.773.814, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 108.318.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 11 de marzo de 2015, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial del demandante, Abogado FRANCISCO LUGO, cualidad que se evidencia a los autos, por la parte demandada comparece el ciudadano DAVID JOSE LANDER MORENO, debidamente representado por su apoderado judicial, Abogado JOSE MANUEL FLORES CARPIO. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, la jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Terminada la intervención de ambas deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Una vez revisados los medios probatorios aportados por ambas partes, alega la parte demandada que aun cuando en el libelo el actor demandó la cantidad de Bs. 93.688,11, solo le adeuda una diferencia por los siguientes conceptos: antigüedad Bs. 20.812,36, intereses acumulados Bs. 6.505,46, dias adicionales Bs. 964.72, utilidades Bs. 1.333,38, y por dias de descaso Bs. 15.384,08, y que sumando tales conceptos nos da un total de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,oo), a tal efecto ofrece pagar dicha cantidad, a los fines de poner fin al presente juicio, los cuales de ser aceptados ofrece pagar para el día 12 de marzo de 2015, la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) y la para el dia 25 de marzo de 2015, la cantidad de quince mil bolívares (B. 15.000,oo). SEGUNDA: Seguidamente el apoderado judicial de la parte accionante reconoce y acepta lo alegado por la parte demandada, en la cláusula anterior, reconociendo que solo se le adeuda la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,oo), por los conceptos antes señalado, aceptando asimismo la cantidad ofrecida y la fecha de pago. TERCERA: En este estado la parte demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar a la accionada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda. QUINTA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto, se acuerde la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención de la Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas y la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, las partes, declaran recibirlos conformes en este acto. Una vez conste en autos el pago total de lo acordado, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza, La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles Abg. Carolina Linarez
Los Presentes
Apoderado Judicial de la Parte Actora
La parte demandada y su Apoderado judicial
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