REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, once de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: PP21-L-2014-000873
PARTE ACTORA: EVELIN DEL VALLE TORRES, titular de la cédula de identidad N° 15.961.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DAHISBEL PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.485.539, inscrita en el impreabogado bajo el N° 92.421
PARTE DEMANDADA: MULTIRESPUESTO OSPINO C.A y otros.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

En fecha 08-12-2014, se recibió demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, incoada por la ciudadana EVELIN DEL VALLE TORRES, debidamente asistido por la abogada DAHISBEL PEÑA, en contra de la empresa MULTIRESPUESTO OSPINO C.A, Y OTROS correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado 2do de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral.
En fecha 09 de diciembre de 2014, se da por recibida la misma. En fecha 12 de diciembre de 2014, oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la demanda, el tribunal se abstuvo de admitirla por cuanto no cumplía con los extremos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando a la parte actora subsanar el escrito libelar, mediante un despacho saneador, tal como consta en el folio (43) del expediente, librándose la respectiva notificación.
En fecha 03 de marzo de 2015, el alguacil consigna la notificación de la apoderada de la demandante tal como consta al folio 46, quedando así notificada para subsanar el escrito libelar, venciendo el lapso establecido para la respectiva subsanación el día 05 de marzo de 2015; por lo que, la parte accionante al segundo (2°) día de despacho debió consignar la corrección de la demanda, la cual no consignó, en consecuencia, debe quien juzga aplicar las consecuencias legales correspondientes.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley INADMISIBLE la presente demanda incoada por el ciudadano EVELIN DEL VALLE TORRES, contra la empresa MULTIRESPUESTOS C.A Y OTROS.
Regístrese y Publíquese la presente decisión, a los once días del mes de marzo de 2015.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Carolina Linarez




En esta misma fecha se publicó la presente decisión. Conste.