REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 17 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000771
PARTE ACTORA: KARIANNI GREGORIA CAMBERO MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 24.814.547
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ABGº NORMA ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 10.639.240 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 143.022
PARTE DEMANDADA: VERÓNICA ROMERO PERNÍA, titular de la cedula de identidad N° 12.536.890
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº MARIANA CALICCHIO BRIGANTE, titular de la Cédula de Identidad No. 14.937.144 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 113.886
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de despacho de hoy, 17 de marzo de 2015, siendo las 9.30 am, oportunidad fijada para la celebración del inicio de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la apoderada judicial de la demandante, Abogada NORMA ALVAREZ, cualidad que consta a los autos, y por la demandad su apoderada judicial abogada MARIANA CALICCHIO BRIGANTE, cualidad que se evidencia según poder que presenta en original y copia para que la copia sea agregada a los autos. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La PARTE DEMANDADA expone: reconozco en este acto que solo se le adeuda a la accionante los siguientes conceptos: prestaciones de antigüedad Bs. 19.268,13, intereses de antigüedad Bs. 5.399,29, utilidad 2011 Bs. 451,56, utilidad 2012 Bs. 2.047,52, utilidad 2013 Bs. 2.973,00, utilidad 2014 Bs. 2.479,98, vacaciones 2011-2012 Bs. 890,23, bono vacacional 2011-2012 Bs. 949,57, descanso en vacaciones Bs. 356,09, vacaciones 2012-2013 Bs. 1.310,41, bono vacacional 2012-2013 Bs. 1.392,31, descanso en vacaciones 2012-2013 Bs. 491,40, vacaciones 2013-2014 Bs. 2.409,13, bono vacacional 2013-2014 Bs. 2.550,84, descanso en vacaciones Bs. 850,28, vacaciones fraccionadas Bs. 708,57 bono vacacional fraccionado Bs. 850,28, para un total de cuarenta y cinco mil trescientos setenta y ocho bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 45.378,59), consignando el anexo de dichos calculos, y a tal efecto ofrece pagar cantidad de sesenta mil bolívares exactos (Bs. 60.000,oo), que cubren la cantidad por los conceptos antes descritos y la diferencia de Bs. 14.621,41 para que se tome como una bonificación por conceptos de dias feriados, y por despido aun cuando la accionante no fue despedida, todo esto la a los fines de poner fin al presente juicio, los cuales de ser aceptados ofrece pagar para el día 25 de marzo de 2015. SEGUNDA: Seguidamente la parte accionante, reconoce y acepta lo alegado por la parte accionada, en la cláusula anterior, reconociendo que solo se le adeuda la cantidad de cuarenta y cinco mil trescientos setenta y ocho bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 45.378,59), por los conceptos antes señalado, aceptando asimismo la cantidad ofrecida y la fecha de pago. TERCERA: En este estado la parte demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar a la accionada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda. QUINTA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto, se acuerde la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y la expedición de copias certificadas de la presente acta.

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención de la Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas y la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, las partes, declaran recibirlos conformes en este acto. Una vez conste en autos el pago total de lo acordado, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez, La Secretaria,

Abg. Ligia López Carieles Abg. Josefina Escalona Escalona


Los Comparecientes
La apoderada judicial de la Demandante



La apoderada judicial de la parte demandada











Representante legal de la parte demandada y su abogada asistente