REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 17 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000777
PARTE ACTORA: CESAR LEONARDO HERNANDEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-16.566.989
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MIRELL MEA DI GIOIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-10.138.605 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.748
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SERENOS LOS CEDROS C.A”, domiciliada en C.C. Roraima, Avenida 30 con calle 32, piso 1, Oficina Serenos Los Cedros, de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de Diciembre de 1978, bajo el Nro. 84, Tomo 5-E, siendo su última modificación fue registrada en fecha: 30 de marzo del año 2001, bajo el Nro. 63, folios 299 del tomo 13-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WINSTON CONTRERAS CHUECOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.414.571, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 10.648, según se desprende de poder otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto Estado Lara, bajo el Nro. 28, Tomo 05, de fecha: 13 de Enero del año 2006.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 17 de marzo de 2015, siendo las 11:00 a.m., comparece por ante este despacho la abogada en ejercicio MIRELL MEA DI GIOIA, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, antes identificada, y el abogado: WINSTON CONTRERAS CHUECOS, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, arriba identificado, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimento Civil. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes Considera positivo lo solicitado fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivo argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían entrevistando al trabajador demandante y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte demandada niega y rechaza el monto de la demanda, niega y rechaza que se le deban los montos demandados por diferencias de horas extras diurnas y nocturnas, días de descanso compensatorios, feriados nocturnos y cesta ticket, lo que sí es cierto que se le debe es la antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades e indemnización por retiro justificado, siendo que ambas partes hemos convenido de mutuo acuerdo que para dar por culminado este proceso, que el monto a transar por los conceptos antes mencionados entre ellos antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y indemnización por retiro justificado sea la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES (123.229 Bs.), monto este que será pagado de la siguiente forma: Un primer pago de Veinticuatro mil Seis cientos cuarenta y cinco bolívares (24.645,00 Bs.) para ser pagado el 20/02/2015, Un segundo pago de Veinticuatro mil Seis cientos cuarenta y cinco bolívares (24.645,00 Bs.) para ser pagado el 20/03/2015, un tercer pago de Veinticuatro mil Seis cientos cuarenta y cinco bolívares (24.645,00 Bs.) para ser pagado el 20/04/2015, Un cuarto pago de Veinticuatro mil Seis cientos cuarenta y cinco bolívares (24.645,00 Bs.) para ser pagado el (20/05/2015) un quinto y ultimo pago de Veinticuatro mil Seis cientos cuarenta y cinco bolívares (24.645,00 Bs.) para ser pagado el (20/06/2015) los cuales dan un total a pagar de (123.229 Bs.), de ese monto el trabajador autoriza a la empresa a descontar los honorarios profesionales de su abogada asistente en dos pago cada uno de (12.000 Bs.) para ser pagado el 20/02/2015 y el otro pago de (12.000 Bs.) para ser pagado el 20/03/2014, dichos montos serán descontado de los montos a pagar el 20/02/2015 y el 20/03/2015. Todos los montos antes convenidos serán pagados por ante la Oficina de la Unidad de Trámites y Archivos de este Circuito Laboral, consignando copia del cheque debidamente recibido por el trabajador con el objeto de que el Tribunal verifique que la empresa está dando fiel cumplimiento al contenido de esta acta.. El monto total convenido por todos los conceptos antes mencionados fueron calculados en base la Nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, tomando en cuenta el contenido de las siguientes disposiciones de la mencionada Ley tales como Articulo 142 Literales A, C y D, 121, 122, 132, 189 y 192, por ende las partes acuerdan mutuamente que cualquier cantidad pagada de más o de menos, quedará en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Ex Trabajador demandante debidamente asistido por su ABOG. MIRELL MEA, ambos identificados al inicio del acta y expone: "Acepto la cantidad anteriormente ofrecidas de CIENTO VEINTITRES MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES (123.229 Bs.), y la forma de pago, así mismo también acepto que la empresa me descuente del monto que convine los honorarios a pagar a mi abogada asistente de la forma estipulada en esta acta. TERCERO: Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada la cual ha sido positiva, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sean expedida Dos (2) juegos de copias certificadas de la presente acta.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; una vez que se verifiquen todos los pagos convenido en esta acta, se ordenara el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES,
ABG. JOSEFINA ESCALOAN ESCALONA


LOS COMPARECIENTES,


LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA



EL JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA