REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA.
ACARIGUA, 02 DE MARZO DE 2015
AÑOS 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000714.
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS VELAZQUEZ BASTIDAS, titular de la cedula de identidad Nº 16.042.389.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA MEA titular de la cedula de identidad Nª 12.709.299.Inpre: 148.587
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA ORIANDES C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 42, Tomo 8-A, de fecha 19-08-1991.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: BELINDA NAVARRO CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº 7.714.133, INPREA: 23.660.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
Siendo las 9:30 a.m del día hábil de hoy lunes 02 de marzo de 2015, oportunidad fijada para la instalación de la audiencia preliminar en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales en este acto se encuentra presente la apoderada judicial de la parte actora Abogada en libre ejercicio PATRIZIA MEA, titular de la cédula de identidad Nº 12.709.299 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.587, parte actora en este asunto quien en lo sucesivo se denominara “El DEMANDANTE” contra la empresa VIGILANCIA ORIANDES C.A., sociedad mercantil inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de Agosto de 1991; anotada bajo el Número 42, tomo 8-A, con domicilio en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, representada en este acto por su Apoderada Abogada BELINDA M. NAVARRO CASTRO, titular de la cedula de identidad numero 7.714.133 e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 23.660, quien en lo sucesivo se denominara “LA DEMANDADA” , ambas partes señalan al tribunal que desean llegar a un acuerdo por lo que proceden a discutir lo demandado y luego de escuchar los planteamientos de las partes siempre con la intervención del juez, por cuanto la mediación ha sido positiva ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual han plasmado en el presente documento de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como del derecho comprendido en ella, mediante transacción que celebran conforme a los siguientes términos: PRIMERA: .De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, en concordancia con los previsto en ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo las partes con la mediación del ciudadano juez una vez discutidos y analizados los puntos controvertidos haciendo uso de los medios de autocomposición procesal en el presente asunto, para precaver cualquier litigio eventual o futuro entre las partes, las mismas mediante reciprocas concesiones libre de constreñimiento alguno y de forma espontánea, hemos acordado celebrar como en efecto celebramos la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL la cual se regirá por las antes citadas normas y por las cláusulas siguientes.
SEGUNDA: EL DEMANDANTE manifiesta que prestó sus servicios personales y remunerados para LA DEMANDADA, que ingreso en fecha 13 de febrero de 2013 y finaliza el 10 de julio de 2014, con un tiempo de servicio de un(1) año y cuatro meses y veintitres (23) días, con el cargo de oficial de seguridad devengando un salario normal de tres mil seiscientos sesenta y siete bolívares con veintinueve céntimos (Bs, 3.667,29) y que fue despedido injustificadamente por su patrono el día 10 -07 -2014, que laboraba en una jornada de seis días en horario diurno de 7.00 a.m hasta las 5:00 pm y seis días en horario nocturno de 5.00 p.m hasta las 7:00 am con un día libre a la semana los días jueves este horario lo cumplió hasta el 31 de julio de 2013, luego cambio el horario de trabajo con la siguiente modalidad tres días libres y cuatro días trabajando, dicho horario lo cumplió desde el 01-08-2013 hasta el 30-09-2013 posteriormente desde el 01-10-2013 hasta el 10-07- 2014 el horario fue dos días trabajando de día, dos días libres y dos días laborando en horario de noche y así sucesivamente de 7.00 a.m hasta las 5:00 pm y de 5.00 p.m hasta las 7:00 am, que la demandada le pago en fecha 11-08-2014 la cantidad de Bs. 17.700,43 los cuales deben considerarse un anticipo a cuenta de lo que le corresponde por cuanto existe una diferencia con respecto a las prestaciones sociales e indemnización por terminación de relación de trabajo y con respecto a las horas extras y de descanso así como el pago de días de descanso que fueron laborados y por lo tanto demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN T EL PAGO DE OTROS BENEFICIOS LABORALES. al efecto demanda los siguientes conceptos y cantidades; 1.- GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES art.142 ordinal “a” de la LOTTT mas INTERESES: Bs. 21.294,80 de los cuales la empresa le pago Bs.17.700,43 por lo que reclama una diferencia de Bs. 3.594,37 2.-. DESCANSO COMPENSATORIOS del 01-05-2013 al 31.07-2013: Bs. 1.390 3.- BENEFICIO DEALIMENTACION: Bs.1.047,75 3.-DIFERENCIA HORAS EXTRAS del 13.02 2013 al 30-06-2014: Bs. 3.467,51. 4.- HORAS EXTRAS PERIODO 01-05-2013 al 31-07-2013: Bs: 8.266,32. 5.- INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE RELACION DE TRABAJO: Bs. 10.225,33. TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS: Bs. 27.991,28. Adicionalmente demanda los intereses de mora que conforme la ley se generen sobre los montos adeudados hasta su pago definitivo. TERCERA: LA DEMANDADA admite la relación laboral asi como las fechas de ingreso y egreso, el cargo desempeñado, el tiempo de duración y el horario laborado niega y rechaza que adeude al DEMANDANTE por concepto de diferencia e prestaciones sociales las cantidades y conceptos demandados, también rechazan y contradicen el salario normal e integral utilizado para los cálculos de lo reclamado, niegan y rechazan que se deban al DEMANDANTE monto alguno por concepto de horas extras diurnas o nocturnas ni diferencia por concepto de horas extras laboradas durante ningún periodo de tiempo mientras estuvo vigente la relacion labora pues no es cierto y se niega que el DEMANDANTE laborara la cantidad de horas en las jornadas que señala y que generara el monto de horas extras diarias ni semanales que reclama, por lo que niega y rechaza que se le adeude monto alguno por beneficio de alimentación y se niegan y rechazan los conceptos demandados asi como los montos plasmados en el libelo. Sin embargo LA DEMANDADA con el animo de lograr un acuerdo favorable que dirima la controversia planteada luego de varias discusiones entre las partes han llegado a reconocer que efectivamente se adeuda ciertos montos al DEMANDANTE por lo que ofrece pagar al DEMANDANTE la cantidad de catorce mil doscientos cincuenta bolívares (Bs.14.250,00) que comprenden lo siguiente: 1.- DIFERENCIA POR ANTIGÜEDAD E INTERESES: Bs.3.700,00. 2.-DIFERENCIA POR DESCANSO COMPENSATORIO: Bs.1.390,00 3.- DIFERECIA POR INDEMNIZACION POR DESPIDO: Bs.9.160,00. Todo lo cual suma la cantidad antes mencionada de CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 14.250,00) mediante cheque girado a nombre del demandante JEAN CARLOS VELAZQUEZ BASTIDAS, numero 03646577 del Banco Provincial, girado contra la cuenta numero 0108-0057-90-0100000505 de Vigilancia Oriandes C.A, de fecha 26-02-2015 como único y definitivo pago sin quedar a deber nada por ningún concepto al DEMANDANTE. CUARTA: EL DEMANDANTE acepta el pago ofrecido en este acto y lo recibe conforme por lo que manifiesta que con la cantidad señalada y el pago recibido mediante el cheque ates descrito queda saldada cualquier diferencia que pudiera existir a su favor por cualquier concepto derechos y acciones derivado o consecuencia de la relacion laboral que lo vinculo con LA DEMANDADA, en consecuencia el presente escrito que contiene el acuerdo transaccional de las partes constituye único y definitivo finiquito sobre las acreencias que pudiera tener EL DEMANDANTE contra LA DEMANDADA por cualquier concepto en consecuencia EL DEMANDANTE declara que recibe el pago antes señalado libre de constreñimiento alguno y por lo tanto libera a LA DEMANDADA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan sin reservarse contra LA DEMANDADA acción o derecho alguno que ejercitar contra esta sus representantes administradores o accionistas por ningún concepto monto o cantidad relacionado directa indirectamente con el vinculo laboral que lo unió con LA DEMANDADA. Ambas partes solicitan al ciudadano Juez se sirva HOMOLOGAR la presente TRANSACCION JUDICIAL otorgándole su carácter de COSA JUZGADA y solicitan se les expida por secretaria copia certificada de la presente acta debidamente homologada.
En este estado interviene el tribunal y expone: El Tribunal constata que el ciudadano JEAN CARLOS VELAZQUEZ BASTIDAS, se encuentra asistido por su abogada PATRIZIA MEA y que LA DEMANDADA paga en este acto al DEMANDANTE la cantidad de Bs.14.250,00 según fue descrito con cheque cuya copia se anexa, siendo que después de terminada la relación laboral los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles y verificado que la apoderada de la DEMANDADA tiene facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal ni versa sobre materias en las cuales este prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador ,versa sobre derechos litigiosos o discutidos por lo que cumple con lo dispuesto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En vista de ello siendo la cantidad transada y pagada CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.14.250,00). Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.” Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
La Juez, La Secretaria,
Abg. Ligia Lopez Abg. Carolina Linarez
Los presentes
El demandante y su Abogada Asistente
Apoderada de la parte demandada
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