REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veinte de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000007
PARTE ACTORA: OSCAR RAFAEL MONTERO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 11.527.491
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: INGRID RAMONA CONDE GARCIA, inscrita en el Inpreabogado Nº 134.088 , en su orden
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ASFALTO PORTUGUESA, C.A, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 270, tomo 48 al 53 de fecha 09-07-1976; FLORENCIA ABRAHAM DE CERON, titular de la cédula de identidad Nº 3.085.606 y su APODERADA EDIFRANGEL LEON, inscrita en el Inpreabogado Nº 38.309
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO

En el día hábil de hoy, 20 de marzo de 2015, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral, ciudadano FELIX QUINTANA, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, quien no comparecieron ni por si ni por intermedio de apoderados. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada mediante ciudadana FLORENCIA ABRAHAM DE CERON, titular de la cédula de identidad Nº 3.085.606 y su apoderada judicial, abogada EDIFRANGEL LEON, cualidad que se evidencia al expediente. Finalmente, en atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento.

SEGUNDO: Terminado el Proceso.

TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los veinte días del mes de marzo de 2015.
LA Juez,
La Secretaria,

Abg. Josefina Escalona Escalona,
Abg° Ligia López Carieles,




La demandada y su apoderada judicial

El Alguacil