REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veinticuatro de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: PP21-L-2014-000656
PARTE ACTORA: GLORIA DEL CARMEN ESCALONA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro 110547.555.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO FLORES CARPIO, titular de la cédula de identidad número 14.773.814, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.318.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA GLORIOSO BATALLON DE RESERVA 555R.L., inscrita por ante el Registro Inmobiliario del estado Portuguesa, bajo el número 09, tomo 11 en fecha 19/11/2004 representada por el ciudadano MARESCHI BETANCOURT ANTONY , titular de la cédula de identidad número V16.209.256.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO

En el día hábil de hoy, 24 de marzo de 2015, siendo las 09:30 a.m. día y hora fijado para el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral, ciudadano FELIX QUINTANA, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, quien no comparecieron ni por si ni por intermedio de apoderados. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada. Finalmente, en atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento.

SEGUNDO: Terminado el Proceso.

TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los veinticuatro días del mes de marzo de 2015.
LA Juez,
La Secretaria,

Abg. Josefina Escalona Escalona,
Abg° Ligia López Carieles,



El Alguacil