REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintiseis de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: PP21-L-2014-000795
PARTE ACTORA: ABUNDIO DEL CARMEN ALVARADO LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nros. 5.945.698.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA MONICA LOPEZ, titular de la cédula de identidad número 18.872.654, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 170.854.
PARTE DEMANDADA: ARROCERA CHISPA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el tomo 91-A, de fecha 19-05-2004.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado THOMAS DAVID ALZURU, titular de la cédula de identidad Nº 13.226.245 e inscrito en el Inpreabogado Nº 78.767.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR DISCAPACIDAD.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO

En el día hábil de hoy, 26 de marzo de 2015, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral, ciudadano FELIX QUINTANA, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, quien no comparecieron ni por si ni por intermedio de apoderados. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ARROCERA CHISPA, C.A., mediante su apoderado judicial abogado THOMAS DAVID ALZURU, cualidad que se evidencia según poder que presenta en origina y copia para que la copia sea agregada al expediente. Finalmente, en atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento.

SEGUNDO: Terminado el Proceso.

TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los veintiséis días del mes de marzo de 2015.
LA Juez,
La Secretaria,

Abg. Josefina Escalona Escalona,
Abg° Ligia López Carieles,




El apoderado judicial de la demandada

El Alguacil