REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 11 de Marzo de 2015
Años 204° y 156°


CAUSA Nº J- 341-15
LA JUEZ DE JUICIO ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ
LA SECRETARIA ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO
FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JOSE RAMON SALAS
DEFENSORA PRIVADA ABG. NADIUZKA CELIZ

ADOLESCENTE ACUSADO (Se omite nombre por razones de ley, artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
DELITO TRÁFICO ILÍCITO DE DROGA EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO
LA(S) VICTIMA (S): EL ESTADO VENEZOLANO
TIPO DE DECISION SUSTITUCION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR ARRESTO DOMICILIARIO



El Fiscal Quinto Ministerio Público del estado Portuguesa, Abg. José Ramón Salas, quien suscribió el escrito de acusación, actuando en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 ejusdem, 108 ordinal 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó acusación penal en contra del adolescente acusados (Se omite nombre por razones de ley, artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), residenciada en Municipio Guanare, estado Portuguesa. Hijo de Lourdes Gil González, a quien se le sigue la presente causa por la presunta Comisión del Delito de Tráfico Ilícito de Droga en Modalidad de Ocultamiento en grado de Coautoría, previsto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de el Estado venezolano, Celebrada la audiencia de Juicio Oral y Reservado con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:


P R I M E R O:


HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION


Consideró la Representante del Ministerio Público, Abg. Rebeca Pacheco Arias, narro el hecho que dieron lugar a la investigación en la forma que sigue: El día lunes 24 de noviembre del año 2014, siendo las 5:30 horas de la mañana aproximadamente, los funcionarios adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas sub-delegación, Guanare, estado Portuguesa, en presencia de dos testigos y debidamente autorizados por el Juez de control N° 3 del primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Guanare en la continuación investigación por ese cuerpo policial , realizaron allanamiento de morada en la residencia de habitación del adolescente imputado (Se omite nombre por razones de ley, artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) el cual se encuentra ubicada en el Barrio 19 de Abril, sector 02, calle 12, casa sin numero, Municipio Guanare estado Portuguesa, al llegar al lugar fueron recibidos por la persona adulta dueña de la residencia con el fin de ubicar persona alguna y elementos de interés criminalísticos que guarda relación con la causa que se investiga por dicho ente policial bajo los lineamientos del Ministerio Público encontraron en el cuarto donde duerme el adolescente mencionado, debajo de una cama, once (11) envoltorios de elaborado en papel aluminio y un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente de presunta droga (cocaína) y que al ser sometida a la prueba de orientación arrojo los 11 envoltorios un peso Neto de diez gramos con trescientos miligramos (10,300grs) y el envoltorio restante con un peso neto de diecinueve gramos con cuatrocientos (19,400grs) ambas de la sustancia ilícita ^denominada cocaína así mismo se encontró en un escaparate del mencionado cuarto un facsímil de arma de fuego alusivo a tipo revolver, motivo por el cual practicaron la aprehensión del adolescente imputado en compañía de la persona adulta CARLOS ENRIQUE GIL, de 26 años de edad, quedando identificado el adolescente como (Se omite nombre por razones de ley, artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), residenciado en Municipio Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-29.93S.292, hijo de Lourdes Gil González y le fueron leídos sus derechos constitucionales y legales, siendo trasladados conjuntamente con la evidencia incautada hasta la sede del órgano aprehensor para continuar con el proceso legal correspondiente.


SEGUNDO

DE LA AUDIENCIA ORAL


Encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala, Abg. Lilibeth Jaimes Barreto. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, la Defensora Privada, Abg. Nadiuzka Celiz, el adolescente acusado (Se omite nombre por razones de ley, artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el representante del adolescente acusado José Ramón Guedez y los testigos Yosely Carolina Figueredo, Luz Estrella Brise Orellana, Juan Alberto Díaz Valecillos, José Luís Guedez Gil. Se deja constancia de la inasistencia de los demás órganos de prueba.

Acto seguido, la Juez explica breve y didácticamente a los presentes en qué consistía el acto para el cual habían sido citados para asistir a esta audiencia, y les hizo la advertencia a las partes de no ventilar asuntos propios del Juicio Oral, asimismo le señaló al adolescente que durante el desarrollo de la presente audiencia podrán solicitar que se les oiga o se les tome declaración, todas las veces que deseen y siempre que se relacione con lo que se está tratando en este acto.

Posteriormente le cedió el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien expone: “Presento formal Acusación en contra del Acusado (Se omite nombre por razones de ley, artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), residenciada en Municipio Guanare, estado Portuguesa. Hijo de Lourdes Gil González, a quien se le sigue la presente causa por la presunta Comisión del Delito de Tráfico Ilícito de Droga en Modalidad de Ocultamiento en grado de Coautoría, previsto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de el Estado venezolano, solicitando como sanción la Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estimando como lapso de cumplimiento tres (03) años.

Seguidamente la Juez en virtud del Principio del Juicio Educativo le explica al adolescente los hechos y la calificación Jurídica que les Imputa el Ministerio Público e impuso al adolescente (Se omite nombre por razones de ley, artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preguntándole si desea declarar, quien de seguida respondió: “No deseo declarar, es todo”.

Conforme a la supletoriedad del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en aplicación al artículo 371 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal se procede a imponer al adolescente (Se omite nombre por razones de ley, artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), del procedimiento de Admisión de los Hechos, quien manifestó: “No deseo admitir los hechos”.


Posteriormente la Juez declara aperturado el presente juicio, y ordena al Alguacil ingresar a la sala, al testigo promovido por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, quien se identificó con su cédula de identidad como Juan Alberto Díaz Valecillos, titular de la cédula de identidad Nº 16.645.961, quien manifiesta no tener vínculo familiar con el acusado, quien bajo juramento de ley manifestó lo siguiente: “En realidad no se nada, estuve presente pero no vi nada, yo estaba en la parada de Molipasa y me llevaron los ptj para hacer el allanamiento, para empezar ellos no sabían la dirección a donde iban, fueron a tres casas, a mi me pararon en el patio de la casa en la parte de adelante, no entré a la casa, yo estuve después de la cerca, nada mas hasta afuera, le di la vuelta a la casa, que hay un ranchito afuera y sacaron de ahí también un muchacho y una muchacha que tenia un niño, no golpearon a nadie pero entraron a la primera casa pero ahí no era, en la segunda casa entraron a la fuerza, ahí no era, la otra casa la tercera, uno de los muchachos abrió la puerta, había otro testigo mas, trabaja conmigo contratado, vivía en el sol de justicia pero se mudó por miedo, estaba asustado”.




Seguidamente, la Juez otorga el derecho de palabra al Abg. José Ramón Salas, Fiscal Quinto del Ministerio Publico en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente quien interrogó al testigo: 1.- cual es el motivo que dieron para llevarte a la casa donde iban a hacer el allanamiento? Responde: solo me pidieron la cédula, les explique que no podía perder el transporte para ir al trabajo y me montaron a la fuerza, a mi y al muchacho que trabaja conmigo. 2.- cuando llegaron a la casa del adolescente que hicieron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Responde: como le digo, ellos no sabían cual era la casa, fueron a tres casas 3.- cuando estaban allí que hicieron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Responde: yo ni entré a la casa, yo me quedé cerca de una batea. 4.- Llegaste a entrar a alguna de las casas? Responde: hasta la puerta de la segunda casa, nada más, en un mismo patio de la misma casa donde vive el muchacho hay dos casas. 5.- En qué momento viste el muchacho? Responde: cuando lo sacaban de la casa nueva, la casa que está adelante. 6.-que dijeron los funcionarios? Responde: nada. 7.- Tú te enteraste que consiguieron algo en esa casa? Responde: no 8.- firmaste una declaración? Responde: si 9.- y no leíste lo que firmaste? Responde: no, porque me pasaban cada hoja y me decían: firme aquí, pasaban la hoja, firme aquí, pasaban la hoja y me decían, firme aquí. 10.- Cuantos personas se llevó el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Responde: 4. Es todo.

Seguidamente, la Juez otorga el derecho de palabra a la defensora privada Abg. Nadiuzca Celiz, quien interrogó al testigo: 1.- realizaron la inspección en su presencia? Responde: no. 2.- como es la casa?. Responde: una casa del gobiereno. 3.- Había vecinos en las afueras de la vivienda? Responde: si, los vecinos salieron cuando ellos empezaron a hacer bulla en la segunda casa. Es todo.

En este estado la ciudadana Juez interroga al testigo de la siguiente manera: 1.-cuantos funcionarios eran? Responde: eran como cinco. 2.- Como se transportaron al lugar. Responde: En una camioneta. 3.- Era un carro sin logo? Responde: si era una camioneta gris, habían cuatro, pero eran como siete u ocho. 4.- Estaban uniformados? Responde: unos con chaleco, otros con camisa manga corta. 5.- Pero les vio identificación? Responde: si la chapa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 6.- Cuando lo abordan para ser testigo del allanamiento, de que manera lo hicieron? Responde: realmente fue a la fuerza, porque les explique que ya había perdido una semana de trabajo, porque estuve de reposo y si faltaba me iban a sancionar, además les explique que iba a perder el transporte. 7.- Ud. vio la orden de allanamiento? Responde: no. 7.-cuando las personas abrieron la puerta, ellos mostraron la orden de allanamiento? Responde: no. 8.- te invitaron a pasar para que vieras el allanamiento? Responde: no, yo estaba en la camioneta, cuando les abrieron la puerta de una vez entraron y luego me bajaron de la camioneta. 9.- Estaban armados los funcionarios? Responde: si. 10.- Se los llevaros esposados? Responde: solo a dos personas. 11.- Ud se quedó ahí o se fue con ellos? Responde: no, me llevaron hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y fue cuando yo firmé. Es todo. Cesaron las preguntas.

Posteriormente la ciudadana Juez ordena al Alguacil ingresar a la sala, al testigo promovido por la defensa privada, quien se identificó con su cédula de identidad como Jorge Ramón Guedez, titular de la cédula de identidad Nº 5.130.124, quien manifiesta ser el padre del adolescente acusado, quien bajo juramento de ley manifestó lo siguiente: “Era el 24 de noviembre yo estaba durmiendo en mi ranchito, oí los golpes como a las 4 de la mañana, yo me quedé durmiendo porque no era en la casa mía, luego oí los golpes en la casa mía, yo oí que dijo un ptj, de quién es esta casa, dijeron los muchachos, es de mi mamá; preguntaron, quien está aquí ahora, dijeron mi papá, que esta durmiendo en el ranchito; cuando me llamaron para que yo viera ya tenían todo revuelto adentro en la casa, ya ellos habían entrado antes que yo, yo vi efectivo afuera en una batea, cuando yo salí pa afuera llamaron al hijo mío que trabaja en una carnicería, ya se iba para el trabajo, cuando yo Sali, ya estaba todo volteado, mis hijos estaban en el piso, yo estaba sin camisa, me dijeron vaya y se pone la camisa para que me acompañe a la ptj”.

Seguidamente, la Juez otorga el derecho de palabra al Abg. José Ramón Salas, Fiscal Quinto del Ministerio Publico en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente quien interrogó al testigo: 1.- cual es el motivo por el cual detuvieron al adolescente y al adulto? Responde: para investigaciones, porque ahí no hallaron nada, no había armas 2.- dónde estaban los testigos? Responde: eran dos, estaban afuera pegados a la batea, en el patio 3.- entraron a la casa donde estaba el adolescente. Responde: no. 4.- a quienes detuvieron ese día? Responde: a los tres hijos mios, Jerson Gil, José Luís Guedez y Carlos Gil y yo Ramón Guedez hasta que llegó la abogada. 5.- Ud sabe por qué estamos haciendo este juicio? Responde: por nada, porque mi hijo no ha hecho nada. 6.- Los funcionarios ese día le informaron que encontraron droga? Responde: no nada. Ahí no había nada 7.- cuántos cuartos hay en la casa de su esposa? Responde: cuatro cuartos 8.- quienes duermen allí? Responde: cada uno duerme en un cuarto. 9.- Cuando ud dice que los encontró que todo estaba revuelto, en qué parte del piso estaban los muchachos? Responde: en el piso del recibo de la casa nueva. 10.- Cuantos funcionarios eran? Responde: como cinco y había una mujer alta morena. 11.- Qué hicieron sus hijos? Responde: nada, estaban ahí tirados? 12.- Ud no vio ninguna sustancia que tuvieran los funcionarios? Responde: no nada. Es todo.

Seguidamente, la Juez otorga el derecho de palabra a la Abg. Nadiuzka Celiz, defensora privada, quien interrogó al testigo: 1.- cuándo los funcionarios registraron su casa lo hicieron en su presencia? Responde: no 2.- donde estaba ud? Responde: al lado en el ranchito? 3.- Cuantas personas se llevaron detenidas? Responde: cuatro. 4.- Cuantas personas se encontraban dentro de la casa? Responde: dos personas. 5.- Puede informar si en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare ud rindió algún tipo de declaración? Responde: ninguna 6.- le dieron algo para firmar en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Responde: si una planilla, que no se que es porque yo no se leer. 7.- Recuerda ud si en las afueras de la casa, se encontraban los vecinos? Responde: si habían vecinas. Es todo.

En este estado la ciudadana Juez interroga al testigo de la siguiente manera: 1.- Alguna vez había tenido problemas su hijo con alguien en el barrio? Responde: No nunca, el trabaja como yo limpiando solares, no estudia pero si trabaja. Es todo.

Acto seguido la ciudadana Juez ordena al Alguacil ingresar a la sala, al testigo quien se identificó con su cédula de identidad como José Luis Guedez, titular de la cédula de identidad Nº 22.107.743, quien bajo juramento de ley manifestó lo siguiente: “Eso fue el 24 de noviembre aproximadamente a las 5 y 40 de la mañana. Yo estaba durmiendo con mi esposo y mis hijo y mi papá, me dice mi esposa, están tocando la puerta de una vecina, yo oí, prenden la camioneta y como a los cinco minutos están golpeando la casa de mi mamá, me dice mi esposa que es en la casa de mi mamá, en eso a mi papá le preguntan que donde vive, tocan la puerta y nos dicen que abren o nos tumban la puerta, mi esposa les explica que ya va a abrir, salí me mandaron a vestir porque estaba en paño, me vestí, salí y me senté afuera, también mi papá, yo hablaba con uno de ellos, luego sale una funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, le preguntan a papá quien es el dueño de la casa, papá le dice que es de él porque mi mamá murió hace dos meses, salen y la funcionaria entra a la casa donde yo vivo, pregunta si ya habían revisado y dijeron que no, entraron, mis niñas estaban en casa, la de 4 años y las morochas, salen y se llevan a mi hermano y lo llevan al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, uno de ellos dicen que qué hacían con mi papa y conmigo, dijeron luego que nos llevaran, nos montan también a la camioneta, nos llevan al Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas, me detuvieron hasta las 12 y 30 del medio día hasta que llegó la abogada, y a mi papá también, mi papá detenido que es una persona de tercera edad.”

Seguidamente, la Juez otorga el derecho de palabra defensora privada Abg. Nadiuzka Celiz, quien interrogó al testigo: 1.- donde estaba ud al momento de la detención? Responde: en el rancho con mi esposa. 2.-incautaron algo. Responde: no. 3.- realizaron inspección en su presencia? Responde: no. 4.- cuantas personas estaban dentro de la casa principal al ingresar los funcionarios? Responde: los dos hermanos míos. 5.- sabe ud si el Sr. Jorge, su padre, entró a la vivienda al momento de la inspección con los funcionarios. Responde: no. 6.- sabe el motivo de haber sido llevado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Responde: no. 7.- rindió declaración el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Responde: ninguna. 8.- Había vecinos fuera del inmueble? Responde: si. Es todo.

Seguidamente, la Juez otorga el derecho de palabra al Abg. José Ramón Salas, Fiscal Quinto del Ministerio Publico en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente quien interrogó al testigo: 1.- sabe el motivo de la detención de sus hermanos y por que los dejaron en libertad a Uds.? Responde: no, porque no le incautaron nada. Es todo.

Posteriormente se ordena al Alguacil ingresar a la sala, el testigo quien se identificó con su cédula de identidad como Luz Estrella Brise Orellana, titular de la cédula de identidad Nº 25.256.748, quien bajo juramento de ley manifestó lo siguiente: “Yo soy vecina, el día lunes 24 de noviembre a las 5 y 40 de la madrugada me levanto porque oí golpes muy fuertes en la casa de mi vecina, salgo y veo que el vecino también sale, vi. una camioneta blanca parada a que mi comadre, primero en casa de la sra Mary, veo que están funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ellos brincan a casa de mi comadre, brincan la cerca, le pregunté a la funcionario que pasaba y me dijo échate para allá; por la parte de la batea de la casa había unas persona y veo que se llevan a los muchachos y al papá de ellos, la casa fue golpeada, la puerta hundida, la casa de la finada, estaba hecha un desastre, todo revuelto los colchones levantados, de ahí me retiré”.

Seguidamente, la Juez otorga el derecho de palabra a la defensora privada Abg. Nadiuzka Celiz, quien interrogó al testigo: 1.- recuerda cuantos funcionario eran? Responde: como seis o siete. 2.- Características de la casa? Responde: es una casa del gobierno, con alambre pua. 3.- Donde estaba ud? Responde: yo estaba afuera con los demás vecinos. 4.-


Cuantas personas se llevaron en la camioneta? Responde: cuatro personas. 5.- Se los llevaron esposados? Responde: se llevaron esposados a Carlos y al muchacho que está aquí. 6.- De dónde venían los funcionarios? Responde: de mi casa pasaron a la segunda casa y de ahí pasaron a casa de mi comadre. 7.- Quien es su comadre? Responde: Criscely Gil la hermana del muchacho acusado. 8.-donde vive. Responde: en la casa que se metieron los ptj.

Seguidamente, la Juez otorga el derecho de palabra al Abg. José Ramón Salas, Fiscal Quinto del Ministerio Publico en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente quien interrogó al testigo: 1.- sabe el motivo Responde: no se. 2.- Sabe por que esta detenido el adolescente? Responde: no. 3.- tu dices que viste dos personas en la batea. Responde: si. 4.- Ellos entraron a la casa?. Responde: no. Es todo.

Acto seguido la ciudadana Juez interroga al testigo: 1.- Tiene tiempo conociendo a los muchachos? Responde: Si. 2.- Cómo es la conducta del muchacho? Responde: él es un buen muchacho, no se mete con nadie. 3.-
Quien es Crisely? Responde: Mi comadre, la hermana de el muchacho acusado.

Se ordena al Alguacil ingresar a la sala, el testigo quien se identificó con su cédula de identidad como Yosely Craolina Figueredo, titular de la cédula de identidad Nº 29.995.071, quien bajo juramento de ley manifestó lo siguiente: “un 24 de noviembre eran las 5 y 40, estábamos durmiendo, golpearon la casa de la vecina de al lado, después de golpear regresaron a los cinco minutos, brincaron a casa de mi suegra, hundieron la puerta, fueron a la casa de atrás donde vivo con mi esposo, tocaron y nos obligaron a abrir, mi esposo abrió, como estaba en paño le mandaron a poner los shorts, nos sentamos en un banquito, los funcionarios estaban adentro, preguntaron por el dueño de la casa, salió mi suegro, trajeron dos testigos, que los dejaron afuera en la batea”.

Seguidamente, la Juez otorga el derecho de palabra a la defensora privada Abg. Nadiuzka Celiz, quien interrogó al testigo: 1.- Recuerda cuántos funcionarios eran? Responde: como 5 o 6. 2.- cuantas personas se encontraban dentro de la casa. Responde: mis dos cuñados. 3.- Sabe si los funcionarios realizaron la inspección en presencia de su suegro? Responde: no. 4.- encontraron algo. Responde: no. 5.- cuantas personas se llevaron detenidas. Responde: 4, mis dos cuñados, mi esposo y mi suegro. 6.- donde estaba ud cuando los detienen. Responde: afuera con mi esposo.



Seguidamente, la Juez otorga el derecho de palabra al Abg. José Ramón Salas, Fiscal Quinto del Ministerio Publico en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente quien interrogó al testigo: 1.- al momento de realizar la detención los funcionarios estaban acompañados?. Responde: habían dos testigos pero no entraron a la casa. 2.- incautaron algo. Responde: no. Es todo.

En este estado la defensora privada solicita se le conceda el derecho de palabra, y una vez concedida, expone: En vista de lo debatido en esta sala, solicito respetuosamente a la ciudadana Juez, se le cambie la medida a mi defendido por una medida menos gravosa, por cuanto mi defendido ha sido víctima por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto al practicar el allanamiento, los funcionarios no cumplieron con lo dispuesto en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, causando un grave daño a mi defendido. Igualmente informo a este tribunal que en cuanto a mi solicitud presentada mediante escrito, que consta en autos en cuanto a la evaluación de la conducta de mi representado en la Entidad de Atención, desisto de la misma, si este honorable tribunal considera procedente el cambio de medida.

Asimismo se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, a los fines que exponga lo pertinente oida la solicitud de la defensa privada: Solicito se cite a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y no me opongo a lo solicitado por la defensora privada, y se le otorgue una medida menos gravosa al adolescente acusado, proponiendo como medida el arresto domiciliario, a los fines de garantizar la comparecencia del adolescente a la audiencia de juicio.

En este estado, la ciudadana Juez concede el derecho de palabra al representante legal del adolescente acusado, ciudadano José Ramón Guedez, quien expone: Sra Juez solicito le conceda cambio de medida a mi hijo, comprometiéndome a tener a mi hijo bajo mi cuidado y vigilancia. Igualmente solicita el derecho de palabra el ciudadano José Luís Guedez, en su condición de hermano del acusado, quien expuso: ciudadana Juez de concederle un cambio de medida a mi hermano, rehago responsable junto a mi papá del cuidado y vigilancia de mi hermano, quien vivirá en la siguiente Dirección: Barrio 19 de Abril, Calle 12, Avenida 4, casa azul con reja negra, cerca de alfajor, teléfono 0426-7430753 (esposa Yosely Figueredo).



TERCERO


En este estado la defensora privada solicita se le conceda el derecho de palabra, y una vez concedida, expone: En vista de lo debatido en esta sala, solicito respetuosamente a la ciudadana Juez, se le cambie la medida a mi defendido por una medida menos gravosa, por cuanto mi defendido ha sido víctima por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto al practicar el allanamiento, los funcionarios no cumplieron con lo dispuesto en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, causando un grave daño a mi defendido. Igualmente informo a este tribunal que en cuanto a mi solicitud presentada mediante escrito, que consta en autos en cuanto a la evaluación de la conducta de mi representado en la Entidad de Atención, desisto de la misma, si este honorable tribunal considera procedente el cambio de medida.

Asimismo se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, a los fines que exponga lo pertinente oída la solicitud de la defensa privada: Solicito se cite a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y no me opongo a lo solicitado por la defensora privada, y se le otorgue una medida menos gravosa al adolescente acusado, proponiendo como medida el arresto domiciliario, a los fines de garantizar la comparecencia del adolescente a la audiencia de juicio.

En este estado, la ciudadana Juez concede el derecho de palabra al representante legal del adolescente acusado, ciudadano José Ramón Geddes, quien expone: Sra. Juez solicito le conceda cambio de medida a mi hijo, comprometiéndome a tener a mi hijo bajo mi cuidado y vigilancia. Igualmente solicita el derecho de palabra el ciudadano José Luís Guedez, en su condición de hermano del acusado, quien expuso: ciudadana Juez de concederle un cambio de medida a mi hermano, rehago responsable junto a mi papá del cuidado y vigilancia de mi hermano, quien vivirá en la siguiente Dirección: Barrio 19 de Abril, Calle 12, Avenida 4, casa azul con reja negra, cerca de alfajor, teléfono 0426-7430753 (esposa Yosely Figueredo.

En este estado, oída la exposición de las partes y la Fiscalía del Ministerio Publico los representantes legales, el Juez pasa a decidir en los siguientes términos: este Tribunal considera que las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, juegan un papel fundamental en el proceso de resocialización del adolescente sometido a un proceso penal, por cuanto permiten la canalización de su conducta bajo la supervisión del Tribunal, y se constituyen un medio de restitución y salvaguarda de los derechos de las victimas, en este caso de los adolescentes.

Por cuanto el delito que se le atribuye al imputado es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y por cuanto el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, en virtud de lo expuesto, este Tribunal ACUERDA: Con lugar la solicitud de la defensa privada en cuanto a la conmutación de la privativa de libertad por la detención domiciliaria en la dirección Carrera 11, Esquina Calle 8, final calle Ciega, frente al Parque Recreacional, casa rosada, Municipio Guanarito del estado Portuguesa y se autoriza a sus representantes a que se traslade al adolescente acusado al centro médico asistencial las veces que sea estrictamente necesaria a los fines de resguardar su salud, debiendo sus representantes requerir constancias de la asistencia al centro médico a que haya lugar. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA:


PRIMERO: Se acuerda lo solicitado por la defensa privada en consecuencia, se cambia la medida de privativa de libertad al adolescente acusado (Se omite nombre por razones de ley, artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), otorgándole la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582 literal A, consistente en el arresto domiciliario, con el compromiso asumido por su señor padre José Ramón Guedez y su hermano José Luís Guedez. Se ordena librar boleta de Detención en su propio domicilio, oficiar a la Entidad de Atención Varones Guanare.


SEGUNDO: Visto que la defensa desiste de su solicitud en cuanto al Informe de Evaluación de conducta por parte de la Entidad de Atención, este Tribunal declara con lugar el desistimiento de la solicitud.


TERCERO: Se acuerda suspender la presente Audiencia Oral y Reservada de Juicio oral y reservado y fija continuación para el día 31 de Marzo de 2015, a las 9:00 de la mañana, quedando debidamente citadas las partes presentes. No habiendo más nada que agregar, se da por concluida la audiencia, siendo las Once y treinta Minutos de la Mañana (11:30 a.m). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.-


Es justicia, en la ciudad de Guanare a los Once (11) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.


JUEZ DE JUICIO,


Abg. ROSANNA PÌRELLI MARTÍNEZ




LA SECRETARIA,


Abg. LILIBETH JAIMES BARRETO